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La aduana como entidad independiente


Enviado por   •  6 de Febrero de 2022  •  Ensayos  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

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La aduana como entidad independiente

        Desde la absorción de la Aduana por parte de la SUNAT muchos han sido los cuestionamientos sobre si ambas instituciones deberían ser una sola, empezando por las diferencias entre la cultura organizacional, hasta llegar a temas más álgidos como las fiscalizaciones y una idea netamente recaudadora.

        Fue el 12 de julio de 2002, que mediante el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM (2002), el gobierno central dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS, teniéndose como principal criterio para la unificación el evitar la duplicidad de funciones. Al respecto, se señaló “ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar aranceles y tributos del Gobierno Central (…)” (Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, 2002, Cuarto considerando) ; así mismo, se señalaron como finalidades de la SUNAT las de “diseñar y proponer medidas de política tributaria, proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributos internos del Gobierno Central (…)” (Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, 2002, Cuarto considerando). Dando cuenta de las funciones listadas en la norma bajo comentario, es posible concluir que ambas instituciones, en muchos de los casos, sí realizaban funciones por duplicado; sin embargo, resultaría ser una conclusión muy sesgada, por las razones que se irán desarrollando posteriormente.

        En cuanto a las funciones que venía realizando la SUNAT antes de la fusión se puede llegar a vislumbrar a una entidad que tiene dos máximas muy claras, las de fiscalizar y recaudar, que resultan las funciones idóneas para una entidad como la SUNAT, ya que dichas funciones le han permitido a lo largo del tiempo mantener una lucha frontal y constante contra la informalidad, la evasión tributaria, la elusión, el blanqueo de dinero y un largo etcétera, lo que llevaba a mantener las arcas del estado, si bien no llenas, pero sí con lo necesario para ir creciendo como país. Entonces podríamos concluir, sobre la SUNAT, que en el cumplimiento de sus funciones ha sido una institución que ha traído mayor desarrollo económico a nivel nacional, o por lo menos ha coadyuvado a tal fin.

        Caso parecido ha sido el de la ADUANA, también con funciones de recaudación y fiscalización que, desde su orilla también ha contribuido a que las arcas se mantengan en forma, por lo que podemos concluir que también ha sido una institución que ha coadyuvado al desarrollo económico. Sin embargo, la ADUANA ha realizado algo que la SUNAT nunca realizó y que, ni por asomo, se hubiesen encontrado dentro de las funciones de dicha institución, que es la tan mencionada: facilitación del comercio exterior.

        El concepto de facilitación de comercio exterior, es muy amplio, pero basta remitirnos al primer párrafo del artículo 4 contenido en el Título II de la vigente Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 (2008), para dar cuenta sobre la principal función de la Aduana:

        Título II

        Principios Generales

        Artículo 4º.- Facilitación del comercio exterior

        Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio         exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y         el interés fiscal.

        En anterior oportunidad Matsuura (p.14), tuvo la oportunidad de señalar: “El tema de la facilitación del comercio exterior y de las inversiones extranjeras significa, por consiguiente, procedimientos aduaneros simples y rápidos con usos y prácticas internacionalmente estandarizados, de modo tal que el paso de las mercancías por las fronteras sea breve y menos oneroso, con calidad en la recaudación y el control.”

        En razón a lo señalado por Matsuura, los procedimientos aduaneros deberán ser ágiles e internacionalmente estandarizados, no debiendo perderse de vista el control tanto sobre las mercancías que ingresan o salen y la recaudación de impuestos que se generarán.

Adicionalmente a lo señalado, es importante revisar lo concerniente en cuanto a la cultura del funcionario aduanero. Es preciso indicar “Así tenemos que, los aduaneros concebimos a la facilitación del comercio exterior como aquel objetivo fundamental que debe lograrse en todos y cada uno de los servicios que brindamos a los usuarios.” (Oyarse Cruz, 2017)

        Lo señalado por Oyarse (2017) termina por cerrar el círculo sobre la importancia del concepto de la facilitación del comercio exterior dentro del quehacer aduanero, visto tanto como una función legalmente establecida y como parte de la cultura organizacional de la Administración Aduanera.

        Entonces, si tan importante es la facilitación del comercio exterior ¿Por qué no se la tuvo en consideración como parte de las funciones durante el proceso de fusión por absorción por parte de la SUNAT?

        A la interrogante antes planteada, se puede llegar a postular la siguiente respuesta: La economía del país necesitaba un empuje, por lo que la recaudación de tributos se convirtió en una herramienta importante, para hacer circular el dinero obtenido de los impuestos, siendo la SUNAT la entidad más idónea para efectuar dicha recaudación.

        Si bien, la respuesta a la interrogante cuenta con validez (fundamentado en lo económico), es preciso señalar que dicha fusión por absorción no ha venido generando el mejor panorama en aras a incentivar el comercio exterior, siendo que el mismo no encuentra la facilitación idónea para que año a año vaya creciendo de la forma que la globalización se lo exige, ya que, si bien se pudo recaudar más, pero el comercio exterior vino en desaceleración, tal como se puede apreciar a continuación:

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