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La relación entre las normas del derecho internacional y las de los ordenamientos


Enviado por   •  29 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  730 Palabras (3 Páginas)  •  57 Visitas

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La relación entre las normas del derecho internacional y las de los ordenamientos

jurídicos internos aún es entendida en función del “monismo y dualismo”, pero la reforma de 1994 de la Constitución Nacional introdujo varios nexos en esta relación entre derecho interno y derecho internacional, en primer lugar, la reforma en el art. 75 inc. 22 CN primera parte, consagró la superioridad de los tratados internacionales y de los concordatos. Es decir que los tratados en general tienen jerarquía “supralegal” pero “infra constitucional” debido a que deben respetar los principios de derecho público constitucional (art. 27 CN). Seguidamente se jerarquiza en el mismo rango de la Constitución a los instrumentos internacionales de derechos humanos, que son "constitucionalizados", pero no incorporados a la Constitución Nacional, tampoco son incorporados al texto de la Carta Magna, sino que "valen" como ella, y así conforman junto con la Constitución Nacional el denominado "bloque de constitucionalidad”. Además, faculta al Congreso para que jerarquice a otros tratados sobre derechos humanos, siempre que luego de aprobados, le otorgue tal poder constitucional con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Sin embargo, estos instrumentos de derechos humanos gozan de jerarquía constitucional "en las condiciones de su vigencia" (art. 75, inc. 22, párr. 2°), esta frase indica que se debe considerar la vigencia efectiva del tratado en el ámbito internacional, como así también las reservas y las declaraciones interpretativas que se realizaron, no obstante, vale aclarar lo anterior señalado en cuanto a los instrumentos de derechos humanos enumerados respecto de la Constitución, que no implica aquel proceso algún tipo de “subordinación” sino más bien complementariedad y resalta  el enriquecimiento de las normas constitucionales, es más, en un sentido armónico la Constitución reformada otorga jerarquía supralegal a los tratados de integración y al derecho procedente siempre que se cumplan las condiciones prescriptas en el art. 75 inciso 24 CN. Y, efectivamente, la reforma constitucional ha dado un paso muy importante al reconocer ciertos rasgos propios del derecho de la integración, en particular, la jerarquía superior de los tratados de integración respecto de las leyes internas.

Dentro del derecho argentino se ha transitado al parecer en cierta etapa en cuanto a preferencia o prioridad de las fuentes de derecho del derecho internacional privado, esta misma se podría interpretar con el Art. 31 de la Constitución Nacional de manera literal con un criterio dualista si así se prefiere nuevamente, por lo que se refiere a que son la ley suprema de la Nación, la Constitución, las leyes que dicte el Congreso Nacional y los Tratados con potencias extranjeras, gozando así este último su trato prestigioso de  “tratados como las leyes nacionales”, siendo calificados como Ley Suprema de la Nación. Ahora bien, todo lo mencionado hasta ahora, con respecto (más que nada) a la ley o fuente interna, se encuentra regulado el Capítulo I del Título IV del Libro VI del CCCN, titulado “Disposiciones Generales” el cual incluye las normas que pueden ser consideradas fundamentales dentro de las Disposiciones Generales de Derecho Internacional Privado, más específicamente el artículo 2594, que establece el orden de jerarquía de las fuentes de Derecho Internacional Privado y sorprendentemente se resuelve en este código, la histórica controversia sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, entre tratado y la ley interna, dándole primacía a las fuentes internacionales, pero creo que para mayor comprensión del artículo en análisis, tiene que ser leída conjuntamente con el artículo 1 del CCCN que establece: “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República es parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho” como vemos, se expresa en los fundamentos que parten del principio que “los casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes” y se destaca en primer lugar a “la ley”.

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