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La Resulucion De Reserva Y Archevo


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  670 Visitas

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La resolución de reserva y la de archivo

no ejercicio de la acción penal (NEAP). La resolución de reserva tiene lugar si existe la imposibilidad de cualquier naturaleza para proseguir con la averiguación previa y aún no se ha integrado el cuerpo del delito, en consecuencia la probable responsabilidad, o bien, si habiéndose integrado el cuerpo del delito, no es posible hasta el momento atribuir la probable responsabilidad a persona determinada. La imposibilidad que constituya un obstáculo para la práctica de las diligencias que impida la continuación de la investigación, debe ser de tal naturaleza que impida realmente la actuación del M. P., por ejemplo: la declaración de algún testigo o persona relacionada con los hechos que se investigan y cuyo testimonio sea necesario para la comprobación del delito, y existan suficientes datos de que esta persona se encuentra fuera del país y no es posible presentarla a declarar. Otra situación en que procedería acordar la reserva de la averiguación es si comprobado el cuerpo del delito y habiéndose diligenciado cada una de las actuaciones que indique el procedimiento no haya sido posible hasta el momento señalar a persona alguna como probable responsable.

El mandar a la reserva la averiguación previa en modo alguna significa que la averiguación previa haya concluido o que no puedan llevarse a caso más diligencias, puesto que en el caso de obtener nuevos elementos el M. P. y no habiendo prescrito la acción penal está obligado a realizar nuevas diligencias, porque la resolución de reserva no tiene el carácter de definitividad y constituye una causa de interrupción de la prescripción de la acción penal, por lo que siempre queda la posibilidad de practica nuevas diligencias de investigación para poder ejercitar la acción penal. El objetivo del M. P., es el poder consignar mediante la investigación e integrar el cuerpo del delito con el probable responsable para así ejercer la acción penal. Al no determinarse el cuerpo del delito y la probable responsabilidad surge entonces la figura o institución de la reserva (consignación o reserva o archivo).

Reserva o suspensión administrativa: se discute en la doctrina acerca de tomarla en cuenta como una determinación ya que como apunta Jorge Alberto Silva no es una verdadera determinación sino solo una suspensión, se puede presentar en algunos supuestos como por mencionar algunos: *que los hechos objetos de la averiguación aún siendo delictuosos, la prueba de los mismos este condicionada, esto es que resulte factible que con posterioridad se pueda demostrar un hecho, podemos citar por ejemplo el artículo 107 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; *que aún cuando se demuestre que el hecho es delictuoso se ignore quien es el autor; *que se descubra que se ha omitido alguna condición de procedibilidad.

La resolución de archivo por el no ejercicio de la acción penal procede si el agente del M. P. investigador ha verificado que no existen indicios algunos que hagan suponer la comisión

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