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La Asociación Civil Portal de Belén

Ester AchoReseña17 de Mayo de 2021

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Palabras previas

El objetivo central de este trabajo es indagar cómo y qué factores influyen en el camino del razonamiento judicial, es decir de qué manera las decisiones judiciales, lejos de adoptar una dimensión exclusivamente sociológica,  normativa,  dikelógica, o trialista, se contaminan del entorno en el que está inmerso el juzgador.

         En particular, nuestro interés se centra en analizar, bajo  ese enfoque, como está actuando la  CSJN, para tratar de descubrir si el máximo Tribunal de control de garantías, efectivamente realiza su tarea o no.

         Para desentrañar tal interrogante, tomamos como ejemplificador un controvertido fallo reciente de la CSJN, dictado el 05/03/2.002, por el que se prohibió la venta, distribución y comercialización de la píldora IMEDIAT, también denominada "píldora del día después".

         A esos efectos, realizaremos, en primer término, una breve reseña del fallo y de las instancias judiciales previas a su dictado; en segundo lugar, trataremos de retratar el marco socio-político previo y concomitante a la resolución, para así avanzar a las repercusiones –a favor y en contra- en el foro jurídico, como así también los antecedentes científicos sobre el tema de fondo: el inicio a la vida.

         A partir de estos antecedentes, pretendemos identificar cuál fue la metodología argumental utilizada por  la CSJN en el fallo, para así determinar si el mismo tiene sustento lógico - jurídico.

         Finalmente, trataremos de esbozar cuál es, a nuestro criterio, el rol que desempeña  la Corte para así poder establecer si  el mismo se compadece con la categoría de reparto que el orden constitucional le ha asignado.- 

                               

Una sucesión macabra: Que se vayan todos...

         Antes de adentrarnos al análisis del fallo de la CSJN, vale la pena efectuar un pequeño comentario en relación al entorno político en el que fue dictado el mismo. Bien es sabido que quien no entendió los  hechos en el caso, nada entenderá del derecho en ese caso.

         Hay dos cuestiones que resultan relevantes: en primer lugar, debemos tener especialmente en cuenta el particular momento que atravesaba y atraviesa la CSJN, la cual, a principios de Marzo del corriente, estaba siendo duramente cuestionada tanto por amplios sectores de la sociedad, como por el Gobierno. Contemporáneamente, desde el mes de Febrero se había instaurado la llamada "mesa de diálogo", de la cual, junto al Presidente Duhalde, participaban varios Obispos.         El fallo se dictó el 05/03/2002, semana en la que el mundo entero conmemora el Día Internacional de la Mujer.

         También resulta relevante destacar que el fallo de la CSJN ordenó la prohibición de un fármaco que, a la fecha de la resolución, ya no se encontraba a la venta, por haber sido retirado del mercado desde fines del año 2.001, lo que equivale a decir que la causa había devenido en abstracta al momento del dictado de la sentencia del Alto Tribunal, en razón de que ordenó la prohibición de una marca y no de la fórmula o de los principios activos empleados en la elaboración de los anticonceptivos de emergencia. En efecto, el fármaco prohibido por la Corte tenía como nombre comercial IMEDIAT, mientas que, actualmente, tanto el laboratorios Gador, como Biotenik, comercializan productos que no resultan alcanzados por el fallo de  la CSJN (IMEDIAT N y  NORGESTREL PLUS respectivamente).

         Bien ha fotografiado este momento socio político, el Dr. Augusto N. Morello, al expresar  “…Un fuego cruzado se dispara sobre  la CSJN Suprema de Justicia de la Nación. Los cacerolazos concitan el punto central de asambleas barriales y céntricas (retornos a las manifestaciones de la democracia directa y deliberativa), de los especialistas y, por fin, el armado del juicio político. En el revolucionario marasmo de protestas, mal humor colectivo y sin tiempos de espera, un rompecabezas en donde parece imposible la reflexión madura y serena y en el pendular de los temas capitales, ellos se aprietan sin concesiones. Que todos se vayan y que todo cambie. De ese cuadro de situación, no podía esta ausente el Alto Tribunal de la Nación…”

 

Reseña de los diarios de la época[1]

Octubre y Noviembre de 2001

Crisis en el Estado: Falta de acuerdo entre Nación y Provincias. Tensa espera por anuncio de medidas económicas.-

21-11-01 "Menem recuperó la libertad por un fallo de la  LA CSJN".

30-11-01 Retiro masivo de depósitos bancarios. Clima caótico.-

Diciembre 2001

2-12-01 "Corralito". Cavallo: Restricción para la extracción de fondos. Prórroga automática de plazos fijos.-

12-12-01 Sistema bancario en colapso.

19-12-01 Falta de acuerdo entre De la Rúa y la UCR. Cacerolazo en plaza de Mayo. La clase media expresa masivamente su rechazo hacia la situación asfixiante.-

20-12-01 Crisis institucional: Renuncia de Cavallo y todo el Gabinete. Una multitud desconoció anoche el estado de sitio. Seis muertos durante violentos saqueos a supermercados. Renuncia del Presidente De la Rúa.-

21-12-01 El Partido Justicialista asume el poder. La jornada de caos dejó 25 muertos en el país. Ramón Puerta, Titular Provisional del Senado.-

22-12-01 El PJ consagra Presidente a Rodríguez Saa.-

23-12-01 Nuevas medidas: Rodríguez Saa anuncia el "default". Mantiene la convertibilidad.-

29-12-01  LA CSJN avaló la restricción al retiro de depósitos.-

30-12-01 Crisis institucional: Renuncia de Rodríguez Saa. Renuncia Puerta a la Presidencia del Senado.-

31-12-01 Nuevo Gobierno. Duhalde juró como Presidente de la Nación.-

Enero 2002

3-1-02 Duhalde: Devaluación de la moneda. Se suman los pedidos para juicio político a la  CSJN. impulsados por particulares y por legisladores de diferente bancadas.-

5-1-02 El Ejecutivo admite desprestigio de  LA CSJN.-

6-1-02 Se propicia la renovación de  la CSJN (Maqueda).

9-1-02 Continúa el feriado bancario.  LA CSJN avala y se pronuncia a favor del corralito.

11-1-02 El Gobierno acentuó el corralito y desató otro masivo cacerolazo. Cacerolazo para la renuncia de "los nueve Hombres" (FREPASO).-

13-1-02 Proyecto de achicar la CSJN (Yoma).-

17, 18, 24, 25 y 31-1-02. Cacerolazos contra  la CSJN.-

Febrero 2002

1-2-02  LA CSJN declaró inconstitucional el corralito bancario. El gobierno cree que  LA CSJN dio un golpe institucional. Diputados repudiaron el fallo.-

2-2-02. Duhalde acusó a los miembros de  la CSJN de chantaje.-

3-2-02. El Gobierno estimó que en un mes se resolvería el juicio a la CSJN.-

7-2-02 El Congreso abrió juicio político a  la CSJN. Sexto cacerolazo a los Ministros de la Corte.-

8-2-02 Ningún miembro de la CSJN piensa renunciar.-

9-2-02 Ministro de Justicia (Vanossi) habla de jubilar a jueces de  la CSJN.-

14-2-02. Nuevo cacerolazo contra  la Corte Suprema.-

22-2-02. Mesas de concertación sectoriales impulsadas por el Gobierno, a través del equipo coordinador del diálogo argentino. La Iglesia solicita el renunciamiento de la dirigencia política argentina.-

25-2-02 Juicio a  la CSJN: Ministros de la CSJN piden apartamiento de diputados de la Comisión de Juicio Político. 40 pedidos de juicio político contra la CSJN.-

Marzo 2002

5-3-02  La CSJN prohibió el uso y venta de la píldora del día después.-

         A partir de este día, al  menos  periodísticamente, “descendió la temperatura” que parecía hacer arder la situación de "La CSJN". A poco de observar los diarios posteriores a esa fecha, se advierte un silencio en torno a los innumerables pedidos de juicio político que se venían anunciado hasta esta fecha.

 

El proceso judicial

La Asociación Civil Portal de Belén promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (MSyAS)  a fin de que se le ordene revocar la autorización y prohíba la fabricación y comercialización de IMEDIAT, por ser una píldora con efectos abortivos, encubierta bajo la denominación "anticoncepción de emergencia". Fundó su pretensión en que el derecho a la vida humana desde la concepción tiene protección de raigambre constitucional, en forma expresa a partir del 1994, debido a la incorporación de los Tratados Internacionales, por lo que la autorización otorgada deviene contraria a la Constitución Nacional, en razón de que uno de los efectos de la píldora es impedir que un óvulo humano fecundado anide en el útero materno, lo que constituye la muerte por aborto de un ser humano concebido.

El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba efectuó un análisis objetivo desde la perspectiva constitucional y dio los motivos por los cuales dispuso revocar la autorización favorable a la fabricación, distribución y comercialización del fármaco.

A su tiempo, los tres votos de los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones desmenuzaron las cuestiones planteadas y recurridas para arribar al rechazo del amparo. Así el Dr. Sánchez Freytes hace un buen resumen de lo exigible en torno del acto lesivo, a tenor del art. 43 de la Constitución, y deja puntualizada la duda científica sobre los efectos de la píldora. En el voto del Dr. Rueda, se llega a negar que en el ámbito de la judiciabilidad cupiera darse espacio a un problema que reputa exclusivo de la política estatal.

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