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La Educacion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.275 Palabras (10 Páginas)  •  298 Visitas

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El derecho a la educación (pública y gratuita): un derecho acosado

Guillermo García

Rebelión

En la profunda crisis económica que vivimos y que afecta a todos los ámbitos de nuestras vidas, incluida la académica, los derechos humanos y sociales que han logrado cierta efectividad a lo largo del siglo pasado están sufriendo una regresión continua y un buen ejemplo de ello es lo que está sucediendo con el derecho a la educación y la enseñanza pública. En efecto, la involución o contrarrevolución neoliberal lleva desde los años ochenta del pasado siglo "precarizando" el mercado laboral, destruyendo las conquistas sociales y desguazando el Estado de bienestar. Ahora le toca el turno a la educación publica, y en primer lugar a la superior. Tras argumentos como reducir costes y lograr “resultados”, en realidad se pretende arrinconar la enseñanza no sólo pública, sino independiente y crítica. Se desdeñan las materias relacionadas con las humanidades y las ciencias sociales con objeto de limitarse a “ofertar” una formación que prepare para el ingreso laboral, y de manera precaria, en las empresas. Esta es la inevitable consecuencia de una educación concebida no como un servicio público para satisfacer las necesidades cognitivas y sociales, sino como un conjunto de mercancías destinadas a rentabilizar al máximo y aumentar la acumulación de grandes capitales. En este sentido, la sociedad no pasa de ser una gran empresa, privada por supuesto, y debe ser administrada y gestionada como tal.

El derecho a la educación

El derecho a la educación forma parte esencial de los derechos culturales contemplados en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), pues entre dichos derechos figuran el derecho de acceso a la cultura y al patrimonio cultural propios y de la humanidad, así como de participar y disfrutar de ellos, incluido el derecho de beneficiarse del progreso científico y tecnológico. En este sentido, para el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CODESC) de las Naciones Unidas, "el derecho de toda persona a participar en la vida cultural está intrínsecamente vinculado al derecho a la educación, por medio de la cual los individuos y las comunidades transmiten sus valores, religión, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto de los valores culturales" 2 .

Dicho derecho está específica y ampliamente reconocido en el derecho internacional y constitucional. Así, por ejemplo, en los artículos 26 de la DUDH y 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), particularmente extensos y detallados, lo que da idea de la relevancia que se otorga a este derecho. El CODESC considera que, entre los objetivos o finalidades del derecho a la educación, “acaso el fundamental sea el que afirma que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad”. Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño, tras reconocer en su artículo 28 el derecho del niño a la educación, en el artículo 29.1 a) afirma que la educación del niño deberá “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.

El Foro Mundial de la Educación considera la educación pública como un derecho social fundamental que debe ser garantizado y financiado por el Estado y no reducirse a la condición de mercancía, tal y como pretenden la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus promotores, es decir, los Estados de los países más ricos y los bancos y empresas transnacionales, mediante su Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) 3, favoreciendo la enseñanza privada en detrimento de la pública, y siendo los más perjudicados los más pobres, los emigrantes, las comunidades indígenas, las minorías étnicas y lingüísticas y las familias marginadas, es decir, los individuos y grupos más desprotegidos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera la educación uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo y la paz, por lo que deberá ser accesible a todos. Un texto actualmente relevante aunque escasamente efectivo, debido a la escasa voluntad de los Estados de los países más ricos y poderosos, se refiere a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) cuyo número 2 se refiere al derecho a la educación. En cuanto al ámbito del derecho constitucional, podemos mencionar a modo de ejemplo la Constitución Española cuyo artículo 27 reconoce dicho derecho.

En síntesis, el derecho a la educación constituye una necesidad básica y un derecho humano fundamental, así como un componente básico del derecho al desarrollo 4 , en la medida en que resulta necesario para hacer efectivos otros derechos humanos, configurándose así como condición de todo desarrollo tanto personal como social y cultural. La educación contribuye en gran medida a emanciparse y a mejorar la calidad de vida, fortalece la capacidad y el poder de comunicación y de decisión, promueve una mayor integración social y cultural, y facilita y fomenta la participación democrática. En este sentido, ejerciendo el derecho a la educación se preparan y forman ciudadanos responsables, con amplios conocimientos, entre ellos los valores fundamentales de una convivencia pacífica basada en la dignidad y el respeto mutuos, la tolerancia, la diversidad, la solidaridad y la cooperación.

La educación superior y universitaria

E l acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos (DUDH, artículo 26.1) , por lo que los Estados deben hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad, la enseñanza superior. Según UNESCO, "en el acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas, culturales o sociales, ni en incapacidades físicas". Con el propósito, entre otros, de erradicar este tipo de discriminaciones, se establece la obligación de gratuidad de la enseñanza, la cual no se refiere solamente a la enseñanza primaria (PIDESC, artículo 13 a)), sino que en lo que se refiere a la enseñanza secundaria y superior dicha gratuidad debe irse garantizando gradual y progresivamente por parte de los Estados (PIDESC, artículo 13 b) y c)).

Asimismo, UNESCO considera de suma importancia la cooperación internacional en el ámbito de la educación superior, pues dicha educación reviste

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