ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Organizaciones internacionales constituyen uno de los signos de identidad más característico de la sociedad internacional contemporánea

merlinane456Resumen26 de Junio de 2017

8.000 Palabras (32 Páginas)436 Visitas

Página 1 de 32

CONSIDERACIONES GENERALES Las Organizaciones internacionales (OI en adelante) constituyen uno de los signos de identidad más característico de la sociedad internacional contemporánea. Nacidas de la voluntad soberana de los Estados, que son sus principales –y generalmente exclusivosmiembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente a los problemas que plantea la coexistencia y, más aún, la cooperación exigida por la creciente interdependencia. Las OI son creadas por los Estados mediante tratados, se las dota de órganos permanentes, con voluntad propia, jurídicamente distinta de la de los Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetivos convenidos. Las primeras Organizaciones Internacionales tienen su origen en el siglo XIX debido a la necesidad de los Estados de cooperar en la gestión de ciertos espacios naturales y en ámbitos científico-técnicos abiertos a la actividad humana por la segunda revolución industrial. Se trató inicialmente de Organizaciones con una estructura orgánica modesta, caso de las Comisiones fluviales, destinadas a regular el ejercicio de la libre navegación por los ríos internacionales proclamada en el Congreso de Viena, y de las llamadas Uniones Administrativas concebidas para cooperar en sectores como las comunicaciones y el transporte, entre otros. Al término de la Primera Guerra Mundial el fenómeno de la organización internacional recibió un fuerte impulso con la creación de la Sociedad de Naciones (1919), la primera Organización de vocación universal y competencias generales que pretendía “fomentar la cooperación entre las naciones y... garantizar la paz”. El fracaso de la Sociedad, que no pudo ser universal ni impedir el estallido de la Segunda Guerra Mundial, avivó, no obstante, la necesidad de alumbrar una nueva Organización que, aprovechando la experiencia vivida, salvaguardara la coexistencia y sirviera a la cooperación pacífica entre todos los Estados. El resultado fue la creación de la ONU, cuya Carta constitutiva fue firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. La ONU constituye hoy la columna vertebral del sistema de seguridad colectiva y el centro solar del multilateralismo cooperativo –a través de Programas y Fondos y de una amplia familia de Organismos especializados- en muy diferentes órdenes. (OIT, OACI, UNESCO, FACO, OMS, FMI, Banco Mundial…) Se produjo al tiempo una espectacular creación de Organizaciones regionales, debiendo destacarse ahora las dotadas de competencias generales, que también han gestado su propia familia de organismos especializados a imagen de la ONU, en particular la OEA. Sea su ámbito universal o regional y sus fines generales o específicos, lo cierto es que las Organizaciones Internacionales cubren hoy prácticamente todo el espectro de las relaciones humanas. Haciendo números, gracias a su rápido crecimiento en los últimos sesenta años estas Organizaciones son hoy alrededor de cuatrocientas, algo más del doble de Estados existentes. Ahora bien, las Organizaciones no han transformado la estructura interestatal de la sociedad internacional; antes al contrario, la presuponen y hasta cierto punto la salvaguardan, en la medida que han sido concebidas por los Estados para ordenar y regular sus actividades colectivas y no como centros de poder superiores a ellos o como un «super-Estado». 2 2 No cabe duda, sin embargo, que las Organizaciones

No cabe duda, sin embargo, que las Organizaciones han venido a institucionalizar parcialmente la sociedad internacional. Su mera existencia propicia una dinámica de actuaciones colectivas y suscita hábitos de negociación y acuerdo que a la larga provocan una evolución expansiva de las competencias e intereses comunes y una marginación de los Estados que no están dispuestos a implicarse en el sistema. Por esta vía las Organizaciones han sido el instrumento que más decididamente ha servido a la evolución y cambio del DI contemporáneo, tanto por lo que hace a su elaboración y aplicación como a la realización y desarrollo de sus funciones y valores. Las Organizaciones han enriquecido, en fin, el perfil del DI contemporáneo al introducir en él ciertas dosis de: 1) democratización, consintiendo la participación de todos los Estados en los procesos de elaboración y aplicación de las normas internacionales; 2) socialización, potenciando la actuación en la escena internacional de otros actores sociales y acentuando al tiempo el polimorfismo de la subjetividad internacional, y 3) humanización, siendo el claustro materno de afirmación de los derechos y libertades fundamentales y de los mecanismos para su garantía y control y confiriendo dimensión internacional a todo el espectro de relaciones humanas que se instrumentan mediante la cooperación (del transporte a la sanidad, de la cultura al trabajo, de la alimentación al mercado financiero...). LA PERSONALIDAD JURÍDICA PARTICULAR DE LAS OI (diferente de la de los Estados) Las Organizaciones Internacionales son sujetos bien diferentes de los Estados: 1) por su acto constitutivo, generalmente un tratado celebrado entre Estados, y 2) por el carácter secundario y funcional de su subjetividad. Examinemos estos elementos. El acto constitutivo: un tratado (fundacional, constitutucional y unitario) Las Organizaciones son creadas mediante tratados entre Estados. Las formas de cooperación entre Estados sin base convencional sustentan efectividades (observatorios, paternariados...), o agrupaciones de facto de sinergia y dimensión diversas (G-7/8, G-4, G- 20, Grupo de Río…), pero no Organizaciones Internacionales. Conviene sin embargo precisar que para la creación de una Organización Internacional es imprescindible identificar en el tratado (o en el instrumento internacional que haga sus veces) la voluntad de las partes al respecto. Ejemplo paradigmático fue el Tratado de la Unión Europea (TUE) que, a pesar de su cabecera, no concibió la Unión en 1992 como una Organización dotada por sí misma de personalidad jurídica internacional hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009). Los tratados constitutivos o fundacionales de las Organizaciones Internacionales están sometidos a las reglas generales del Derecho de los Tratados (que examinaremos en su momento). Ahora bien, el tratado por el que se que crea una Organización Internacional no es un tratado cualquiera. Su objeto vivificador de un sujeto de Derecho Internacional dotado de permanencia y voluntad propia alumbra reglas especiales dirigidas, en particular, a salvaguardar la naturaleza constitucional y la integridad del instrumento fundacional. 1) El tratado que crea una Organización Internacional tiene carácter constitucional, lo que a veces se advierte en la misma cabecera del instrumento. Así la veterana OIT llamó a su tratado fundacional Constitución, y lo mismo hacen los tratados constitutivos de otros organismos especializados de la familia de Naciones Unidas (FAO, UNESCO, OMS…); el título Carta (de la ONU, de la OEA…) evoca la misma idea.

Sea cual sea el nomen iuris del tratado en él se encuentran las reglas básicas, esenciales, que han de regir su funcionamiento (proclama principios y propósitos, instituye órganos, atribuye competencias, dispone procedimientos de deliberación y toma de decisiones, enuncia criterios y directrices de actuación); en definitiva, encarna el Derecho originario o primario de la Organización. El carácter constitucional del tratado constitutivo de una Organización (su condición de Derecho originario o primario) se manifiesta en la primacía de sus estipulaciones sobre las decisiones, resoluciones y otros actos de la misma Organización realizados en el ejercicio de sus competencias, es decir, su Derecho secundario o derivado. La eficaz protección del bloque de constitucionalidad representado por el tratado fundacional de una Organización dependerá en gran medida de que se hayan dispuesto o no medios jurisdiccionales para su control. Ese control existe, por ejemplo, en el ámbito de la Unión Europea pero no en el de las Naciones Unidas, con las salvedades que se harán oportunamente. 2) El tratado por el que se crea una Organización Internacional conforma una unidad que ha de ser aceptada en su integridad. Ello afecta en particular a la entrada en vigor de la enmienda o revisión de estos tratados que, separándose de la regla general, produce efectos para todos los Estados miembros de la Organización una vez satisfechas las condiciones establecidas. Esta consideración puede ser intrascendente cuando, como ocurre en la Unión Europea (TUE, art. 48), se condiciona la entrada en vigor de la enmienda a la ratificación unánime de los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales; pero no lo es cuando la entrada en vigor se produce por mayoría (dos tercios es habitual). Algunas Organizaciones modulan la mayoría prescrita exigiendo que la misma cuente con determinados Estados miembros, como hace la Carta de Naciones Unidas (arts. 108 y 109.2) al requerir que en los dos tercios exigidos se cuenten los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La minoría reacia a la enmienda se ve así en la disyuntiva de aceptarla o retirarse del tratado. Cabe, no obstante, encontrar algún caso, como el de la OEA, que prefiere la disfuncionalidad antes que colocar a sus miembros ante semejante dilema (Carta de la OEA, arts. 140, 142). Una subjetividad secundaria y funcional Las Organizaciones Internacionales son sujetos de Derecho Internacional dotados de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros. Como tales, tienen capacidad para ser titulares de derechos, de los que pueden

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (51 Kb) pdf (99 Kb) docx (28 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com