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URGENCIA MANIFIESTA


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Monografías  •  2.593 Palabras (11 Páginas)  •  319 Visitas

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INTRODUCCIÓN

        Al escuchar la frase urgencia manifiesta no es muy difícil imaginar su significado y estado al que se refiere, ya que básicamente está formada por dos palabras, la primera de ellas más conocida por su uso en la medicina, ya que su significado expresa la necesidad de una pronta respuesta o de atencion inmediata, es por esta razón que se usa en medicina para aquellos casos que no pueden esperar. Teniendo en cuenta esto en Colombia de acuerdo con el artículo 42 del Concepto Sala de Consulta C.E. 925 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil se puede considerar una urgencia manifiesta cuando “la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos”.

       Es importante aclarar que la urgencia manifiesta solo se puede utilizar en aquellas situaciones que lo ameriten por medio de un acto administrativo motivado. Estas situaciones se mencionaron anteriormente, pero para mayor comprensión se aclaran algunos de estos: los primeros mencionados son los estados de excepción que tiene el país, los cuales de acuerdo con la constitución política de Colombia son: guerra exterior, conmoción interna y emergencia. Como primero, la guerra exterior se define según el artículo 212 de la constitución política, como el hecho de agresión de un estado exterior a Colombia o en el caso contrario; las razones para declararla son la defensa de la existencia del estado, su independencia, soberanía, orden e integridad (Cifuentes, 2002). Es importante mencionar que el estado en este caso puede realizar las medidas que crean necesarias para contrarrestar dicha agresión. Como segundo, la conmoción interna se puede entender como un hecho grave de perturbación del orden público de la nación, el cual puede afectar de forma inminente la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia de la ciudadanía; en este caso se debe tener en cuenta que se puede declarar este estado cuando los problemas que estén sucediendo no puedan ser atendido por las autoridades como la policía. Como tercero, el estado de emergencia, según el artículo 15 de la constitución política, manifiesta que se puede declarar cuando existan problemas de emergencia económica, social o ecológica o en casos de calamidad público; esto este caso es importante mencionar que se puede declarar en diferentes modalidades, además de eso, puede llegar el caso de que se den de forma simultánea. Teniendo en cuanta todo esto el carácter de este tipo de declaraciones debe ser siempre como su nombre lo dice siempre por una urgencia manifiesta, por lo tanto, no se puede utilizar ante circunstancias que no lo ameriten debido a las consecuencias de la situación que se encuentra sucediendo (Tobón et al, 2017).

       Aclarando las ocasiones principales donde se puede declarar la urgencia manifiesta, es necesario también definir también otra instancia que al igual lo ameritan. Esta es la situación de calamidad o de calamidad pública, las cuales de acuerdo con la ley 1523 de 2012 se puede definir como “El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción”.

      Un ejemplo de aplicación de la urgencia manifiesta es el realizo en mediante el decreto 665 de 2020 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Palmira-Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones” la cual se dicta debido a la emergencia causada por el coronavirus Covid-19, con el objetivo de que las dependencias administrativas tomen acciones y medidas que consideren para atender el control, contención y manejo del Covid-19. En esta declaración se puede ver claramente que está dentro de las 3 causales para la urgencia manifiesta, en este caso el de emergencia sanitaria que no solo sucedía en ese ligar sino en todo el país. En este caso mediante este proceso se permitió la generación de los contratos que se consideraban necesarios, así como el traslado de presupuestos de una dependencia a otra y la posibilidad de hacer convenios en pro de las mejoras de las condiciones sanitarias.

       Entendiendo el carácter de la urgencia manifiesta en esta investigación se tomará el tema desde una reconstrucción histórica y teórica en Colombia, para conocer sus inicios y las bases que han llevado a construir este concepto en Colombia. Así mismo para comprender su carácter jurídico se realizará un análisis sobre la construcción jurídica de esta instancia para situaciones de urgencia en el país. de igual forma, se realizaría la revisión histórica de aciertos y desaciertos de la urgencia manifiesta en el país, para comprender mejor su funcionalidad y su forma de actuación en el momento donde se realizaron. Finalmente, se hará un recuento de los principios constitucionales que sostienen esta instancia y de los restos que experimenta para una mejor aplicación y desarrollo en los momentos que el país lo requiere.

CAP 1: RECONSTRUCCIONES TEÓRICAS DE LA URGENCIA MANIFIESTA EN COLOMBIA

  1. CONTENIDO HISTÓRICO DE LA URGENCIA MANIFIESTA

       Conociendo la figura de la urgencia manifiesta en Colombia, se presentan a continuación, algunos hechos históricos que ayudan a conocer sus inicios y el desarrollo de esta declaración (Figueroa, 2012):

  • El primero de ellos se dio en el año 1912, donde la ley 110 de ese mismo año, expide el código fiscal nacional, con uno de los inicios en la posibilidad de prescindir de licitaciones públicas cuando se vive una urgencia manifiesta.  Este sería uno de los primeros hechos que apoyaría el concepto de urgencia, en aquellas circunstancias que lo ameritaban. En este caso se realizó en base a los contratos, los cuales en aquella época debían estar compuestos por varias autorizaciones para su ejecución, algunas eran por parte del presidente de la república, del congreso o administrativo.
  • El segundo momento en la historia de la urgencia manifiesta se dio en la ley 65 de 1915, siendo esta una modificación del código fiscal, donde se establece para efectos de la urgencia manifiesta la necesidad de solo la autorización presidencial para el caso de contratos. Esto le dio un carácter más primordial a este concepto, ya que por ser una declaración especial también se pueden tomar medidas extraordinarias, teniendo en cuanta el alcance de esta medida.
  • Como tercero, se tiene la expedición de la ley 61 de 1921, que se le da un carácter a la urgencia manifiesta de conjurar necesidades inmediatas de orden público, seguridad nacional o amenaza de calamidad (epidemia o inundación), esto fue mejorando mejor el concepto de esta figura; claro esta para tales medidas se debía tener el consentimiento o autorización de concejo de ministros.
  • Mas adelante en el año 1964, la ley 4 de ese mismo año, permitió que la urgencia manifiesta se usara en casos de inminente paralización, suspensión o daño al servicio público, incluyendo también a los casos de calamidad o grave prejuicio social. Es decir que a medida que pasaban los años se agrandaba más las situaciones en la cuales se podía hacer uso de esta medida política.  
  • Posterior a esto, el decreto ley 150 de 1976 y la ley 222 de 1983, adicionaron algunos postulados al carácter de contratación de la urgencia manifiesta, donde se deberá hacer nulidad a los contratos celebrados durante este suceso y que no cumplan con las competencias para los cargos.
  • Finalmente, la ley 80 de 1993 y ley 1150 de 2007 le dan la definición a la urgencia manifiesta como una causal de proceso de contratación directa relacionada con situaciones que impliquen su necesidad, tanto en bienes, obras o servicios (Figueroa, 2012).

  1. ¿QUÉ ES LA URGENCIA MANIFIESTA?

        La urgencia manifiesta es asumida de forma general como una causal de contratación directa, es decir aquella en la cual no es necesario un concurso publico una licitación para poder obtener dicho contrato. Es por esta razón que muchas veces ha sido relacionado con hechos de corrupción, sin embargo, para efectos de este estudio, se asumirá la definición del artículo 42 de la ley 89 de 1993, de la siguiente forma:

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