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La Constitución Política del Estado promulgada el 2009


Enviado por   •  10 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  4.335 Palabras (18 Páginas)  •  98 Visitas

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1. Antecedentes        

En la década de los noventa Bolivia sufrió una etapa plagada de corrupción, generalmente por políticos que abusaron de dineros del Estado boliviano de manera desmedida, lo que causó el recordado octubre negro, ante esta situación incontrolable, tocaba buscar de manera urgente una solución al problema.

La Constitución Política del Estado promulgada el 2009 asume una nueva lógica de protección de los bienes del Estado, posteriormente se promulgó la Ley Nº 004 denominada Marcelo Quiroga Santa Cruz, como merecido homenaje a aquel prócer inmolado en defensa de la riqueza natural del Estado, pero la antes mencionada ley llevó consigo varias modificaciones al Código Penal y  Código de Procedimiento Penal, estas modificaciones obedecen a la vigente Constitución Política del Estado.

Estos cambios no han sido suficientes en razón a que hoy en día se vive un clima de evidente corrupción en los diferentes niveles del Estado, podría decirse que se está llegando a un nuevo declive moral por parte de los servidores públicos.

El artículo 91 Bis del Código de Procedimiento Penal implementó  el  juzgamiento  en  ausencia  del acusado, por encima de cualquier norma derecho o garantía que pueda tener el acusado.

Normas internacionales que son obligatorias, puesto que así lo ordena expresamente la Constitución vigente, garantías y principios como el derecho al debido proceso, la legítima defensa, la oralidad, la contradicción, principios que se garantizan a nivel de algunos países latinoamericanos y europeos, precisamente por el pacto social, al respecto se pronuncia Ricardo Vaca Andrade quien realiza el siguiente análisis:

“La experiencia nos enseña que no son pocos los casos en los que, lo que realmente se busca con el proceso penal no es llegar al cabal descubrimiento de la verdad sino, por el contrario, lo que se quiere es alejar a los rivales políticos, de manera definitiva, cuando no extorsionar, chantajear o anular a ciertas personalidades, e inclusive impedir que los procesados hablen y hagan conocer su verdad y las verdaderas intenciones de sus perseguidores. Y todo esto con la ayuda de ciertos medios que no reparan el  pobre papel que cumplen y el  mal  que están causando a inocentes víctimas forzadas a convertirse en prófugos. Y esto pese a que, en ciertos casos específicos, la audiencia de juzgamiento, es decir, el Juicio en ausencia es posible”[1] 

En un Estado de Derecho como es Bolivia, los valores principios y garantías se encuentran plasmados en la Constitución, los cuales deben encontrar un ejercicio real y práctico para que no sean meros postulados formales.

De la investigación realizada se puede colegir que en el Estado existe la posibilidad de que se juzgue en ausencia del acusado, si el proceso penal ha iniciado con posterioridad al 31 de marzo de 2010, cuando entró en vigencia la Ley Nº 004 denominada Marcelo Quiroga Santa Cruz más las modificaciones al actual Código de Procedimiento Penal, pese a que en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 117 parágrafo I, de forma clara refiere que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída o juzgada previamente  en un debido proceso.

En la legislación boliviana se hizo hincapié en los procesos penales por delitos corrupción; desembocando en la vulneración de derechos y garantías, al permitir que el Juicio Oral se lleve a cabo sin la presencia del acusado.

Razón por la cual en el presente trabajo investigativo explica acerca de la evolución y reformas, que han hecho posible el juzgamiento en ausencia.

2. Planteamiento del problema 

En Bolivia a través de la historia en sus culturas se han desarrollado y pervivido valores y principios ancestrales como ser el ama  su ama llulla y ama quilla, los cuales sin necesidad de haber sido plasmados en una normativa por una costumbre trasmitida de generación y llevada a la práctica y sostenían una sociedad que desarrollaba la convivencia pacífica, ahora se han plasmado en la Constitución Política del Estado como principios ético- morales art 8 .I.[2]

Según la legislación la Definición de “Corrupción” es:  

¨…el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto de un servidor público, de una apersona natural o jurídica, nacional o extranjera de cualquier objeto de valor pecuniario u otros benéficos como dadivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra  persona o entidad  a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado…¨[3]

La visión de  la nueva Constitución Política del Estado es promover como Política de Estado, la lucha abierta y frontal contra el flagelo de la Corrupción, al formar parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

En el ámbito nacional, se ha creado el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, además de la promulgación de la Ley Nº004, denominada como la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz; sumándose a esta iniciativa el Ministerio Público con la designación de los Fiscales en materia de anticorrupción dedicados a investigar los actos de corrupción.

Los principios rectores de la Ley N° 004, son los siguientes: Suma Qamaña (vivir Bien) Ama Suwa (No sea ladrón) Uhuana machapitya (no robar), Ética, Transparencia, Gratuidad Celeridad, Defensa del Patrimonio del Estado, Coordinación Amplia, Imparcialidad Administración de Justicia sin embargo dicha ley nace con ciertos matices vinculada a la cuestionada y rebatida teoría de  Gunther Jakobs sobre el “Derecho Penal del Enemigo”, que siguiendo Grosso García, es aquel que produce a) un adelantamiento de la punición a un estadio previo a la afectación del bien jurídico; b) un incremento desproporcionado de las penas y c) la relativización o suspensión de algunas garantías procesales, ahora bien el Estado como política criminal ha establecido a través de la Ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, su objetivo que según nuestra legislación es: establecer mecanismo de procedimiento en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, Tratados y convenciones internacionales destinados a prevenir investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o personas naturales o jurídicas, representantes públicas o privadas nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales competentes.

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