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La Trama De "Mujeres Asesinas"


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  Resúmenes  •  4.220 Palabras (17 Páginas)  •  376 Visitas

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situación, Juana tomará una drástica - y trágica - decisión con la sola intención de "escapar" de tanto sufrimiento…

Serrano y Cortese, protagonizan "Alicia, deudora"

Las talentosas actrices, docentes y directoras, Tina Serrano y Rita Cortese, protagonizan "Alicia, deudora", sexto envío de la cuarta temporada del exitoso unitario.

"Azucena, Vengadora"

Con Belén Blanco, Norman Briski y Patricio Contreras y la dirección de Daniel Barone, Canal trece presenta el martes 5 de febrero a las 22:30, "Azucena, vengadora". El nuevo envío de este prestigioso unitario contará con la participación, por segunda vez en esta cuarta temporada, de Briski y Contreras.

Azucena (Blanco) es obligada por su padre Ramón (Briski) a contraer matrimonio con Alberto (Contreras) un "cincuentón" amigo suyo de toda la vida. Así, a la joven - de apenas 18 años - su adolescencia le es arrancada de cuajo para entrar forzadamente en una adultez temprana. Encima su actual "marido" ejerce un control estricto sobre ella, ya que teme que ella se escape con "algún noviecito". Más de una vez, Azucena sufre terribles castigos físicos por el simple hecho de querer ser libre, de hacer cosas propias de la edad. El ahogo y el sometimiento llegarán a un punto sin retorno y desencadenarán en un drástico y terrible final.

Fonzi y Fontán en un nuevo capítulo de Mujeres asesinas

Llega el cuarto capítulo de la nueva temporada de "Mujeres Asesinas", "Marcela, lastimada", con Dolores Fonzi, Claudia Fontán, Manuel Vicente y Rocco De Grazia. Dirigido, en esta oportunidad, por Daniel Barone.

Ana (Fontán) acaba de salir de la cárcel, luego de cumplir una condena por malos tratos y lesiones graves contra su hija menor, Marcela (Fonzi) Tanto la adolescente como sus dos hermanos mayores - ambos estudiantes de la academia de policía - aguardan su salida en la puerta del penal. Marcela es la única que no demuestra interés por la liberación de su madre. En su fuero íntimo sabe que las cosas no cambiarán demasiado: nuevamente será víctima de los terribles tormentos a los que la tenía habituada Ana: el constante desprecio, la subestimación y el maltrato físico. La joven Marcela no encuentra la manera de escapar al yugo de su madre. El miedo la paraliza cada vez más. Sus hermanos la protegen, pero - debido a su actividad - no pueden estar en la casa todo el día. La desesperación conducirá a la situación a un punto álgido, que desencadenará en un trágico final.

"Marta, manipuladora".

Sofía (Kuliok) está casada en segundas nupcias con Pedro (Seefeld) con quien tiene una pequeña hija. De su primer matrimonio tiene a Marta (Viale) A pesar de su reticencia, Sofía se encuentra medicada, ya que sufre de algunas alteraciones psiquiátricas. Su situación matrimonial está "en la cuerda floja", debido a los celos y al fuerte presentimiento de que es engañada. Su instinto de mujer la lleva a recurrir a una tarotista para que le confirme su presunción. Las cartas le terminan revelando lo que ella tanto teme: está siendo engañada. Y lo que es peor, "la otra" es alguien que ella conoce.

6-Elementos incriminatorios: Conjeturas de Diana (hija de Carmen Zulema “Mema” del Giorgio Venturini) Testimonio ante la Policía de ella y el Portero del edificio.

• 8. PROCESO 2° INSTANCIA Condenada. 1° INSTANCIA Absuelta.

• 9. 1° instancia del ´79 al ´82: 27 de Abril de 1979 es detenida Se ordena la exhumación de los cadavéres Caratula Homicidio en grado de reiteración. Fiscal Mario Vega Pizarro Juez de Sentencia Angel Mercardo

• 10. 2° Instancia del ´85 al ´95 : 3° Cámara de Apelaciones: Condena a prisión perpetua. Ley “2x1” cumplió solo 10 años. En 1995 se le conmuto 25 años de prisión por homicidio calificado por envenenamiento.

• 11. Articulo 79 del código penal: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.

• 12. Fundamento Juridico El homicidio es un concepto jurídico que puede describirse como la muerte injusta de una persona física a otra, con vida independiente. Es necesario que concurra entre la conducta homicida y la muerte del sujeto pasivo una relación de causalidad material . En el homicidio es necesario saber que a los efectos de tratar la relación causal, ciertas conductas tienen una capacidad letal general, una eficiencia causal general. Digamos, según lo que comúnmente ocurre, conducen generalmente a la muerte. Acción típica : la acción del sujeto activo consiste en matar a un ser humano con vida independiente. La figura tipificada implica un resultado material -la muerte-, siendo indiferente la modalidad de la acción en este aspecto. Los medios : pueden ser materiales o psíquicos. Son materiales los hechos activos, como por ejemplo tirar un disparo. Son psíquicos los que actúan sobre la moralidad del sujeto en forma compulsiva afectando su salud. En realidad entendemos que lo relevante es analizar la idoneidad del medio en relación al caso en concreto. Sujeto Pasivo : puede ser cualquier persona de existencia visible, entendiéndose todo ente que presente signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes. Siempre debe tratarse de otra persona. No puede ser la del autor porque en ese caso habría suicidio.

• 13. Articulo 80 del Codigo Penal: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1. A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son; 2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; 3. Por precio o promesa remuneratoria; 4. Por placer, codicia, odio racial o religioso; 5. Por un medio idóneo para crear un peligro común; 6. Con el concurso premeditado de dos o más personas; 7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. 8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. 9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

• 14.

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