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La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  188 Visitas

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Código de ética

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY: LEY Nº 8687

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY:

Art. 1º- Apruébase el Código de Ética dictado por el Colegio de Psicopedagogos de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7701, Arts. 4º y 22º, cuyo texto obrante en el anexo es parte integrante de la presente ley.

Art. 2º-Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Sesiones, 21 de Octubre de 1992.

Emilio A. Castrillón

Vicepresidente 1º H.C. de Senadores

A/c Presidencia

Marta A. Laffitte

Secretaria H.C. de Senadores

Orlando V. Engelman

Presidente H.C. de Diputados

Ramón A. De Torres

Secretario H.C. de Diputados

ANEXO

Código de Ética

I. Condiciones personales del profesional psicopedagogo. Artículos 1º al 4º.

II. Condiciones profesionales del psicopedagogo. Artículos 5º al 8º.

III. El psicopedagogo en relación con los pacientes, obligaciones, inhabilidades, negligencias, ineptitud. Artículos 9º al 17º.

IV. El psicopedagogo en relación con sus colegas y con la entidad que los agrupa. Artículos 18º al 29º.

VI. El psicopedagogo en relación con otros profesionales afines. Artículo 30º.

VII. El psicopedagogo en relación con instituciones intermedias. Servicios asistenciales. Establecimientos educacionales. Mutuales. Artículos 31º al 38º.

I. Condiciones personales del psicopedagogo.

1º- Gozar de salud física y psíquica necesaria para el buen ejercicio de la profesión con el fin de garantizar relaciones personales saludables con sus pacientes: de mantener y preservar el encuadre de la tarea y eficacia de su trabajo.

2º- El psicopedagogo se abstendrá de realizar cualquier situación personal, o por características personales pueda provocar un desmejoramiento de sus servicios con consiguiente perjuicio para sus asistidos. En estos casos deberá recurrir a la ayuda de un profesional competente para determinar si puede continuar asistiendo a sus pacientes o bien, la conveniencia de renunciar a ello.

3º- El psicopedagogo no hará creer, sea en forma directa o indirecta, que posee título profesional distinto al que efectivamente acredita, no falseará su vinculación con instituciones, organizaciones o personas, ni permitirá que otras personas presuman que posee títulos o vinculaciones que no le corresponden.

4º- El psicopedagogo debe tener claro que el espíritu de lucro es ajeno a la profesión. Tiene derecho a defender la digna retribución de su trabajo pero debe tener presente que el factor económico no constituye el fin esencial de la profesión y no constituirse en el móvil determinante de su ejercicio.

II. Condiciones profesionales del psicopedagogo.

5º- El psicopedagogo deberá ejercer la profesión con honestidad, responsabilidad y criterios científicos. Utilizará en su práctica las técnicas y/o procedimientos que hayan sido presentados, considerados, discutidos y aprobados por los centros universitarios

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