La sociedad como reflejo de los estereotipos e imaginarios hacia las personas con Síndrome de Down
juangulo22Documentos de Investigación25 de Agosto de 2022
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Colegio Parroquial Inmaculado corazón de María
Proyecto de investigación
La sociedad como reflejo de los estereotipos e imaginarios hacia las personas con Síndrome de Down
Angulo Aveldaño Juan Esteban
1001
Carol Johana Betancourt Martínez
Bogotá D.C
2020
Colegio Parroquial del Inmaculado corazón de María
Angulo Aveldaño Juan Esteban
“Es increíble como el exceso de un cromosoma puede borrar toda la maldad de un ser humano”
(Fundación Iberoamericana Down21. 2014)
Bogotá D.C
2020
Índice
Descripción del problema 1
Pregunta 2
Objetivo general 3
Objetivos específicos 3
Justificación 4
Marco conceptual 6
Marco legal 7
Estado del arte 10
Marco teórico 17
Metodología 21
Análisis de la investigación 22
Resultados de la investigación 24
Conclusiones 25
BIBLIOGRAFÍA 27
Descripción del problema
Actualmente en nuestro contexto social se evidencia la poca o nula aceptación hacia las personas con Síndrome de Down, es inaceptable en pleno siglo XXI hablar de exclusión en donde hasta ese punto no ha llegado la humanidad. Podemos ver que para querer avanzar es importante trabajar en la parte de la aceptación a lo que consideramos como “Diferente” en donde la sociedad actual limita a una persona por no tener las mismas cualidades, identificando una barrera imaginaria que impide una sana convivencia y relación con las personas con SD y su contexto social, familiar y escolar, desde este punto pienso que vivimos en una sociedad llena de perjuicios que siempre tildan al diferente simplemente por el hecho de serlo sin darnos de cuenta que todos lo somos, por esta razón considero que las personas con SD deben de sentir gran impotencia ya que ellos deben de ser aceptados como cualquier otra persona.
La mayoría de las veces la sociedad en general no les permite desenvolverse, con el objetivo de que en vez de fijarnos en las limitaciones de las personas con SD deberíamos centrarnos en sus cualidades y capacidades y trabajar en cooperación para alcanzar un desarrollo que no se juzgue a la persona por su delimitación, sino por el corazón y los sentimientos que a cada persona nos distingue. Quiero recalcar la importancia de que ninguna persona debería de dudar de las cualidades y capacidades de las personas con SD y desde punto pienso oportuno que ellos solo piden lo que les corresponde; ser tratados por igual, de no ser tildados como niños siempre a los cuales siempre hay que ayudarles, teniendo en cuenta de que ellos pueden desarrollar las mismas cosas, pero a un ritmo y mecanismo distinto. Es aquí donde pienso que las fortalezas están en nuestras diferencias puesto a que cada uno aportamos un grano de arena a esta sociedad.
Pregunta
¿Por qué razón se generan estereotipos e imaginarios hacia las personas con Síndrome de Down?
Objetivo general
- Conocer las razones por las cuales se crean estereotipos hacia las personas con SD.
Objetivos específicos
- Identificar las conductas de las personas con SD que conllevan a la creación de imaginarios y estereotipos.
- Examinar que factores externos promulgan a las demás personas la creación de imaginarios y estereotipos hacia las personas con SD.
- Analizar las razones por las cuales se generan los estereotipos e imaginarios hacia las personas con SD.
Justificación
Esta investigación tiene como fin investigar las razones por las cuales se crean estereotipos e imaginarios hacia las personas con SD teniendo en cuenta cómo hoy en día la humanidad pasa por normal excluir a una persona limitándola por lo que no puede hacer, inculcando a la sociedad a crear seres insensibles frente a realidades “Distintas” a las de ellos. Es importante plantearse la idea de cómo es posible que de la única manera para que la humanidad trabaje en conjunto es para avances científicos y/o tecnológicos sin darle lugar alguno a la parte moral y sentimental.
Se considera oportuno priorizar en empezar a razonar y reflexionar que es inconexo hablar en pleno siglo XXI de exclusión donde hablamos en un siglo caracterizado por tener personas con mente abierta; abierta a lo diferente, abierta a lo distinto. Teniendo una conciencia impune reflejado en que las fortalezas de una persona deberían de pesar más que las debilidades, admirando a cada persona por la suma de dones y características que lo hacen único e importante. Desde este punto se recalca la importancia de saber por qué se genera exclusión cegada por unos estereotipos e imaginarios direccionados a la creación de seres insensibles llenos de rechazo a lo que cada uno consideramos como diferente o anormal y de qué manera se podría ir subsanando esas heridas de resentimiento y de la no aceptación a las personas con SD.
Cabe recalcar que ninguna persona está en la capacidad de dar o restar DDHH a ninguna persona. Sencillamente por ser humano, cada persona es privilegiada de contar con un sinfín de derechos humanos sin excepción alguna, siendo imprescriptible que a una persona la tilden solo por lo que no puedo hacer incluyendo condiciones físicas, motrices y psicológicas. Es inequívoco hablar que hoy en día nacemos, crecemos y nos reproducimos en una sociedad marginal que limita a una persona solo por tener capacidades diferentes a lo normal, donde esa idea de poder establecer de una vez por todas que características o capacidades debe de tener una persona para ser considerada normal es imposible debido a que a si mismo existen diferentes tonos de piel, diferentes tamaños, diferentes aspectos físicos así mismo existe la diversidad en contextos, de que todos no somos muy buenos en ciertas cosas. De esta manera es crucial abordar y proponer de una manera significativa, si es posible anteponer la idea de que lo diferente es también valido dándole un lugar equitativo a cada persona sin importar ninguna condición y que mecanismos de subsanación podemos implementar para mejorar conjuntamente en campos de la moralidad y de la ética humana.
Marco conceptual
- Síndrome de Down:
El síndrome de Down es definido por la Organización de las Naciones Unidas como la alteración genética causada por el material genético extra del cromosoma 21 traducida como discapacidad intelectual, con una incidencia a nivel mundial se sitúa entre 1 de cada 1.000 y 1 de cada 1.100 recién nacidos (ONU, S.F)
- Imaginarios:
Esther Diaz acuñe este término de tal manera que el imaginario social interactúa con las individualidades, constituyéndose a partir de las coincidencias valorativas de las personas, pero también de las resistencias. Se manifiesta en lo simbólico (lenguaje y valores) y en el accionar concreto entre las personas conocidas como practicas sociales. (Esther Diaz, 2005)
- Estereotipos:
Los estereotipos son definidos por Blanca González en su texto “Los estereotipos como factor de socialización en el género” donde se entiende por estereotipo aquellas creencias populares sobre los atributos que caracterizan a un grupo social. (Blanca González, 1999)
Marco legal
LEY | ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Ley estatutaria 1618 de 2013 | Articulo 1 | El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. |
Constitución política de Colombia 1991 | Articulo 68 | La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. |
Ley No. 361 de 1997 | El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. | |
Ley No. 1306 de 2009 | La presente ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. | |
Ley No. 1346 de 2009 | Artículo 12 | Los Estados Parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. |
Ley No. 397 de 1997 | Artículo 13 | El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados. |
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