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Las Carceles

ruben15493 de Noviembre de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa de Formación de Grado Estudio Jurídico

ALDEA: Unidad Educativa “Menca de Leoni”

Estado Amazonas

TEMA III

CARCELES República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa de Formación de Grado Estudio Jurídico

ALDEA: Unidad Educativa “Menca de Leoni”

Estado Amazonas

TEMA III

CARCELES DE MUNDO SITUACIÓN ACTUAL.

FACILITADOR: Abog: Vicente Virgoez.

PUERTO AYACUCHO,06 DE OCTUBRE DEL 2014

INTRODUCCIÓN

Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo. Normas legales que progresivamente se han acordado en la materia penitenciaria, además de hacer una explicación y análisis minucioso sobre el funcionamiento de gran parte de las áreas y servicios que funcionan en las cárceles del País, donde se puntualiza sobre el estado y manera como se materializa la prestación de esos servicios a la población reclusa y las limitaciones que sufren. En el transcurso del trabajo se reitera permanentemente sobre tales limitaciones debido a la incidencia que producen en la mayoría de las áreas de funcionamiento.

Precisamente esas referencias, sirven de motivación para tratar de investigar sobre la forma como las variables interactúan y producen los fenómenos en el contexto penitenciario local. Sobre el particular existen múltiples estudios realizados por personas que evidentemente se han preocupado por la situación, aportando nutridos conocimientos sobre la materia que hoy día son de vital importancia; puesto que, reflejan una serie de condiciones que han existido en el tiempo y que subsisten en la actualidad. En algunos planteamientos de algunos teóricos que guardan relación con los diferentes tópicos que se abordan; pero sobre todo en la observación directa de los hechos. Se centraliza en aspectos prácticos de la realidad, referidos a la forma como los fenómenos se reflejan en el funcionamiento carcelario; entre otras cosas, porque la información en gran parte es el resultado de años de observación, participación e implicación directa en variados asuntos de la administración penitenciaria nacional. Cómo una reflexión para las personas que en la actualidad tienen la responsabilidad de ser actores directos en la situación penitenciaria y, en cierto modo, para actualizar un poco la información al público sobre el tema, considerando que existen investigaciones similares a las cuales se cree necesaria dar continuidad.

1 LAS CÁRCELES EN EL MUNDO. SITUACIÓN ACTUAL LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA. SITUACIÓN PENITENCIARIA EN VENEZUELA.

El Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables. Esto permitiría evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una política social general.

Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables que influyen significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas. La prevención, entendida en un sentido amplio, persigue evitar la ocurrencia del delito con cara al futuro, por intermedio de todos los programas de atención a la comunidad en las materias de salud, empleo, educación, recreación, cultura, deportes, vivienda y otras medidas de carácter profiláctico. Es por todos conocidos, las grandes limitaciones que actualmente existen en materia preventiva, comparable con lo que se observa en la mayoría de los países calificados como del tercer mundo.

El liberalismo y hoy día la globalización aceleran el empobrecimiento de la mayoría en beneficio de pocos, y profundizan la limpieza de clase utilizando la cárcel como mero instrumento de exclusión. Se manifiesta claramente la sustitución de lo preventivo como principal acción para generar bienestar social, por lo represivo, donde se impone la intolerancia del Estado, el terror policial y el rigor penal frente a la pobreza, de lo cual no escapa la población desposeída de los países más ricos y avanzados.

Las medidas penales responden a la acción represiva del Estado frente al comportamiento tipificado como antisocial en la legislación penal. Se instrumentan a través de los órganos policiales y de investigación criminalística en principio, con la participación de la Fiscalía del Ministerio Público, los Jueces de Control, Juicio y Ejecución, para culminar con la intervención del Sistema Penitenciario, que en el caso venezolano debe atender imputados y condenados, representando éste sector el último eslabón de la cadena, pero el más hipertrofiado.

Asumiendo una visión positivista del asunto del delito, en su estudio, origen y formas de control, el Estado tiene la responsabilidad de facilitar los servicios penitenciarios que sirven de estructura para el control, el aislamiento y la ejecución de las penas, incluyéndose en el caso venezolano la atención a imputados y condenados.

Estos servicios suponen como fin principal el tratamiento, la reeducación, la rehabilitación y futura reinserción social, cuya eficacia y eficiencia dependen ciertamente de la inversión estatal, su organización, la infraestructura, los recursos humanos profesionales, el marco regulatorio de funcionamiento, y la planificación y ejecución del plan de acción enmarcado en la política penitenciaria nacional.

El conocimiento de la situación requiere de la revisión en el pasado y el presente, de múltiples variables que pretende abordar este trabajo.

Preliminarmente pudiéramos decir, que la situación penitenciaria venezolana se presenta sumamente compleja y violenta, evidenciando el fracaso de los diferentes actores responsables de la Administración de Justicia y como consecuencia la flagrante violación de los Derechos Humanos de las personas sometidas al régimen penitenciario. Así lo han venido reseñando por muchos años los medios de comunicación, al igual que algunos actores en el pasado y en el presente.

Para el año 1.997 “la situación que se está viviendo en los Centros de Reclusión se nos presenta como una bomba de tiempo, que en varias ocasiones ha tratado de estallar, pudiendo hasta ahora ser controlada la situación; pero con resultados sumamente penosos, ya que se han perdido muchas vidas, y quedará en nuestra conciencia la duda de saber si se trataba realmente de personas responsables del delito que se les imputaba, además que después de ocurrida sus muertes el único camino que tienen los administradores de justicia es declarar terminada la averiguación por extinción de la acción penal o sobreseer la causa.

2. SISTEMA PENITENCIARIO ACTUAL VENEZOLANO.

1. LA INFRAESTRUCTURA:

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamientos especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda una estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados,

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