Las Normas y el derecho
Blanchdiaz2812Documentos de Investigación21 de Octubre de 2017
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Licenciatura en Derecho
Módulo 1
Hecho, acto y sujetos de Derecho
Unidad 1
El concepto del Derecho
Sesión 1
Generalidades del Derecho
Actividad Integradora
Las normas y el Derecho
Asesora: Mtra. María Elena Corona Guzmán
Matrícula: ES172000002
Julio, 2017
Introducción:
La finalidad de esta actividad es la de conocer y aprender las normas con las que se rige al ser humano, para poder regular la conducta diciéndonos que se puede y que no se puede hacer, para de esta manera lograr una convivencia más armónica entre la sociedad. Así como también advertiremos quienes somos los destinatarios de dichas normas jurídicas, y también se diferenciarán las normas jurídicas de otros sistemas normativos como las normas sociales, morales y religiosas, que, si bien se asemejan al derecho, tienen marcadas diferencias, que fueron creadas para la conservación social, siempre teniendo en cuenta la validez y tomando en consideración si se lleva a cabo en el debido proceso.
Articulo:
Alerta de violencia de genero.
La Alerta de Violencia de Género en México es un “mecanismo único en el mundo” y, según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. (Zavaleta Salgado, 2017)
Código al que pertenece:
Código penal federal en su artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice copula con personas de cualquier sexo, se impondrá una pena de 8 a 14 años de prisión. (Constitución, 2017)
Código civil federal en su artículo 2º.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. (Civil, 2007)
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º.- El varón y la mujer son iguales ante la ley, y el artículo 16.- que dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. (Penal, 2009)
Elementos de la norma:
Hipótesis:
Código penal federal en su artículo 265.- Dice que comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.
Código civil federal en su artículo 2º.- Dice que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º.- Dice que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Y el Artículo 16.- Dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Sanción:
Según los códigos penal, civil y constitución política, estas son las siguientes sanciones:
Código Penal Art 265: Se impondrá prisión de ocho a veinte años.
Código civil Art 2: Dicha sanción la establece el Art 4 de la CPEUM, que menciona que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases para su aplicación.
Constitución política Art 4: El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases para su aplicación.
Constitución política Art 16: Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
Coerción:
La coerción se define como la presión ejercida por alguien sobre una persona, conjunto de personas, opinión pública, sociedad, etc., con la finalidad de que esta modifique su manera de actuar, hablar o incluso pensar. El método puede ser expeditivo, mediante una clara advertencia del uso de la violencia, (fuerza pública) o más sutil, derivando esto en pena corporal de privación de la libertad (Cárcel).
Coacción:
El Estado obliga a no matar, robar, etc. no es una potestad ni está a discusión, sino que te obligo a no hacerlo y si no cumples te sanciono.
En referencia a artículos expuestos la coacción seria coacción sexual, ya que depende de los hechos se podría aplicar este término porque, para consumar el acto de violación tuvo que amenazar, hostigar, agredir e intimidar a su víctima, lo cual le aplicaría para coacción de carácter sexual.
Ámbitos de validez:
Los ámbitos de validez que deberán cubrir las normas jurídicas son cuatro; A) Espacial, B) Temporal, C) Material y D) personal, que están vigentes en el código penal federal, en el código civil federal y en nuestra carta magna, por ejemplo el del ámbito Espacial hace referencia que las normas son elaboradas para aplicarse a una sociedad determinada, es decir, se refiere al espacio geográfico o territorial y en el caso de los artículos mencionados aplicaría al orden local aplicarlas, que aunque es de carácter penal federal, se toma en cuenta el lugar donde ocurrieron los hechos, el ámbito Temporal se toma a consideración para ver si la norma jurídica está vigente en la fecha que se aplicaría, el ámbito personal es para identificar a que parte de la sociedad va dirigida, civiles, militares, servidores públicos, etc. Y por último el ámbito Material donde su principal objetivo es derivar el contenido o materia que regula la norma, que es el Derecho público, privado o social, y en los artículos mencionados en la actividad se regularía por el Derecho público que abarca lo constitucional, administrativo, penal, procesal publico etc. La principal motivación de la norma es velar por el derecho de todos los mexicanos, incluyendo de manera puntual los derechos de las mujeres, así como de la niñez, ya que representan a la población más vulnerable. Todas ellas considerando sanciones económicas o privativas de la libertad a quien violente los derechos que de ellas emanan.
Acepciones del Derecho: Definiciones de Derecho que se realizan entre las fuentes a partir de los distintos teóricos que la tratan.
Teórico García Máynez | Teórico Kelsen Hans | Teórico Tamayo y Salmorán | |
Definición | Concluyó que los deberes jurídicos son por consiguiente obligaciones indirectas éticas, el cumplimiento de una norma jurídica tiene significación moral en el móvil de la acción; por lo tanto, el problema de la validez del Derecho sólo puede ser resuelto en función de la teoría de los valores. | Admitir fuentes de derecho ajenas a la voluntad estatal suponía destruir la base en la que se sustentaba esta corriente iusfilosófica. El derecho carecería de un origen unitario y su determinación quedaría abierta a la presencia de valoraciones procedentes de diferentes sectores sociales. | La presencia del derecho es indicativa de la reducción de las opciones de comportamiento de los individuos. |
Características de la definición. | Sostuvo el perspectivismo del Derecho, como una postura puramente descriptiva, caracterizando tres actitudes típicas que a lo largo del tiempo han sido adoptadas por los autores, en su afán de saber qué es el derecho: la del jurista dogmático, la del sociólogo y la del filósofo jurista. Para el primero, sólo son jurídicas las reglas de comportamiento que el Estado crea y reconoce; el segundo piensa que no hay más derecho que el realmente vivido y el último niega la posibilidad de un derecho injusto. (García Máynez, 2002, p3-5) | Rechaza las propuestas sociologistas que amplían lo jurídico hasta abarcar costumbres, interpretaciones, valores, etc., que son vividos como derecho por cada grupo social. Al mismo tiempo, acepta parte de las críticas lanzadas al legalismo decimonónico. Comprende que las leyes generales no pueden regular todos los problemas. También considera insuficiente la concepción meramente imperativista. (Kelsen, 2009, p19-20) | Hacer que otros hagan o dejen de hacer algo no es fácil. El comportamiento es resultado de causas y motivaciones tan persistentes, que es muy difícil ya no suprimir sino, simplemente, atenuar su función motivadora. Para hacer que ciertos individuos se comporten como alguien quiere o desea, es necesario que éste disponga de elementos enormemente persuasivos que permitan alterar el cuadro habitual de las motivaciones de los individuos. (Tamayo Y Salmoran, 1986, p 25-27) |
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