La Ley 779
Pinkman29 de Octubre de 2013
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Naturaleza procesal de las medidas precautelares y cautelares de la nueva ley 779 (Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641) y su vinculación con el Código Procesal Penal
Bosquejo:
I. Ley 779: Naturaleza procesal.
A. Naturaleza preventiva de la Ley 779.
II. Medidas procesales
A. ¿Qué son las medidas procesales?
B. Medidas precautelares
a. Duración de las medidas precautelares.
b. Proceso de las medidas precautelares.
c. Aplicación de las medidas precautelares.
C. Medidas cautelares
a. Según la Ley 779 (Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a
la Ley No. 641, “Código Penal”).
b. Según el CPP (Código Procesal Penal, Ley No.406).
1. Medidas cautelares personales.
2. Medidas cautelares reales.
c. Relación de las medidas cautelares de la Ley 779 y el CPP.
III. Conclusiones
La nueva Ley 779 “Ley integral contra la violencia hacia la mujer y su reforma de la Ley 641”, es el producto del esfuerzo conjunto de todas aquellas organizaciones feministas que a lo largo de la historia han venido luchando por la igualdad de genero, dado que en el patriarcado el poder del hombre relegó a un segundo plano a la mujer y la ha visto como un objeto de uso para él mismo. Esta lucha obtuvo su fruto con el convencimiento del legislador nicaragüense, el cual con una mayoría de votos logróla aprobación de esta Ley, obteniendo un triunfo para la mujer, Ley que entró en vigencia a mediados del pasado mes de junio. Con esta Ley se pretende poner un alto a todos esos abusos, en el caso de Nicaragua el índice de violencia intrafamiliar ha ido en asenso.
El espíritu de la Ley es aleccionador y mandar un mensaje a todos aquellos hombres violentos que el infringir la Ley 779, lo sancionará de manera severa.
Ley 779: Naturaleza Procesal
La naturaleza procesal son los principios considerados como fuerza que ordena y dispone todas las cosas del derecho a los procesos judiciales, ejemplo de esto son las medidas precautelares y cautelares de la Ley 779.
La necesidad de que existan medidas procesales viene dada por la combinación de dos factores: por un lado, todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento por lo que tiene una duración temporal; y por otro, la actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o así se siente, su tendencia natural le llevará a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin (hará desaparecer los datos que hagan referencia al hecho punible, se ocultará, etc.). Por ello, la Ley faculta al órgano jurisdiccional a que adopte determinadas precauciones para asegurar que puedan realizarse adecuadamente los diversos actos que conforman el proceso, y para que al término del mismo la sentencia que se
dicte sea plenamente eficaz.
En el caso de esta Ley 779, Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, su naturaleza es regular los modos y condiciones de la Ley en el proceso.
NATURALEZA PREVENTIVA DE LA NUEVA LEY 779:
La naturaleza preventiva de la Ley es PRESERVAR la integridad física, psicológica, patrimonial, económica, sexual, así como evitar cualquier tipo de violencia tanto de la mujer, como del núcleo familiar, asimismo darle asistencia especializada en la materia al agresor.
Medidas Procesales
¿QUÉ SON LAS MEDIDAS PROCESALES?
De esta naturaleza preventiva es que se desglosan las medidas procesales, las cuales podemos definir como una disposición o acción que lleva un determinado proceso dirigida a conseguir o evitar algo. Con el caso de la Ley 779, lo que pretende conseguirse es proteger integralmente a la mujer; evitando así cualquier tipo de violencia hacia la misma.
MEDIDAS PRECAUTELARES
Dentro de las medidas procesales tenemos las medidas precautelares, que consisten en una serie de facultades que tiene esencialmente la Policía Nacional para asegurar el cumplimiento de las funciones de investigación que le atribuye la Ley, así como para impedir que los hechos delictivos cometidos produzcan consecuencias ulteriores, para individualizar y aprender a los posibles partícipes y autores y reunir elementos de prueba que sirvan al ejercicio de la acción penal yque específicamente están comprendidas en el artículo 230 del CPP y que incluyen registro, allanamiento, inspecciones, requisas, la preservación de la escena del crimen, operaciones técnicas, la facultad de citar personas, entrevistar a las personas investigadas y requerir informenes y autorizaciones.
Dentro de las medidas coactivas precautelares, dictadas para asegurar que el imputado sea presentado ante la autoridad judicial competente, para que esta determine su situación jurídica en relación a la imputación de un hecho delictivo que se le atribuye.
Duración de las medidas precautelares:
Arto. 26 de la nueva Ley No. 779: Las medidas precautelares se aplicarán a solicitud de la victima u ofendido o por cualquier persona o institución actuando en nombre de ella, de forma
Preventiva por un plazo máximo de 20 días, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez. La resolución que ordena las medidas o la prorroga de éstas, deberá dictarse de forma motivada.
Proceso de las medidas precautelares:
Arto. 26 inc.2 de la nueva Ley 779: Sea en la vía penal o de familia, a petición de partes el juez o jueza resolverá sobre el mantenimiento de todas o algunas de las medidas precautelares aplicadas de acuerdo a la naturaleza del proceso que es objeto de su competencia.
Arto.26 inc.3 de la nueva Ley 779: En su resolución el juez o jueza al ratificar las medidas precautelares y ordenar las medidas cautelares lo hará
bajo la debida motivación, justificación, que sean proporcionales y necesarias, estableciendo el plazo de duración que no podrá ser mayor de un año.
Aplicación de las medidas precautelares:
Arto. 28 de la nueva Ley 779: Presentada la solicitud, la autoridad competente ordenará de inmediato la aplicación de cualquiera de las medidas solicitadas. No obstante, sin perjuicio de lo solicitado por la parte, la autoridad competente podrá ordenar de oficio la aplicación de toras medidas en función de la protección de la integridad física, psíquica, sexual y patrimonial de la víctima.
MEDIDAS CAUTELARES
Son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso. Las medidas cautelares son aquel conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte.
Según la Nueva Ley 779:
A la luz de la nueva Ley 779, en el arto. 25 las medidas cautelares son las siguientes;
Ordenar al presunto agresor someterse a la atención psicológica o siquiátrica que el juez o jueza estime necesaria.
Imponer al presunto agresor, preste las garantías suficientes que determine el juez o jueza para compensar los posibles daños ocasionados a la mujer.
Conceder provisionalmente las tutelas de los niños, niñas, adolecentes o personas con
discapacidad a quien considere idóneo para tal función, si estaba confiada al presunto agresor, en caso de que estén involucrados a la hora de la comisión de alguno de los delitos contenidos en la presente Ley.
Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia, el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. La aplicación de esta medida será de carácter provisional de acuerdo al tiempo fijado para su vigencia en la presente Ley.
Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a los hijos e hijas alimentos provisionales que garanticen su subsistencia, hasta que la autoridad competente dicte la forma de tasar los alimentos en armonía a lo establecido en la Ley de la materia.
Suspender al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e interferir en el ejercicio de la
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