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La urgencia manifiesta


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Informes  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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LA URGENCIA MANIFIESTA COMO EXCUSA PARA SALTARSE EL TRÁMITE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Por: Arley López Martínez[1]

RESUMEN

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 41 al 43 la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa. Se tiene que el legislador introdujo esta figura como un mecanismo excepcional, que fue puesto allí con el fin de hacerle frente a situaciones de crisis que se puedan presentar en el país. Esta figura se da cuando se hace necesaria una contratación de un bien, obra  o servicio, pero por la situación de conflicto o de crisis es imposible celebrar la contratación bajo las calidades que la ley exige, que lo ideal sería por licitación pública o, dependiendo de otras características del objeto a contratar, por cualquiera de las otras modalidades que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública trae. Dada la calidad de la urgencia manifiesta entonces se puede utilizar la figura como un pretexto para evitar tener que hacer los trámites necesarios, saltarse las etapas en el proceso de contratación y seleccionar a un contratista de manera directa, dejando de lado varios principios de la contratación y desconociendo las calidades de cualquier otro proponente en caso de presentarse un proceso de contratación normal. La urgencia manifiesta entonces deja de ser excepcional para convertirse en algo común, en ese sentido puede entreverse que puede ser usada para situaciones irregulares, como favorecimiento de ciertos oferentes sobre cualquier otro y con esto llevar a casos de corrupción.

PALABRAS CLAVE: Contratación pública; Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; Urgencia manifiesta; Contratación directa.


INTRODUCCIÓN

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante EGCAP) o Ley 80 de 1993 tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, con esto se busca contratar bienes, obras o servicios que se hacen necesarios para cumplir con los fines que el Estado mismo tiene, para ello regula unas modalidades de selección de contratistas, tales como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, contratación directa y mínima cuantía.

Entonces para el efectivo cumplimiento de estos fines que tiene el Estado, el legislador estableció una figura excepcional en el EGCAP, la urgencia manifiesta, como forma de contratación directa ante momentos de crisis o conflicto, para que se de una contratación más ágil y solucione de manera expedita una situación en que se haga necesario la contratación de un bien, obra o servicio a cargo del Estado.

Esta excepción a la regla general, que es la licitación, permite que se haga un contrato con determinada persona (jurídica o natural) y que se salten las etapas necesarias en los otros modelos de selección de un contratista, lo que puede que empiece a generar favoritismos frente a un oferente en especial, y con ello se de paso a casos de corrupción, con esto no se quiere decir que en todos los casos de urgencia manifiesta se esté contratando para favorecer a X o a Y, con el fin de enriquecer de manera irregular a esa persona, solo se plantea la idea y la posibilidad.

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