LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
yanina128 de Junio de 2012
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
APOYO A LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA
CAPITULO I
Declaración y Objetivos
Artículo 1º: Declárese de interés Provincial la producción a escala comercial de especies frutihortícolas, como así también su proceso de acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte.-
Artículo 2º: Son objetivos de la presente:
a) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la actividad frutihortícola;
b) Promover y difundir la producción y consumo de los productos frutihortícolas;
c) Apoyar acciones de estudio, experimentación, investigación y transferencia tecnológica;
d) Inducir a los actores de toda la cadena frutihortícola a la aplicación de técnicas y proceso tendientes a producir productos finales que aseguren calidad e inocuidad para el consumo humano;
e) Incentivar la formación de entidades representativas del sector en todas sus etapas;
f) Estimular proyectos de industrialización o incorporación de mayor valor agregado a la materia prima;
g) Estimular proyectos de estudio de mercados demandantes de productos frutihortícolas del exterior.-
CAPITULO II
Registro Provincial de Actores de la cadena Frutihortícola
(Productores, Transportistas, Comercios, Industrias, Acopiadores)
Artículo 3º: Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Registro Provincial de Productores Actores de la cadena Frutihortícola, el cual deberá coordinarse con los Registros Nacionales vigentes o a crearse.-
Artículo 4º: Deben inscribirse en el mismo, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollan algunas de las actividades comprendidas en el Artículo 1º).-
Previo a la inscripción, la autoridad de aplicación, debe verificarse el cumplimiento, por parte del solicitante, de las Resoluciones Nº 510/2002, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - "Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la Producción Primaria (cultivo/cosecha), Acondicionamiento, Empaque, Almacenamiento y Transporte de Frutas Frescas"- y/o Nº 71/1999 de la secretaría de agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación- "Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (cultivo-cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas", según corresponda.-
Los actores comprendidos en la presente ley, deberán adaptarse a las normativas del SENASA y CONAL. La reglamentación fijará las condiciones y tiempos para alcanzar los fines previstos en las mismas.-
CAPITULOIII
Fondo de Promoción Frutihortícola
Artículo 5: Créase el Fondo de Promoción Frutihortícola Provincial.
El mismo se destina al cumplimiento de los objetivos previstos y a la atención de las necesidades y requerimientos de los inscriptos en el Registro, creado por la presente y se integrará con los siguiente recursos:
a) Las partidas que a los efectos, se asigne anualmente, por Ley de Presupuestos.-
b) Donaciones y legados.-
c) Los fondos que se obtengan a través de convenios con organismos oficiales, no oficiales, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.-
Artículo 6º: El Fondo de Promoción Frutihortícola se destinará a:
a) Promover la creación de un seguro multiriesgo climático como se indica en el inc.f) del Artículo 8;
b) Promover acciones de crecimiento y desarrollo de proyectos de diversificación tecnológicamente sustentables de la producción a escala comercial de especies hortícolas y frutícolas;
c) Respaldar actividades que implican una mejora en las etapas de procesamiento, acopio, comercialización y distribución mayorista;
d) Apoyar y estimular proyectos asociativos comerciales, industriales y de exportación;
e) Fomentar el estudio, experimentación, investigación y transferencia tecnológica.;
f) Capacitar a los actores de la cadena sobre nuevas tecnologías y aseguramiento de la calidad.-
CAPITULO IV
Autoridad de Aplicación
Artículo 7: Es Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de la Producción, con la auditoría de la Mesa Frutihortícola
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