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La razon


Enviado por   •  28 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  140 Visitas

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Señor

JUEZ CONSTITUCIONAL (Reparto)

E.S.D.

FABIOLA GUERRERO DIAZ, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31’265.544, vecina de eta ciudad, con domicilio en la Calle 9 C BIS No. 28_46 de Cali, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, instauro Acción de Tutela, en contra de la Unidad Administrativa de Gestión del Pasivo Pensional y Parafiscales, en adelante  UGPP,  quien lo represente o quien haga sus veces al momento de la notificación respectiva, con el fin de que sean protegidos mis siguientes derechos constitucionales fundamentales:  derecho a la información;   derecho a la dignidad humana y derecho al debido proceso, quebrantados por la UGPP.



I. Petición de Tutela



Primera. Que se declare la violación a mis derechos fundamentales, violentados por la Unidad Administrativa de Gestión del Pasivo Pensional y Parafiscales UGPP.

 
Segunda. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la Unidad Administrativa de Gestión del Pasivo Pensional y Parafiscales UGPP, dar cumplimiento estricto a lo ordenado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante Sentencia No. 123 del 22 de noviembre del año 2012; es decir: a realizar la reliquidación y el pago de las mesadas pensionales que he dejado de recibir, según fallos de sentencia de primera y segunda instancia, ya ejecutoriados.

Tercera. Que la orden impartida por el Señor Juez, sea de inmediato cumplimiento.

II. Procedencia de la Tutela



La tutela, en el presente caso, procede por cumplirse las exigencias legales. La decisión origen de la violación de mis derechos, es de las siguientes características: a) No cabe otro medio de defensa eficaz y oportuno. b) Soy una persona de escasos recursos, dependiente en forma fundamental, en relación con la subsistencia, de la mesada que devengo. c) Padezco de una enfermedad terminal como lo es el cáncer. Mis derechos, son vulnerados por la Unidad Administrativa de Gestión del Pasivo Pensional y Parafiscales UGPP, al no dar cumplimiento a la decisión jurídica emitida mediante sentencia ejecutoriada por el juez competente, violentando el debido proceso, que además, es uno de los llamados fundamentales, regulado en el título II, “De los derechos, las garantías y los deberes”, capítulo I, “De los derechos fundamentales”, de la Constitución Nacional, entre estos: artículo 23, 29, otros. d) La orden emitida por el ente judicial data del 22 de noviembre de 2012 y a la fecha, dos años, ocho meses y 27 días después no ha sido posible que la entidad demandada cumpla con  lo allí ordenado. Es decir: el daño persiste en el tiempo, por cuanto la entidad sigue sin re liquidar mi mesada pensional con forme a lo ordenado judicialmente.



III. Hechos y omisiones



1. El 18 de junio de 2015, presente derecho de petición a la
Unidad Administrativa de Gestión del Pasivo Pensional y Parafiscales UGPP, a través de la empresa de envíos DEPRISA.

2. Pasado y cumplido ya el término legal establecido para dar respuesta de fondo, la Unidad Administrativa de Gestión del Pasivo Pensional y Parafiscales UGPP, a través de la empresa de envíos DEPRISA, no ha dado respuesta, violando mi derecho a la información e incurriendo en violación a la Constitución.

3. Soy una persona humilde, de escasos recursos, padezco de cáncer y mi sustento económico y el de mi familia, esta afianzado únicamente en mi mesada pensional, hoy disminuida por la falta de celeridad y cumplimiento judicial de la Unidad Administrativa de Gestión del Pasivo Pensional y Parafiscales UGPP.

4. Durante dos años, ocho meses y 27 días he venido esperando con la entidad demandada cumpla con lo ordenado por los entes judiciales y no ha sido posible que la entidad demandada lo cumpla.  

5. Soy una persona de la tercera edad y como tal debo gozar de atención especial y protección por parte de las entidades del Estado y la demandada se escuda en situaciones de índole burocrática y viola mi derecho a la celeridad administrativa, máximo, cuando existe un fallo de sentencia debidamente ejecutoriado.  

6. Considero que se debe anteponer mis derechos humanos, sobre las actuaciones administrativas formales.

 

IV. Derechos que se consideran violados

Entre estos están: derecho a la información;   derecho a la dignidad humana y derecho al debido proceso. Veamos:

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