La Soberania Y El Derecho Internacional Publuico
venceslopez7 de Agosto de 2013
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LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Soberanía: la soberanía como elemento del estado moderno, subsiste en nuestro tiempo, pues las presiones internas o externas que se ejercen sobre el poder público siempre han existido, pero no implican la sumisión de un estado a otro al grado de borrar su independencia y autogobierno. En efecto, habrá ciertos actos de política internacional que lleguen a vulnerar la soberanía estatal, mas esto no implica que el concepto haya perdido totalmente su vigencia.
La eficacia del derecho internacional está fundada en la voluntad común de los estados y en la validez de los principios ético-jurídicos. Los estados actualizan ó positivan los principios jurídicos en preceptos jurídicos, los cuales, en su conjunto forman los preceptos del derecho internacional. Y son los sujetos de este orden jurídico, libres, soberanos y jurídicamente iguales, los que formulan el derecho internacional.
Como todo derecho, el internacional es producto de una comunidad de cultura e intereses que ningún político puede crear de manera artificial. Soberanía, entonces, viene a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad. Su esencia es, en suma, la positivacion en el interior de estado de principios o preceptos jurídicos supremos determinantes de la comunidad.
De tal suerte que parece claro y deducible porque la idea de soberanía, tal como se expone en el derecho constitucional, no puede encontrar un lugar adecuado entre las concepciones internacionales. Tan diferentes son estos dos campos del derecho constitucional y del internacional que solo pueden resultar confusiones en el intento de emplear conceptos apropiados solo para un campo en el otro.
ASÍ POR EJEMPLO, LA SOBERANÍA QUE ES UNA E INDIVISIBLE, PUEDE SER CONTEMPLADA DESDE DOS ÁNGULOS O ASPECTOS: EL INTERNO Y EL EXTERNO
1°- El aspecto interno implica que el pueblo se otorga su propio orden jurídico sin que nadie le señale como debe ser este; los hombres libres deciden su forma de gobierno y nombran q quienes van a dirigir los órganos de la estructura política de acuerdo con las leyes, que son la expresión de la voluntad popular. Si el aspecto popular interno consiste en la facultad exclusiva de un pueblo de dictar, aplicar y hacer cumplir las leyes.
2°- el aspecto externo implica la libertad de todas las naciones, la igualdad entre todos los pueblos. El aspecto externo significa que un pueblo independiente y supremo se presenta en el consorcio universal de naciones, entra en relaciones con sus pares; es el mismo principio que rige la vida interna de la nación, es solo que proyectado hacia fuera del Estado.
Efectivamente parece que la dificultad mayor consiste en pretender trasplantar al moderno orden jurídico internacional, un concepto que pertenece por entero ala teoría política del Estado.
Es entonces y supuesto que la noción implícita primariamente en soberanía es superioridad y que solo podría ser una noción apropiada cuando se analiza la vida interna del Estado y no cuando se examinan las relaciones de Estado a Estado puede pretenderse que el concepto soberanía sea remplazado en nuestra disciplina por una noción más exacta o bien, puede optarse por proporcionarle un contenido adecuado al vocablo que baya de acuerdo con el progreso actual de la doctrina internacional. Aunque esto último es lo difícil, vale la pena intentar hacerlo.
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
El hecho perjudica al que lo hizo.
No todo lo que es lícito es honesto.
El derecho nace del hecho.
A confesión de parte relevo de prueba.
Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
El delito debe cometerse donde se cometió.
No le es permitido al actor lo que no le es al reo.
El
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