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CARCELES

edenmorhezTrabajo24 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

La investigación realizada es importante para saber sobre las cárceles tanto a nivel nacional como mundial, el momento de su situación, y su aporte en el proceso jurídico. Las cárcel como institución de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la reinserción social del penado.

Se puede mencionar, en el presente trabajo de investigación, se da a conocer los diferentes conceptos como son: Las cárceles en el mundo. Situación actual. La arquitectura Penitenciaria. La situación Penitenciaria venezolana

Así mismo, se puede agregar que son realmente deprimentes las condiciones de hacinamiento que se observa en los recintos penitenciarios del país, amen a los problemas que enfrentan en su día a día las personas privadas de libertad por diferentes delitos, unos procesados y otros en espera de una condena definitiva.

LAS CÁRCELES EN EL MUNDO

El manejo de la tragedia penitenciaria no puede hacer perder la sensibilidad, hay que tratar de continuar en lo posible haciendo aportes, considerando que los reclusos mantienen la esperanza. Tal como lo afirmara Thales de Mileto.

“La esperanza es el único bien común a todos los hombres: los que todo lo han perdido la poseen aún.”

CÁRCEL

Aquellos espacios que son específicamente pensados, diseñados y construidos para albergar a individuos considerados criminales o peligrosos para el resto de la sociedad. La cárcel tiene por objetivo, entonces, mantener en cautiverio a quienes no respetan la ley explícitamente establecida por una sociedad y deben así recibir algún tipo de castigo o pena por tal situación.

Cárceles en el mundo

El nacimiento y evolución de la prisión, y de los sistemas penitenciarios han sido y serán siempre de muchísimo interés para las sociedades ya que afecta de manera positiva y negativa en la convivencia de la sociedad, porque, este es el medio de control contra aquellas personas que cometan delitos, faltas contra la normas que regulan la conducta de las sociedades. En un principio fueron sangrientas, sádicas, atroces, entre otros calificativos que al final todas o en su mayoría le ponían fin al suplicio de los cuerpos, conduciendo al descanso eterno de los cuerpos maltratados, un ejemplo que podemos resaltar fue la época de Cristo, donde fue juzgado por los emperadores romanos y como modo de castigo fue la deshonra de su dignidad, maltrato físico, crucifixión hasta provocarle la muerte; y que con el paso del tiempo como decía Michel Foucault se cansaron de castigar a los cuerpos y se dedicaron a castigar a las almas, encerrándolos y aislándolos del mundo exterior para que pudieran redimirse espiritualmente, dentro de sus murallas ubicadas en el corazón de las ciudades y en la gran mayoría de los casos estaban ubicadas en las afueras y custodiada por hombres que cometían las violaciones a los derechos humanos conocidos hoy día.

Con la llegada de la prisión comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure la total resocialización del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos.

Las cárceles en el mundo tienen un sinfín de historias, que han transformado su función para las personas que cometan conductas inadecuadas dentro de la sociedad, pasando de lugares de muerte y tortura a fuentes de reinserción de hombres y mujeres, teniendo la oportunidad de reincorporarse a la sociedad nuevamente.

Uno de los objetivos principales de la cárcel, además de castigar al criminal, es la de permitirle reflexionar sobre su delito y reformarlo a través de diferentes actividades para devolverlo entonces a la sociedad como un individuo de bien. Sin embargo, debido al hacinamiento, al aumento de la criminalidad, al deterioro de la infraestructura carcelaria, a la falta de proyectos reformadores y constructivos, hoy en día gran parte de las cárceles del mundo no cumplen con tales objetivos, volviéndose lugares de contención o de paso para criminales que vuelven a cometer delitos una vez liberados y que hasta quizás aprenden nuevas conductas criminales en el lugar.

Los problemas que afectan a las cárceles en ocasiones se repiten en diferentes partes del mundo, esto depende de; la zona, la cultura, la sociedad, la política, entre otros aspectos... El sistema penitenciario también varía en algunos puntos.

SITUACIÓN ACTUAL

La situación actual. Las cárceles en la mayoría de los países revelan hoy una situación de holocausto por violación de los derechos elementales a tantos cientos de miles de personas encerradas en algunos casos como animales. Contra lo que propugna la normativa internacional (Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa)y las legislaciones nacionales, con frecuencia la práctica penitenciaria incumple sus coordenadas básicas: no añadir sufrimiento alguno a la privación de libertad, procurar la reintegración social y tratar al preso con humanidad. Se olvida el derecho al total o parcial perdón inherente a toda persona.

Existe un holocausto universal y diario: a miles y miles de Internos se les sigue negando la existencia ya física ya psicológica o, por lo menos, reduciéndola a nada. Quienes están sufriendo prisión han muerto socialmente. Frente a esta tragedia, las normas generales de cada Estado conservan un poder absoluto en el campo penitenciario. No hay, todavía, leyes de ámbito internacional que vinculen a los detentadores del poder nacional para frenar sus abusos arbitrarios, delictivos.

Se puede mencionar, que una excepción se encuentra en el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16-12-1966, que merece ser trascrito íntegramente: “Artículo 10.-

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de 1976.

Estructura

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprende un Preámbulo y seis partes:3

Partes Artículos Descripción

Parte I Artículo 1 Derecho a la libre determinación de los pueblos.

Parte II Artículos

2 a 5 Garantía de los estados de no exclusión del presente Pacto por condiciones sociales, personales y económicas, de los individuos que integran cada Estado Parte y otros derecho tendientes a su protección; casos que suspenden las obligaciones contraídas en virtud de este pacto; prohibición del ejercicio abusivo del derecho apelando a este Pacto.

Parte III Artículos

6 a 27 Protección por motivos de sexo, religiosos, raciales u otras formas de discriminación.

Parte IV Artículos

28 a 45 La libertad individual de creencia, expresión, asociación, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea.

Parte V Artículos

46 a 47 En este articulado manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales.

Parte VI Artículos

48 a 53 Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.

Derechos reconocidos

En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa, como un abogado de oficio, por ejemplo.

Algunos datos sobre las cárceles en el mundo contemporáneo.

Para tratar de ubicar la situación carcelaria de nuestro país, puede resultar útil recoger una serie de datos comparados con la situación de otros países de nuestro entorno socioeconómico de referencia. Conviene no obstante tomar todas las estadísticas que siguen con cierta precaución puesto que los datos oficiales no siempre reflejan la realidad estricta que cabe encontrar en la experiencia

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