La Unicameralidad Y Bicameralidad En El Perú
Noplita16 de Diciembre de 2012
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Los parlamentos unicamerales tal como su nombre lo indica están conformados por un único órgano legislativo o una sola cámara, y muy por el contrario los parlamentos bicamerales cuentan con dos cámaras: una primera denominada Cámara Baja, Cámara de Diputados o Cámara de Representantes; y una segunda cámara, generalmente denominada Cámara Alta, Senado o Cámara de Senadores.
El origen de la doble cámara se origina a través de la Revolución Francesa o de la instalación constitucional en Inglaterra. Asimismo, cuando se da la Constitución de Estados Unidos en 1787 se adopta la figura de la bicameralidad, a fin, de que una de las dos cámaras represente a los estados federados y la otra al pueblo. A lo que debemos agregar el hecho que, en los países latinoamericanos se produce una situación similar, en el caso que sean países federados se adopta la bicameralidad y si por el contrario son países unitarios se da la unicameralidad.
Unicameralidad
Virtudes
• Recoge el temperamento ciudadano a favor de la austeridad.
• Expeditiva, eficaz, agilidad en el trabajo parlamentario, asegurando una mayor producción legislativa.
• En Sudamérica, Perú, Ecuador y Venezuela tienen congresos unicamerales. Inglaterra el régimen es unicameral: el país se gobierna desde la Cámara de los Comunes.
• El régimen de Cámara única fortalece al Congreso.
• Sus miembros son elegidos por el sistema del distrito electoral múltiple, asegurando mayores dosis de representatividad.
Reparos
• Las leyes aprobadas son flojas, incoherentes.
• Vocación altamente localista sin visión macro: congresistas actuarían como diputados que representan a sus jurisdicciones.
• La unicameralidad es para países pequeños en población (menos de 13 millones de habitantes).
• En el mundo sólo hay 11 parlamentos unicamerales, tres de los cuales están dominados por un sólo partido, y el resto funciona en países pequeños, como Israel o Costa Rica.
Bicameralidad
Virtudes
• Capacidad de revisar o repensar los proyectos, asegurando su calidad. El senado como cámara reflexiva.
• Su funcionamiento no implica necesariamente un aumento significativo del presupuesto del parlamento.
• Resuelve el problema de la subrepresentación, en la medida que permite conjugar dos variables: la representación territorial y la poblacional.
• Se asegura una representación parlamentaria de mejor calidad.
• El régimen bicameral es mayoritario en la legislación comparada: en Sudamérica, Bolivia, Chile y Colombia tienen congresos de dos cámaras.
• Se mejora el control político de las acciones de gobierno con dos cámaras.
• Disponer de un Senado de representación territorial en un Estado unitario descentralizado resulta indispensable, puesto que las regiones no son simples circunscripciones territoriales, sino comunidades con intereses, preocupaciones, aspiraciones y problemas propios.
Reparos
• Colisiona contra la austeridad: mayor gasto de recursos: a más congresistas, más gasto (más asesores, secretarias, conserjes, etc.)
• Introduce sutilmente un principio de jerarquías entre congresistas: los senadores (más estatus) y los diputados (menos estatus).
• Experiencia en el país demostraría que la calidad de las leyes no es necesariamente mejor con la bicameralidad.
• No goza de la aprobación ciudadana, que lo ve como un gasto innecesario.
• Acrecienta los riesgos de duplicidad de funciones, malgasto de esfuerzos, debate prolongado, y el consiguiente rechazo de la población a sus representantes.
2.- Clasificacion de los Sistemas en el Peru y el Mundo
a) Unicameralismo Perfecto:
Se trata de una sola Cámara pero con la particularidad de que esta desempeña las funciones de un Parlamento en forma integral, ejemplo de ello lo encontramos en la Constitución peruana de 1867 y actualmente en América Latina encontramos en Venezuela y Ecuador así como en la mayoría de los países centroamericanos.
b) Unicameralismo Imperfecto:
También se refiere a una sola Cámara parlamentaria y en este caso desempeña funciones de un Parlamento pero no en forma integral, ya que existe un órgano en el Parlamento que obra como una segunda Cámara en pequeño, tal ha sido el caso peruano de 1823 y la actual de 1993.
c) Bicameralismo Perfecto:
Dos Cámaras parlamentarias que desempeñan funciones políticas y legislativas. La única diferencia está en las facultades de ejercicio del juicio político o antejuicio. Tal es el caso de Italia y Uruguay y en el Perú con la Constitución de 1933, y la III República francesa.
d) Bicameralismo Imperfecto:
Se trata del sistema más difundido. Existen dos Cámaras parlamentarias. Una desempeña funciones políticas del Parlamento. La otra es una Cámara más deliberativa y técnica. Se acentúa en la clara diferenciación de funciones entre una y otra Cámara.
e) Seudo Bicameralismo:
Dos Cámaras parlamentarias, donde una de ellas desempeña funciones políticas del Parlamento así como del grueso de las funciones legislativas; y la otra Cámara con muy limitado poder. Este es el caso típico de Inglaterra donde la Cámara de los Comunes goza de amplios poderes derivados de su representatividad política, la cual no goza la Cámara de los Lores, que carece de verdaderos poderes parlamentarios como son los legislativos y de control.
f) Tricameralismo:
Un sistema muy poco común de tres Cámaras parlamentarias donde una asume funciones de garante del cumplimiento de ciertas normas y del control de las otras dos Cámaras. Ejemplo de ello lo encontramos en los Parlamentos estamentales el directorio francés y el caso más típico de los Parlamentos de la constitución bolivariana de Perú y Bolivia, con una larga duración en éste último y muy fugaz en nuestro país.
3.- La Unicameralidad y Bicameralidad en la Historia del Peru
a) Constitución de 1823.
Consagraba un sistema de Unicameralismo imperfecto. Creaba un Congreso formado por representantes o diputados. Parecía constar de una sola Cámara ya que asimismo existía la figura del Senado Conservador que se asemejaba a lo que posteriormente consagraría la constitución bolivariana con la Cámara de los censores, se encargaba fundamentalmente de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Esta constitución prácticamente no tuvo vigencia, por lo que los estudiosos de la misma no han podido opinar sobre su practica y desenvolvimiento. Así que técnicamente se puede considerar como un unicameralismo imperfecto, por la presencia de un Senado Conservador.
b) Constitución de 1826.
Conocida también como la Constitución vitalicia o Bolivariana. Plantea un sistema Tricameral, es decir un congreso con tres Cámaras: La Cámara de los tribunos, equivalente a lo que hoy es una Cámara de diputados, Una Cámara de Senadores y Una Cámara de Censores encargada de velar por el cumplimiento de la constitución y las leyes así como la declaración de suspensión del vicepresidente y los secretarios de estado, encargados de la administración pública.
c) Constitución de 1828
Esta constitución considerada como la “madre de todas las constituciones” es donde se consagra por vez primera el bicameralismo real, es decir un congreso con dos Cámaras: senadores y Diputados, con diferente base electoral, los diputados eran elegidos por las provincias en proporción a la población electoral de las mismas y los Senadores eran elegidos por la juntas de partamentales. Ambas además contaban con una función legislativa de colaboración sin especial preponderancia de alguna de ellas. Esta función se encontraba acompañada de atribuciones de control de tipo indirecto o alterno similares a las contempladas en los EE.UU. par justificar el régimen bicameral se señaló que ni el congreso unicameral de 1823 ni el tricameral de 1826 resultaban congruentes con el equilibrio de poderes que pretendía consagrar la constitución de 1828.
d) Constitución de 1834
Esta constitución mantuvo el bicameralismo de la Constitución de 1838, fortaleciendo las atribuciones del Consejo de Estado, creado también por la constitución de 1828, resultando ser muy similar a una Comisión Permanente.
e) Constitución de 1839
Conocida también como Constitución de Huancayo, Mantuvo el bicameralismo pero cada vez más fortalecía las atribuciones del Consejo de Estado, convirtiéndola –a decir de Guzmán Napurí- en un remedo de tercera Cámara recordando a la Cámara de los Censores de Bolívar.
f) Constitución de 1856
También bicameral y de inspiración liberal. Eliminó la figura del Consejo de Estado. Consagró el Bicameralismo Real, es decir un Congreso elegido en una base única, luego separada por sorteo en las dos Cámaras. Desarrollo un fortalecimiento relativo de las facultades del congreso.
g) Constitución de 1860
Considerada como la más conservadora y de más larga duración. Mantuvo el bicameralismo real, lo cual se estaba haciendo una regla general. No obstante la Comisión permanente. En la práctica el sistema funcionaba como un bicameralismo casi perfecto. Ambas Cámaras empleaban mecanismos de control político directo, sin que esto estuviera establecido constitucionalmente.
h) Constitución de 1867
Donde se consagró el unicameralismo, reemplazó a la constitución de 1860, luego casi no tuvo vigencia, restituyéndose la de 1860. Plantea
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