La Deformacion De Rostro Y La Desfiguracion
katynaiara2 de Noviembre de 2013
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INDICE
Presentación 3
Dedicatoria 4
Introducción 5
Justificación 7
Presentación del Problema 9
Antecedentes del Problema de Investigación 10
Argumento de la Importancia del tema objeto de estudio 11
Significación Teórica y Práctica en el Campo de la Ciencia 13
• Novedad Científica 13
Objetivos 14
CAPÍTULO I 15
Marco Teórico 15
1. Generalidades 15
1.1 Antecedentes Históricos 16
1.2 Conceptos Generales 18
1.3 Discrepancias en cuanto a la definición del tema a tratar 18
1.4 Importancia Medico Legal 19
1.5 Tipificación Legal 19
2. DETERMINACIÓN DE SEÑAL PERMANENTE 20
2.1 Definición 20
A. Señal Permanente No Visible a la Distancia Social 20
B. Permanente Visible a la Distancia Social 20
3. DEFORMACION DE ROSTRO 21
3.1 Definición 21
3.2 Casos Excepcionales 22
3.3 Criterios Medico Legales Actuales 22
3.4 Criterios sobre la Gravedad de la Deformación de Rostro 23
• Deformidad de Rostro Leve 24
• Deformidad de Rostro Moderado 24
• Deformidad de Rostro Grave 24
3.5 Aspectos relevantes para la evaluación Medico de la deformidad de Rostro 24
A. Anamnesis 25
i. Examen Clínico Forense 25
a. Evaluación en Reposo 25
b. Evaluación Dinámica 25
CAPÍTULO II 27
Evaluación de los Resultados 28
1. Análisis Crítico de la Información Recopilada 28
2. Propuesta concreta de la Solución del Problema Planteado 28
Conclusiones 31
Recomendaciones 33
Bibliografía 34
Anexos 35
PRESENTACION
Es para nosotros grato haber realizado este trabajo no solo por los conocimientos adquiridos, sino además porque se trata de un tema relativamente nuevo sobre la determinación de señal permanente y deformación de rostro.
En el presente hemos convenido por estructurarlo en dos capítulos, en el primer capítulo, que versa sobre el marco teórico, hemos creído conveniente desarrollar de manera breve todo lo relacionado a la deformidad de rostro y la señal permanente, su clasificación y alcances, para recién en el capítulo segundo abordar el análisis crítico de la información obtenido y las propuestas de solución al problema que ha sido planteado.
Esperamos que el presente, sea un aporte más a los conocimientos impartidos en esta casa de estudios.
DEDICATORIA:
A nuestros padres, por el incondicional
apoyo que nos muestran día a día.
LOS AUTORES.
INTRODUCCION
La determinación de señal permanente y la deformidad de rostro como cicatrices o secuelas de un acto lesivo, son modalidades de lesiones graves reconocidas por la norma penal, pasibles de ser sancionadas no solo con la imposición de una pena al agresor, sino también con el pago de una reparación civil a favor del agredido o afectado. Pero, como se puede revisar la norma punitiva, es muy difícil identificar cuando estamos frente a una determinación de señal permanente y cuando ante una deformación de rostro, pues la manera en cómo se encuentra regulada deja muchos vacíos que no se pueden interpretar fácilmente, la forma muy generalizada y hasta mezclada en que está se presta a que el operador jurídico caiga en errores y no pueda diferenciar una situación de otra, lo que va a dificultar pues su labor.
Frente a esto, surgen dudas, pues el juez, no tiene conocimientos lo suficientemente especializados en medicina (anatomía principalmente) como para determinar de manera individual y sin opiniones extrañas o ajenas a la suya que una lesión es grave por tal supuesto o por tal situación, entonces al suceder esto, surgen los auxiliares judiciales, como personas que prestan ayuda al juzgador para que éste pueda manejar un criterio más o menos sólido de cómo se deben considerar este tipo de lesiones de manera que esto le permita no incurrir en error y poder aplicar correctamente la norma.
No solo podríamos considerar el hecho de que el perito guíe al juez o lo instruya, sino también que es labor aún más difícil, que se clasifiquen sin errores, las lesiones hechas en el rostro, que pueden implicar una deformidad de rostro con señal permanente o simplemente una deformidad de rostro, pasible de ser corregida con una intervención quirúrgica; pero esto no termina aquí, pues el médico legista como tal, lo que hace es llevar datos objetivos basados en elementos que él ha podido constatar, distinto de lo que puede leer el juzgador en una acta o informe, que si bien como tal plasman lo que ha visto el perito, esto es solo una parte de todo el proceso de calificación y resolución que realiza el juez; el mismo que no sólo aplicara un criterio objetivo, detallado como ya lo habíamos dicho por el perito, sino que aplicará su propio criterio partiendo de lo indicado por el perito y sobre todo atendiendo a la persona que se ha visto afectada y luego de esto el juez establecerá, a la luz de lo que se le haya indicado, podrá resolver.
Aunado a esto, tenemos el hecho de haber muy pocos criterios uniformizados, situación que se agrava más cuando se presentan este tipo de lesiones, por nuestra parte hemos creído conveniente hacer de este vacío legal, un problema, un problema en la medida que a pesar de ser pasible de ser resuelto mediante comprensión y sobretodo planteamientos de ideas que contribuyan a despejar las dudas respeto a si una lesión grave en el rostro debe ser considerada como una huella indeleble o como una deformación de rostro, que a una simple constatación literal de la norma, podríamos subsumirla como una sola, situación que con la investigación realizada, hemos llegado a determinar que no se trata del mismo supuesto.
En la medida que se ha ido evaluando el tema asignado hemos considerado de vital importancia tener en cuenta los aportes que nos brindan los especialistas, personas que conocen de la materia, cuyas opiniones, creemos deberían ser tomadas en cuenta por el operador jurídico al resolver, porque mal haría un juez en sentenciar a alguien que genero deformidad leve en el rostro de otro, basándose sólo en lo que diga el agredido o en lo que pueda percibir a simple vista, y esta situación la que se enraíza con lo que hemos manifestado anteriormente, porque si consideramos el hecho de que el juez basándose en lo que sabe y aplicando la ley así como está, mucho se va a dudar de su proceder.
Al realizar la investigación del tema asignado, hemos podido constatar que la deformidad de rostro, no es algo que recién se esté tratando hoy, pues en la antigüedad, ya habían vestigios de esto, principalmente como castigo por algunas conductas que transgredían las normas impuestas y las costumbres reconocidas por el pueblo, tan es así que muchas veces se optaba por cercenar la nariz y las orejas a las mujeres que eran tildadas de adúlteras, se castigaba también a los ladrones mutilándoseles los labios y hasta en casos aún más extremos (por ejemplo en la cultura maya) se optaba por estampar mediante sellos ardientes en el rostro del ladrón el símbolo del objeto que haya sustraído, tenemos también el hecho de que los aztecas sancionaban a las mujeres mentirosas con arañazos en los labios, cabe destacar que la misma sanción se aplicaba a los niños.
Como vemos, la deformidad de rostro y la señal permanente no es algo nuevo, si bien ahora lo vemos como causa de una herida o daño generado en el cuerpo de una persona, anteriormente se consideraban a estas como formas de sancionar a quien haya cometido un delito, a esto debemos agregar también el hecho de que hay enfermedades que producen deformidad de rostro, tumores principalmente, que no hemos creído conveniente considerarlos en nuestro tema, por cuanto no han sido ocasionadas por la intervención intencional o accidental del hombre.
JUSTIFICACION
La realización del presente trabajo, tiene su motivo en el hecho de comprender cómo el operador jurídico, el juez específicamente, va a aplicar la norma en un caso donde la víctima haya sufrido este tipo de lesiones, al no tener una guía específica de cuando se encuentra ante un supuesto de deformación de rostro o ante la determinación de señal permanente, que como tales no han sido especificadas con claridad por el legislador, porque en algunos casos puede que se encuentre ante una deformación de rostro con señal permanente ó cuando está frente a una deformación de rostro, pasible de ser reparada mediante alguna intervención quirúrgica, de tal forma que la sanción penal a aplicar sea reducida y hasta la indemnización puede ser menor.
En este orden, resulta adecuado pues conocer cuando estamos ante un supuesto de señal permanente y cuando ante una deformación de rostro, atendiendo siempre a que las consecuencias que generan ambas son distintas, agregando siempre de que el operador jurídico va a calificar no sólo lo que indique el perito, sino también las circunstancias del hecho, y sobre todo la condición en que se ha dejado la persona agredida, es aquí donde surgen también los puntos discrepantes, pues para algunos jueces será peor una lesión
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