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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  295 Visitas

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Como se define la CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La CNDH es un ombudsman que no puede auto limitarse, su labor es señalar aquello que está mal o es inadecuado para la protección de los derechos humanos, es la labor de los legisladores y del ejecutivo, en su caso, hacer las correcciones necesarias. Esto no implica que pueda hacer propuestas fuera de la realidad, pero siempre debe tender a lograr un mayor beneficio para la sociedad.

De acuerdo al artículo 102° B de la Constitución Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

Etapas

Como su propia estructura, hasta convertirse en un ente público federal con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Creada por decreto (2) del Ejecutivo Federal en 1990 para darle una mejor atención a las demandas de la sociedad por el respeto a los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como se denominó en un principio, tuvo el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

En esta primera etapa y de acuerdo al artículo cuarto del decreto de creación, se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos estará a cargo de un Presidente, el cual será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo y en cuanto a su estructura, ésta se integró con los órganos que se consideraron necesarios para atender las demandas presentadas por la sociedad en esta materia y dar respuesta inmediata a las mismas.

Con el propósito de hacer efectivas las facultades otorgadas a la Comisión en el decreto de creación y la forma y términos en que han de ejercerse, así como para hacer accesibles sus servicios a los interesados, el Consejo de la Comisión Nacional como órgano colegiado de examen y opinión, elaboró y sancionó su Reglamento Interno (3) en el que se precisan sus atribuciones, estructura y competencia específica de los órganos que la integran.

Derivado de lo anterior, el artículo 6o. de dicho ordenamiento establece como órganos de la Comisión Nacional a la Presidencia, al Consejo, a la Secretaría Técnica, a la Secretaría Ejecutiva y a la Visitadora. Por su parte, el artículo 14 del mismo Reglamento establece que los órganos ya citados contarán con el apoyo de las Direcciones Generales, cuyos titulares estarán subordinados a aquéllos y su nombramiento y remoción estará a cargo del Presidente de la Comisión o del titular del órgano al cual se encuentren adscritos, previo acuerdo con el Presidente del Organismo.

Antecedentes y fundación CNDH

El antecedente más lejano de la CNDH es la institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres con su ley creadora del mismo año, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí.

Otro antecedente importante lo constituye la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de dicha esa universidad.

El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.

La CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el carácter de "agencia descentralizada" con personería jurídica propia.

Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actuales autonomías presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.

Facultades CNDH

Atribuciones

Acuerdos de No responsabilidad

Inconformidades

ATRIBUCIONES

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Conocer y decidir en última instancia

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