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La vida no se mide por las veces que respiras, sino por los momentos que te dejan sin aliento

hsr9731100Informe29 de Octubre de 2017

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legislación laboral

catedrático:                                 m.d.l patricia guadalupe flores guerra [pic 1]

[pic 2]

Ingeniería en

Gestión

Empresarial

INTRODUCCION

“La vida no se mide por las veces que respiras, sino por los momentos que te dejan sin aliento”

En el tema de preinscripción trata de todas las acciones del trabajo se prescriben en un año, la prescripción es para adquirir bienes o para liberarse de obligaciones del transcurso por un cierto tiempo y conforme a las condiciones establecidas por la legislación establecida.

Y como es que se inicia la prescripción, se inicia desde que la obligación es exigible. Como vemos en clase, En el Derecho del Trabajo, la prescripción es un medio de defensa que el empleador puede sustentar para el pago de determinados derechos laborales. Así, una vez transcurrido el tiempo fijado legalmente el empleador puede negarse a cumplir con el pago de los derechos laborales adeudados, pues la acción de cobro de éstos ya habría prescrito.

Así, y de acuerdo a la doctrina o derecho  laboral, todos los derechos y, por consiguiente, todas las actuaciones derivadas del contrato de trabajo decaen con el transcurso del tiempo, de un mes, dos meses, dos años, como se mencionan en los  artículos 517,518 y 519, que se ven en clase.

Las acciones laborales, como el de toda clase de acciones, ha de efectuarse dentro de un plazo determinado, pues los derechos decaen o se pierden con el paso del tiempo.

Es lo que nosotros en este tema de prescripciones analizaremos algunos casos, que presentaremos a continuación de nuestro trabajo, también saber  en qué momento se da algún tipo de prescripción, de acuerdo a los artículos mencionados anteriormente, de qué forma nosotros podemos identificar, estos  tipos de casos, en la vida laboral, poniéndose en práctica.

CASO

Un hombre de 52 años, padre de dos niños fue sometido a una cirugía de hernia que le generó dificultades en la movilidad de una de sus piernas. Con ese antecedente suscribió un contrato con una empresa de confecciones para ejercer el cargo de vendedor de mostrador. Tras un año de laborar allí su contrato fue renovado por doce meses más. Sin embargo, tras una recaída en su salud que lo obligó a incapacitarse por varios meses, la empresa decidió dar por terminado el contrato. Aunque la compañía alegó que no sabía de su enfermedad y que el despido se justificaba porque su rendimiento había disminuido, la Corte Constitucional logró evidenciar que sí sabían del delicado estado salud del hombre y aun así no lo tuvo en cuenta para despedirlo. Argumentando “vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la estabilidad laboral y a la dignidad humana”, el alto tribunal ordenó el reintegro del demandante a la empresa.

ANÁLISIS

Como se pudo ver en el caso anterior, hubo un despido injustificado en el cual el señor tiene que prescribir dentro de dos meses el despido injustificado según el artículo 518, así como reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, como nos menciona el artículo 519 fracción I de la ley federal del trabajo; será dentro de dos años, así mismo la fracción III del artículo mencionado anteriormente dice que la prescripción corre respectivamente desde el momento que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; al señor le debieron determinar el grado que tenia de incapacidad para acomodarlo en el lugar adecuado de trabajo y no se esforzara más. La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo, y los plazos son fijados por Ley, la prescripción siempre debe ser declarada a pedido de parte, por existir una prohibición expresa de declaración de oficio de la prescripción de la acción en este caso la empresa decidió dar por terminado el contrato y alegó que no sabía de su enfermedad que el despido se justificaba porque su rendimiento había disminuido.  

   Caso:

Una mujer estuvo cuatro años desempeñándose en el área de servicios generales en una embajada. Por su labor recibía un salario de un mínimo mensual legal. Con el paso de los días y debido a su avanzada edad, empezó a presentar dolores en las articulaciones, rodillas y hombros. El diagnóstico médico concluyó que padecía de artritis reumatoide. Las recomendaciones señalaban que no podía levantar objetos pesados, ni permanecer de pie por tiempo prolongado. Meses después de informar a la embajada de la enfermedad, fue desvinculada con el argumento de “bajo rendimiento laboral”. La mujer logró demostrar que, a pesar de haber trabajado bajo los síntomas de su enfermedad, siempre cumplió responsable y adecuadamente sus deberes.

Análisis: ¿La mujer fue despedida injustamente?  O ¿La empresa tenía la razón?

R= Una de las acciones que puede tomar la mencionada de acuerdo a  su caso, era exigir al patrón o responsable de la organización a partir del día de su despido ya que sabemos que a partir del siguiente día del despido o separación con la empresa, está en todo su derecho de exigir sus derechos correspondientes y así mismo abogar por un pago justo de su despido en su contrariedad demandar la situación. De lo contrario si la  empresa presentaba los argumentos suficientes para poder destituirla de su cargo y logar su despido entonces hasta ese momento ella pierde cualquier obligación con la empresa pero obstante a eso aún puede velar por sus intereses y su derecho como trabajadora y exigir una indemnización. una junta de conciliación y arbitraje quien puede en ocasiones observar la situación y dar una solución en conexión con el patrón ya que el patrón de no ceder a las condiciones que se le están fijando estaría violentado uno de los derechos de los trabajadores ya que como lo explica en el ejemplo ella presto durante cuatro años de servicio a la empresa u organización por lo mencionado no se merecía de esa forma ser despedida ya que existe un área del seguro quien decidirá la situación de su salud y ahí si determinar su incapacidad para no laborar. Ya que la justificación la está dando la organización y no nos esta mencionando si a la mujer se le atendió por medio de un seguro y los cuidados necesarios para mantener su integridad, argumentando esto ella puede abogar por la reinstalación de su puesto en dicha empresa, y así mismo una indemnización por los malos tratos  que este si se trata de enfermedades de trabajo se pagara de acuerdo al artículo 276 de la LFT. Y de lo contrario si ella es despedida de la misma forma tiene derecho a exigir el pago de su retiro por los años laborados de acuerdo al Artículo 273 Fracción I de LFT.

Caso

Un ex trabajador de la empresa privada de seguridad Jobamex, denunció en conferencia de prensa que fue despedido injustificadamente, y demandó la intervención de las autoridades estatales, porque dijo que las autoridades laborales no quieren resolver una demanda que presentó en contra de esa compañía. El ex empleado Óscar Ramírez Solís dijo que entró a Jobamex el 6 de septiembre de 2006, y que el 18 de marzo de 2013, cuando se presentó a su área de adscripción, que era el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), le informaron que estaba dado de baja y que se presentara con su empresa. Informó que acudió con el gerente de Jobamex, José Antonio Mejía, quien sin explicación alguna le confirmó que estaba dado de baja. “Sólo me dijo que estaba despedido, pero no me dijo por qué”, se quejó el ex trabajador. Informó que presentó una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en donde los representantes de la empresa Jobamex han sido citados a comparecer, hasta en cuatro ocasiones, pero no se han presentado. Denunció que los representantes de la empresa le han falsificado su firma, en documentos en los que él renuncia a su empleo, lo cual, agregó que se trata de otra arbitrariedad. Dijo que es evidente que Jobamex pretende evadir el pago de su liquidación y que, incluso, le quedó adeudando la última quincena de su salario, y sus prestaciones sociales. Ramírez agregó que teme que las autoridades laborales no actúen de manera imparcial y conforme a derecho, por lo que demandó que las autoridades estatales revisen el caso y eviten que se violenten sus derechos, pues dijo que a pesar de la evidente arbitrariedad con que actuó en su despido, y la negligencia con que ha respondido en el proceso laboral, la Junta Local no ha actuado en contra de Jobamex.

Jobamex es la empresa de seguridad que le presta sus servicios a algunas dependencias del gobierno, como la Secretaría de Educación Guerrero, Sedesol federal y el Conafe. En esta última es donde trabajaba Óscar Ramírez. (Zacarías Cervantes / Chilpancingo).

PRESCRIPCION: en este caso la prescripción porque a pesar de su despido no tiene  cumplimiento de una obligación y, fundamentalmente, del abandono del titular del derecho durante un tiempo determinado, conforme al cual el ordenamiento jurídico se desentiende de dicho interés privado impidiendo el cobro coactivo de dicha obligación. Y también de exigir el pago de los tributos adeudados. La misma prescripción puede privar al ciudadano de exigir el pago de cantidades que pueda exigir al Estado por concepto de pagos indebidos o saldos a favor.

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