ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las normas de los tratados de derecho internacional

140310Tutorial21 de Julio de 2014

3.076 Palabras (13 Páginas)308 Visitas

Página 1 de 13

TRATADOS

Formalmente, consta de una introducción, contenido nueve párrafos y diecisiete artículos, siendo el último de forma. En la introducción podemos decir que hayamos los propósitos y fines del tratado, juntamente con algunas consideraciones que complementan el texto. Se señala así que la actividad puede lograr grandes posibilidades para la humanidad. Que hay un interés general en que la misma se desarrolle con fines pacíficos y que debe efectuarse en bien de todos los pueblos, independientemente de su desarrollo económico y científico.

El tratado tiende, asimismo a lograr una amplia cooperación en los aspectos científicos y jurídicos de actividad, esperándose que por su medio se afiancen la comprensión y las relaciones amistosas entre los Estados y los pueblos.

El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos. Así quedan incluidos como tratados todos los acuerdos entre tales sujetos, cualquiera que sea la forma y la denominación que adopten y, en cambio, quedan excluidos todos los acuerdos «internacionales» en los que los sujetos o al menos uno de ellos carecen de este carácter. Desde el punto de vista de su denominación, es indiferente que sean calificados como tratados, acuerdos,acuerdos simplificados, protocolos, convenios, convenciones, etc., puesto que, materialmente, todos son tratados. Las clasificaciones que pueden hacerse de los tratados son bastantes, sin que en muchos casos pasen de elucubraciones sin trascendencia práctica.

El tratado aparece así como un «mecanismo jurídico», único, pero que puede cumplir muy diferentes funciones, destacando a este efecto la clasificación comúnmente admitida y enormemente clarificadora de tratados-contrato y tratados-ley. A través de los primeros, el tratado sirve para celebrar negocios jurídicos internacionales y, en este sentido, es la réplica de los contratos en los ordenamientos estatales; a través de los segundos, el tratado crea normas jurídicas internacionales y, en este sentido, suple al inexistente legislador internacional.

TRATADOS INTERNACIONALES

1. Noción: el derecho internacional contractual es el que surge de tratados y convenios bilaterales o multilaterales. En cuanto las partes que se vinculan directamente mediante tratados son, fundamentalmente, los Estados y, en cuanto para concentrarlos aplican normalmente las disposiciones de su respectivo Derecho interno, un sector de la doctrina supone que el Derecho Internacional es un Derecho público externo que dinama del Derecho Interno estatal.

Con esta posición, el Derecho nacional habita al Derecho internacional en la medida que autoriza y regula la celebración de tratados internacionales. Sin embargo, esta tesis solo satisface un aspecto parcial, que es el referente al procedimiento a seguir en el orden interno de cada estado para concluir la celebración del tratado. Pero no es exacta en cuanto ignora que, una vez ratificado el tratado en sede internacional, los efectos del tratado, los derechos y obligaciones emergentes de él, la responsabilidad internacional de las partes contratantes, se rigen por el derecho internacional y no por el derecho interno.

2. Concepto de tratados: el término tratado tiene un sentido lato, comprensivo de todo acuerdo entre sujetos o personas internacionales, es decir, entre miembros o partes de la comunidad internacional. Si principalmente esos miembros son los estados, no por eso dejan de integrar la categoría de tratados los acuerdos es parte de un organismo internacional, o aquellos en que lo es la santa sede o la iglesia católica.

En una acepción más estrecha y formalista, el vocablo tratado se reserva para los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el procedimiento especial que cada estado arbitra en su ordenamiento interno. O sea que el tratado no se perfecciona como tal hasta agotarse la etapa integra y compleja de la “negociación, firma, ratificación”.

3. Denominaciones: tanto en el sentido amplio como en el restringido, la palabra tratado se utiliza para cubrir toda una variadísima gama de estipulaciones internacionales: tratados propiamente tales, convenios, convenciones, acuerdos, actas, protocolos, actas adicionales, protocolos adicionales, acuerdos en forma simplificada, notas reversales, pactos, concordatos, declaraciones, etc.

4. Formas: actualmente, los tratados se formalizan por escrito, y suelen dividir formalmente su contenido en un preámbulo, una parte dispositiva y una parte final.

a) Preámbulo: enuncia la nómina de las partes firmantes, los propósitos y motivos que conducen al compromiso, etc.

b) La parte dispositiva: estipula los derechos y obligaciones de los signatarios, las normas que se adoptan, etc.

c) La parte final: consigna las previsiones sobre ratificación, adhesión por terceros estados, fecha de entrada en vigor, número de ejemplares que se suscriben, idioma que se utiliza, reglas de interpretación, duración, denuncia, etc.

5. Procedimiento de conclusión: el procedimiento de conclusión del tratado transita p0or diversas etapas que, en el orden internacional, se acostumbra dividir en tres: la negociación, la firma y la ratificación.

a) Negociación: la etapa de negociación no es cumplida personalmente por los jefes de estado que, normalmente, son los órganos competentes para firmar tratados de acuerdo con el Derecho interno. La negociación está a cargo de representantes diplomáticos o del propio ministro de relaciones exteriores, con plenipotencias, cartas credenciales o poderes suficientes.

b) Firma: la etapa de negociación culmina favorablemente en la firma del tratado, que también es competencia de los jefes de estado según el derecho interno, pero que suele quedar a cargo de representantes con iguales poderes que los conferidos para la negociación. La firma del tratado fija el texto y contenido del tratado, que no puede ya ser variado por las partes signatarias sin renegociar cualquier alteración o modificación. Pero la firma del tratado no obliga al estado firmante a ratificarlo, ni le da vigencia. La vigencia depende de la posterior ratificación en sede internacional.

En ciertos tratados multilaterales o colectivos, muchos de los cuales son concertador en asambleas u organismo internacionales, se adopta el sistema de la firma diferida, que consiste en dejarlo abierto, mediante clausula expresa, a la suscripción futura de determinados estados.

c) Ratificación: la ratificación es el acto que se cumple en sede internacional, por el cual un estado hace declaración formal de voluntad de tener al tratado como obligatorio. La ratificación no debe confundirse con la aprobación que en sede interna puede necesitar el tratado de un órgano de derecho interno (parlamento).la ratificación se cumple internacionalmente a través del ministerio de relaciones exteriores o cancillería, que actúa en representación del jefe de estado, y es un acto de unilateral que se debe ser puesto en conocimiento de las otras partes contratantes. De ahí que en los tratados bilaterales se realice el canje de los respectivos instrumentos o cartas ratificatorios, y en los multilaterales, el depósito ante el órgano o la autoridad designados en el mismo tratado.

6. Efectos de los tratados: los tratados dan origen a una relación jurídica entre las partes contratantes, a la que permanecen ajenos los terceros. Es el alcance y el efecto del Derecho convencional. Los estados que pactan quedan ligados en virtud de la ideatidad y continuidad de su personalidad jurídica de derecho internacional, aunque cambien los titulares del poder.

7. Extinción de los tratados: los modos normales y legítimos de extinción de los tratados son dos: la derogación y la denuncia. Para los tratados con plazo determinado, por expiración del mismo.

Cuando el tratado no prevé tiempo de duración en su vigencia, las partes pueden extinguirlo derogándolo por mutuo disenso. En los tratados multilaterales, se ha aceptado a veces que la mayoría de signatarios puede dejarlos sin efecto.

La otra vía de extinción esta dad por la denuncia, que consiste en la declaración unilateral de voluntad de una de las partes para poner término al tratado. No se admite la validez de este procedimiento si una clausula proexistente del mismo tratado no la habilita. La denuncia requiere notificación y publicidad. Debe efectuarla el órgano estatal con competencia suficiente de acuerdo con el derecho interno, y ponerse en conocimiento de los otros signatarios el tratado es bilateral, la denuncia le pone fin directamente. Si es multilateral, separa al estado denunciante del régimen creado por el tratado, que subsiste para y entre las otras partes.

8. Para que un tratado sea valido:

a) Que los dos países libremente lo soliciten.

b) Que haya negociación y acuerdo entre las partes y como testimonio un acta que lo certifique.

c) Que el acuerdo sea aprobado por el Congreso de ambas partes.

d) Que sea celebrado y ratificado por el Presidente de la República.

e) Que los acuerdos sean confiados y a partir de entonces la obligación de cumplirlos por parte de cada estado.

9. Tipos de tratados:

• Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com