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TESINA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y PENAL MEXICANA

Picuya17 de Noviembre de 2011

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Índice

Introducción 1

Capitulo I. 3

Evolución del sistema constitucional Mexicano. 3

1. Antecedente español 3

2. Sentimientos de la nación 3

3. Constitución de Apatzingán 4

4. Plan de Iguala y los tratados de Córdoba 5

5. Acta y constitución de 1824 5

1. Introducción 5

2. El antecedente norteamericano 6

3. El antecedente español 7

4. El acta y constitución de 1824 8

A. Los primeros dos constituyentes mexicanos 8

B. Principios Fundamentales 9

6. Constitución de las Siete Leyes 10

7. Bases Orgánicas de la República Mexicana 11

8. El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 12

9. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 De Febrero de 1857 14

Panorama mundial 1856 14

Panorama mexicano 14

Panorama mundial 1857 14

Panorama mexicano1857 15

Estatuto orgánico provisional de la república mexicana 15

Influencias en el Constituyente: Fuentes y pensadores políticos. 15

a) El Constitucionalismo a mediado del siglo XIX 16

b) Pensadores políticos mencionados en el Constituyente. 16

10. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 19

Revolución y Constitución 19

Capitulo II 22

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 22

1. Reforma de 1993-1994 22

2. Reforma de 1996 22

3. Reforma de 1999 23

Reformas constitucionales de 2009 24

1. Panorama mundial 2009 24

2. Panorama mexicano 25

3. Análisis general de los artículos 26

I. Artículo 16: 26

III. Articulo 18: 30

IV. Artículo 19: 32

V. Articulo 20: 36

VI. Articulo 21 48

VII. Articulo 22: 51

VIII. Artículo 73: 53

IX. Artículo 115: 54

X. Artículo 123: 54

Conclusiones: 55

55

Introducción

En el aspecto jurídico, el sistema romano-canónico se impondrá en nuestro país a través del derecho castellano, no solamente porque así se estableció desde un principio, sino porque las autoridades llamadas a gobernar la Nueva España, estaban formadas en la tradición jurídica castellana y por lo mismo es ese el régimen que habrían de aplicar.

Las etapas históricas fundamentales que han marcado la evolución de nuestro país son la independencia, reforma y revolución, las cuales han dado origen a diversos ordenamientos mexicanos; sin embargo, estimamos que se pueden considerar como constitución:

a) El acta constituida de la federación mexicana y la constitución de 1824;

b) Las bases y leyes constitucionales de (1835-1836) y 1843;

c) El acta constitutiva y de reforma de 1847, y

d) Las constituciones de 1857 y 1917.

En este orden de ideas, en este estudio se ha propuesto desarrollar los aspectos de origen filosófico-científico y evolución del sistema constitucional mexicano, para lo cual se exponen el capitulo primero el desarrollo histórico de los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Sentimientos de la nación;

b) Constitución de Apatzingan;

c) Plan de Iguala y los tratados de Córdoba;

d) Acta y constitución de 1824;

e) Constitución de las siete leyes;

f) Bases orgánicas de la República Mexicana;

g) Acta constitutiva y de reforma de 1847;

h) Constitución de 1857 y 1917;

Asimismo se relaza un estudio del panorama extranjero y nacional más sobresaliente de cada época para establecer las corrientes teóricas que influyeron en los constituyentes para la elaboración dichos ordenamientos; en siguiente capitulo analizamos las principales reformas a nuestra actual carta fundamental.

En el capítulo tercero, se analiza la última reforma al sistema jurídico mexicano, considerando que su génesis se encuentra en los principios del derecho posmoderno norteamericano, principalmente en la firma del plan Mérida como proyecto de seguridad establecido entre los gobiernos de Estados Unidos, México y los países de Centroamérica y el Caribe para combatir el narcotráfico y el crimen organizado. Además, que no atiende al origen filosófico –científico y la evolución del Estado Mexicano.

Capítulo I.

Evolución del sistema constitucional Mexicano.

1. Antecedente español

En el aspecto jurídico, el sistema romano-canónico se impondrá en nuestro país a través del derecho castellano, no solamente porque así se estableció desde un principio, sino porque las autoridades llamadas a gobernar la Nueva España, estaban formadas en la tradición jurídica castellana y por lo mismo a ese el régimen que habrían de aplicar. Por otro lado, aunque también se elaboró un ordenamiento legal propio para las Indias, o sea el derecho indiano, el mismo tenía un sustrato uis castellano.

A partir de la dominación romana ya que fue la primera vez en que se unificó política y culturalmente toda la península Ibérica —Hispania— así como por la trascendencia que tuvo el sistema jurídico de los dominadores —derecho romano— junto con la religión cristiana en la cultura Jurídica del mundo occidental.

2. Sentimientos de la nación

La invasión napoleónica en España, constituye el arranque de nuestro pueblo hacia su vida constitucional. Las renuencias borbónicas produjeron tal impacto político en Nueva España que a partir de ese momento empieza a manejarse una serie de fórmulas e ideas que, como la de soberanía del pueblo, constituye la inamovible base de nuestro constitucionalismo.

A pocos años de iniciarse el movimiento de independencia de lo que posteriormente sería México, aparecieron los primeros esfuerzos para lograr una organización propia y autónoma que redimiera a quienes habían sido explotados, tanto económicamente como socialmente, durante los años del coloniaje.

Aun cuando existieran personajes, en esa época, de la importancia de Andrés Quintana Roo e Ignacio López Rayón, fue el conocimiento de la realidad que José María Morelos tenía, el que se manifestaría cuando escribió sus Sentimientos de la Nación, que recoge su pensamiento socio-liberal.

Este documento contenía en sus 23 puntos algunos principios políticos que posteriormente darían forma al Estado mexicano y fue expedido en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813.

En el relación al sistema jurídico en su artículo 5 se refería a la soberanía del pueblo y de representación popular, en el 6 a la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, en el 13 a que las leyes generas comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.

3. Constitución de Apatzingán

Morelos persuadió a los jefes de los diversos grupos que habían emprendido la guerra de liberación y que se encontraban dispersos, para conjuntar esfuerzos y poner en vigencia un programa de organización. Así, surgió la convocatoria para el congreso Constituyente de Chilpancingo de 1812, que expidió en Apatzingán, Michoacán el Decreto Constitucional para la Libertad de América mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814. Generalmente se le conoce con el nombre de Constitución de Apatzingán.

Dicho decreto resultó uno de los documentos liberales más avanzados de su época. Sobre la indudable influencia de la carta de Cádiz, los hombres que la elaboraron, parecieron recoger la de la Francia revolucionaria, directamente, los principios y disposiciones fundamentales que la integran. Nació, empero, cuando el país se encontraba todavía bajo la tutela española; y no tener vigencia.

El Decreto mencionado contiene 242 artículos, divididos en dos apartados:

I Principios o elementos constitucionales, y

II. Forma de gobierno.

El primer apartado, de carácter dogmático, se refiere a la religión, señalando que la católica es la única que se debía profesar en el Estado, y a los principios políticos que sustentaba la autonomía y organización del Estado. El artículo 5 hace residir la soberanía en el pueblo y otorga su ejercicio a la representación nacional. Establece quienes debían considerarse como ciudadanos, así como sus derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad; y sus obligaciones.

En el segundo apartado, de naturaleza orgánica, menciona las provincias que comprendían a la América mexicana, a las máximas autoridades, que lo eran el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, su integración y sus facultades.

Creó una importante institución como lo era el Tribunal de residencia, que podía conocer las acusaciones que se hicieran en contra de los funcionarios del Congreso, del Supremo Gobierno, y del Supremo Tribunal de Justicia. Estos Juicios de residencia, deberían quedar resueltos en tres meses y, de no ser así, el acusado quedaría absuelto. Solamente podía prorrogarse el término por un mes cuando admitía el “recurso de suplicación”.

4. Plan de Iguala y los tratados de Córdoba

Después de una negociación entre Agustín de Iturbide con Vicente Guerrero aparecen, primero, el Plan de Iguala, suscrito que fuera por ambos jefes el 24 de febrero de 1821, y los Tratados de Córdoba, con posterioridad, que suscribían el propio Iturbide con virrey O´Donojú, para

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