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La Contratación Colectiva Pública y Privada en Venezuela


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  359 Visitas

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La Contratación Colectiva Pública y Privada en Venezuela

El Derecho del Trabajo se ha erigido en un cuerpo normativo regulador y catalizador de los conflictos inevitables, derivados de la oposición de intereses que existen entre patronos y trabajadores.

Ante la necesidad de conciliar dichas fuerzas, surge la instancia jurídica que conlleva a constituir un trato, pacto o Convención entre el patrono y los trabajadores agrupados. Hablamos entonces, de la Convención Colectiva, la cual se define como aquel convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores y sus patronos, para establecer condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, el derecho y las obligaciones que correspondan a cada una de las partes involucradas, el establecimiento de los medios para la solución de conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y trabajadoras y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.

El Derecho, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores,  no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes, en general.

En Venezuela se contempla el derecho de negociación colectiva en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley…”, así como  en la Ley Orgánica del trabajo,  los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 431. De esta manera, se estima el carácter favorecedor de las relaciones Patrono-Trabajadores y trabajadoras, por parte del Estado, como medio que contribuye con el alcance de sus objetivos.

Es por ello que el derecho sustantivo  en la norma (LOTTT), intenta garantizar los derechos adjetivos de los trabajadores y trabajadoras, por medio de la celebración de Convenciones Colectivas de Trabajo.

El surgimiento del Derecho Laboral individual y colectivo,  termina confundiéndose en un solo proceso, con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del subsecuente movimiento sindical. Desde su nacimiento, entre la segunda mitad del siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, el pensamiento político que nutrió las corrientes sindicales ha predominado hasta la actualidad.

esste proceso político de cambio imperante a principios del siglo pasado, auspició el inicio del movimiento laboral. Las entidades defensoras de los derechos laborales colectivos, sugieron consecuentes  a Los hechos de protestas y movilizaciones con diferentes grados de violencia, que promovieron la intervención de la sociedad y el Estado. “las instituciones del derecho colectivo del trabajo nacieron antes de su reconocimiento y de su reglamentación legal; el orden jurídico reconoció la coalición, la asociación profesional, la huelga y el contrato colectivo tiempo después de su existencia, cuando el Estado perdió la fuerza y no logró destruirlos” (Noguera, J. consultado en 2019).

En 1936 nace   la Confederación de trabajadores de Venezuela (CTV), como el principal ente agrupador de los sindicatos obreros del país.por otra parte, las leyes laborales progresivamente se van apoyando en otras disciplinas de la misma rama, para así lograr fuerza, tales como Civil, Constitucional, Administrativo y , Procesal, entre las más importantes.

Es por ello que, dentro de la normativa jurídica venezolana, en materia laboral  encontramos un amplio espectro de instrumentos jurídicos que favorecen la negociación colectiva, tanto en el sector privado, como en el sector público.

A nivel público, por ejemplo, la negociación colectiva está sometida a un régimen presupuestario que corresponde al Estado, siendo dirigido por los órganos administrativos que lo representan en materia financiera. Además es necesaria , la previsibilidad del Gasto Público, el cual debe estar contemplado en el Presupuesto General del Estado o en el del Instituto u organismo de que se trate. Asimismo, hay que respetar el principio de La primacía del interés general sobre el particular o sectorial. Esto significa que  las aspiraciones de un grupo o gremio, por muy legítimas que sean, no pueden eludir el interés general de la sociedad.

El Presidente de la República y el Consejo de Ministros, tienen la competencia para establecer criterios técnicos y financieros, así como  los organismos públicos directamente en el proceso de negociación. Por supuesto que corresponde, en primera instancia, al Ministerio de Planificación elaborar el informe relativo a las reglas y lineamientos que deben observar los encargados de representar al organismo en la negociación.

La forma en que se constituye en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los trabajadores, establece el régimen especial de negociación colectiva, ocupa a toda la Administración Pública Nacional Centralizada, los Institutos Autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado (Sociedades Civiles o Mercantiles donde el Estado o alguno de sus órganos, tenga el 50% o más de su composición accionaria. Así como a los Estados y Municipios.

Las negociaciones colectivas que involucren a Gobernaciones o Alcaldías, o a sus entes descentralizados, se someterán al mismo régimen, con las siguientes modificaciones a saber:

  1. Los criterios técnicos y financieros para la negociación serán fijados por el Gobernador o el Alcalde, según fuere el caso; de acuerdo con los estudios de factibilidad económica y financiera que elabore la Secretaría de Planificación y Estadística del Estado o la unidad administrativa a la cual corresponda ejercer funciones análogas en el ámbito del respectivo Municipio.
  2. El Poder Nacional debe estar representado por la Procuraduría General de la República o el representante que éste designe. La Gobernación del Estado debe estar representada en la negociación colectiva por la Procuraduría General del Estado; y la Alcaldía por el Síndico Procurador Municipal.

Es por ello que la organización sindical que pretenda negociar una convención colectiva de trabajo en este sector, debe comenzar con la presentación del Proyecto de Convención,, ante la Inspectoría del Trabajo competente del respectivo Estado o Municipio. Pero,  si la negociación involucra a un Estado, un Municipio o alguno de sus institutos u organismos, éste se presentará por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, igualmente si se trata del Ejecutivo Nacional o de alguno de sus órganos.

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