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ENSAYO SOBRE URGENCIA MANIFIESTA EN LA CONTRACCIÓN ESTATAL


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  391 Visitas

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ENSAYO SOBRE URGENCIA MANIFIESTA EN LA CONTRACCIÓN ESTATAL

(art. 42 de la ley 80 de 1.993)

La Ley puede solo en algunos casos utilizar la figura jurídica de urgencia manifiesta, por lo cual en el presente ensayo analizaremos jurídicamente cuales son ellos.

Realizando un detallado análisis observamos que tanto el Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha estudiado y sentado sus parámetros al respecto de la aplicabilidad de la urgencia manifiesta en la contratación estatal, una prueba de ellos lo podemos encontrar en las variadas sentencias.

En sentencia del Consejo de Estado, ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, 07 de febrero de dos mil once (2011), Radicación número: 11001-03-26-000- 2007-00055-00(34425).

“Considera la Sala, que dentro de la categoría de los actos precontractuales se deben incluir aquellos mediante los cuales se declara la urgencia manifiesta, ya que su finalidad es determinar, ordenar o autorizar la celebración de contratos de forma directa, obviando los procedimientos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger un contratista.

Una de las consecuencias de esta clasificación, es que mientras éstos son susceptibles de control judicial mediante las acciones de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho; los otros, esto es, los actos contractuales, serán objeto de control por la jurisdicción a través de la acción contractual (…)”

En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de  situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”

De acuerdo a lo expuesto por el consejo de estado es gran importancia este mecanismo por agilizas la solución de un problema dando la celeridad necesaria a la solución.

Sentencia C-772/98:  Del análisis sistemático se concluye lo siguiente:

  1. Que la "urgencia manifiesta" es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivados.
  2. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos:
  1. Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
  2. Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.
  3. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y,
  4. En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.
  5. Que la declaratoria de "urgencia manifiesta" le permite a la correspondiente autoridad administrativa:
  • Realizar de manera directa, en sus propios presupuestos, los ajustes o modificaciones presupuestales a que haya lugar, de conformidad con lo 4 previsto en la ley orgánica de presupuesto. (Parágrafo 1o. artículo 41 Ley 80 de 1993)
  •  Hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. (Parágrafo único artículo 42 Ley 80 de 1993)
  1. Que dada la mayor autonomía con que se dota a las autoridades administrativas, para afrontar situaciones de urgencia y excepción, la vigilancia sobre las actuaciones que se deriven de su declaratoria, deberá ejercerla el organismo de control de manera especial e inmediata, según lo establece el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.”

Por lo anterior, el legislador estableció la URGENCIA MANIFIESTA como causal de Contratación Directa para que no se llegare a paralizar el servicio público cuando se encontraran las Entidades Públicas en circunstancias:

a) Imprevistas, b) Urgentes, c) Imprevisibles, d) De hechos calamitosos o circunstancias de fuerza mayor.

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