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La pena de muerte es una necesidad o regresión en el derecho penal colombiano

RubendariohoyosDocumentos de Investigación13 de Julio de 2019

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La pena de muerte es una necesidad o regresión en el derecho penal colombiano con el fin de reducir la criminalidad.

2. Problema:

El ordenamiento jurídico penal necesita la pena de muerte para lograr reducir los índices de criminalidad, siendo un estado social de derecho desde la constitución de 1991.Teniendo en consideración que la misma fue abolida como castigo penal en el año 1910, lo cual se ratificó posteriormente al constituirse como un estado garantista y protector de los derechos humanos fundamentales y constitucionales de sus ciudadanos.

Es así como lo anterior se refleja en la ratificación de Colombia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los cuales han limitado la aplicación de la pena de muerte en especial sobre aquellos países que ya la han abolido en algún momento; en consecuencia bajo este aspecto no se puede desconocer que en el siglo XXI han sido innumerables los proyectos de ley y la promoción  de la comunidad por el establecimiento de este castigo como sanción penal lo anterior en virtud al aumento de la criminalidad sobre todo en delitos sexuales sobre los menores.

Ante lo anterior, es válido aclarar que pese a que las condenas que impone el juzgador conforme a la legislación penal son aproximadamente en su mayoría de 50 a 60 años en lo que respecta a este delito; no obstante, es importante resaltar que conforme a la política criminal la pena no debe ser únicamente privativa, o castigadora pues de este modo no se acompasa con los fines resocializadores de la pena. Por el contrario, la teoría crítica de la criminología inclusive planteó un criterio minimalista en el derecho penal pues los centros carcelarios no son instituciones resocializadoras.

Colofón lo expuesto, no se debe tener por hecho que la solución para reducir o acabar con la conducta punible sea la pena de muerte para aquel que la cometa, pues bien en un estado garantista de esta forma se vulneran todos los derechos fundamentales y constitucionales del victimario, quien a su turno también está bajo la protección y el régimen del Estado social de derecho en que se conformó Colombia, es decir, el Estado tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos al victimario y a la víctima sin que ello signifique que exista impunidad. Ahora bien, pese a que el ordenamiento jurídico establece el principio de la necesidad de la pena el cual está consagrado para imponer la sanción punitiva al sujeto activo de la conducta, no obstante el mismo deber ser analizado bajo el principio de proporcionalidad.

3. pregunta: ¿En qué medida  la pena de muerte es la herramienta para reducir la criminalidad bajo los principios de la necesidad de la pena y la proporcionalidad?

4. Objetivo General

Analizar la viabilidad de la pena de muerte en un estado social de derecho como política criminal para reducir el incremento de la criminalidad en consideración con los principios de necesidad de la pena y proporcionalidad.

5. Objetivos Específicos.

Realizar la ponderación del principio de la necesidad de la pena y la proporcionalidad frente a la aplicación de la pena de muerte como castigo penal.

Identificar los efectos del restablecimiento de la pena de muerte en un Estado social de derecho frente a los  sujetos activo (victimario) y pasivo (victima).

Comprender la pena de muerte respecto los fines de la pena y las teorías de política criminal y criminología en un Estado garantista como Colombia.

Determinar los beneficios y las consecuencias de adoptar la pena de muerte como sanción penal en Colombia.

6. Metodología.

En el desarrollo de la investigación la metodología esta inmersa en el paradigma positivista  de investigación, ya que es de carácter racional  y objetivo pues se construye sobre lo observable, manipulable y verificable  (Cuenya  & Ruetti, 2010), lo anterior guarda relación con el objeto de la investigación; toda vez que en este paradigma se construye por lo obtenido en la experiencia y la verificación de las proposiciones planteadas, además de que estos deben ser comprobados para su validez.        

Ahora bien en el caso sub examine, la investigación está inmersa en el paradigma citado pues bien el fin de la misma es analizar la efectividad como necesidad de la pena de muerte en el ordenamiento jurídico en materia penal para disminuir el índice de criminalidad; por tal razón el enfoque positivista en conjunto con el enfoque cualitativo , lo anterior con fundamento en  el estudio numérico frente a la comisión de delitos conforme a la sanción penal y el análisis objetivo de la política criminal en Colombia.

Es así como se puede determinar que el caso sub lite es una investigación aplicada la cual  busca concretar una función con el fin de establecer  la relación de la pena de muerte y la disminución de la criminalidad, y la necesidad de la sociedad frente a dicha sanción penal teniendo en cuenta los principios normativos y constitucionales.

7. Estado del Arte

El desarrollo del presente marco se fundamenta en tres categorías que fundamentan y desarrollan el sentido de la propuesta de investigación establecen parámetros para la efectividad y realización de la misma. En esta medida, la pena y sus fines son la primer categoría en la que se enmarca esta investigación siendo objeto de estudio en específico la pena de muerte, ahora bien la misma tiene conexidad con los principios de necesidad de la pena y proporcionalidad los cuales son consagrados en la normativa penal, por lo tanto configuran la segunda categoría objeto de estudio. Finalmente es importante comprender la pena de muerte y su inmersión en un  Estado social de derecho que es la categoría que asumió Colombia desde 1991, ello  conforme el contexto histórico y normativo que ha tenido la trazabilidad de la pena de muerte como sanción.

Ahora bien, referente a la primera categoría la pena y sus fines, pena de muerte.

En esencia en primera facie se encuentra la definición del término pena el cual conforme a la doctrina, se define:

 “La pena es una consecuencia obligada del delito, y consiste en la supresión o limitación forzosa de bienes jurídicos impuestas por el Estado con finalidades pragmáticas. Puede consistir en la limitación de derechos civiles, en el recorte del derecho de locomoción o en consecuencias de índole patrimonial” (Bernal & Cortes. 2010. p. 234).

Lo expuesto, refleja la relación que predomina entre pena-delito, ello toda vez que la pena es una consecuencia derivada de comisión de un comportamiento delictual, lo anterior porque es función del Estado sancionar aquellos comportamientos que transgreden la normatividad en materia penal en virtud de la convivencia social y la protección de los bienes jurídicos tutelados del otro.

En consecuencia, la pena es el límite de los derechos personales que tiene como sanción el sujeto activo que realice una conducta punible descrita así por la normativa penal, lo anterior en virtud de su comportamiento, asi lo indicó Galvis:

“supone la limitación de los derechos personales a un sujeto impuesta por el Estado como consecuencia de un proceso adelantado por el ente competente, cuando es declarado responsable de una conducta definida de manera inequívoca por las normas, que lesiona o pone en peligro sin justa causa, el bien jurídico tutelado”. (Galvis, M. 2003. p. 17).

Lo anterior define la pena como aquella consecuencia jurídica que una institución-Estado impone aquel sujeto imputable que cometió una transgresión a la normativa que esta descrita en el código penal por ocasionar lesión o riesgo al bien jurídico tutelado del otro, ha de señalarse que el origen de la pena se acompasa desde la época primitiva pues la necesidad de la vida en sociedad de manera informal dio origen a la creación e implementación de normas desde la costumbre, es así como la pena tomo la connotación desde la perspectiva venganza que era la consecuencia directa de la cual se hacía merecedor el autor de un ataque a los derechos del otro o su familia.

Si bien la pena es la consecuencia del delito, es allí donde se encuentra su origen por tanto Beccaria manifestó:

 Los hombres cansados del continuo estado de guerra y con una libertad inútil sin mecanismos para protegerla decidieron para conservarla sacrificar una parte de ella para tener algo de tranquilidad. Estas porciones de libertad sacrificadas fueron entregadas al soberano como líder y único administrador”. Sin embargo, el haber  entregado dicha porción de libertad no garantizaba en si la tranquilidad que se anhelaba, por tal motivo se vieron obligados a establecer los “motivos sensibles” que no es otra cosa que las penas, mismas que tuvieran la fuerza de contener las usurpaciones cuando alguien de la comunidad quisiera infringir las leyes con el fin de volver al antiguo caos (Beccaria, C. 1993. p. 59).

Es desde esta concepción en la cual se enmarca y destaca la necesidad de la pena como medida para contrarrestar los efectos de los comportamientos que se adecuan al delito, pues bien el autor indica que la necesidad de proteger sus derechos, fue el móvil para que la comunidad otorgara dicho deber a su administrador, no de otro modo es el Estado quien tomo dicho rol en la actualidad.

 Ahora bien en principio tras dicha función desempeñada por su administrador bajo el precepto motivos sensibles los miembros de la comunidad continuaban a través de sus reacciones propias en defensa de sus derechos, lo cual no se aleja de la actualidad , toda vez que la pena de muerte ha sido una petente de la sociedad, que en su gran mayoría bajo el descontento por las sanciones impuestas por su legislador y ejecutor solicitan un castigo para el agresor de ciertos bienes tutelados que denominan en su contexto más eficaz, pues en muchas ocasiones inclusive se observa  lo coloquialmente denominada justicia a mano propia.

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