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Sociedad Internacional


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  533 Visitas

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ANTONIO TRUYOL Y SERRA

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

En la introducción de esta obra, Truyol y Serra establece los hechos a tener en cuenta para comprender las diferencias entre el derecho internacional y el derecho interno, y justificar el proceso evolutivo que el autor denomina, más bien, como “mutación” en el que se encuentra la sociedad internacional.

En la primera parte, Truyol y Serra realiza una descripción de la sociedad internacional en los siglos XIX y XX; En el capítulo I “El sistema de Estados europeos” narra la evolución de una Europa mayoritariamente cristiana y preponderantemente monárquica, en la que, en la mayoría de los Estados soberanos e independientes unos de otros, tienen, en cambio, los mismos principios de derecho público y de política y los que en virtud de estos principios, no hacen esclavos los prisioneros, respetan a los embajadores de sus enemigos, se conciertan acerca de la preeminencia y algunos derechos de ciertos príncipes, como el emperador, los Reyes y otros potentados menores, y se ponen de acuerdo sobre todo respecto de la sabia política de guardar entre sí hasta donde cabe hacerlo una balanza igual de poder empleando sin cesar las negociaciones, incluso en medio de la guerra. El derecho público europeo, también llamado derecho de gentes europeo ha sido la base del derecho internacional clásico que ha permanecido en vigor prácticamente hasta la Primera Guerra Mundial. Sus cimientos fueron puestos por la Paz de Westfalia, y los tratados de Muenster y Osnabruck, que fueron el punto de partida de toda una serie de tratados posteriores. La Revolución Francesa, la promulgación del Acta del hábeas corpus, la Declaración de derechos, la expansión oceánica de Europa, la penetración del Islam hasta el corazón del Europa central que obliga a una coexistencia pacífica entre el cristianismo y el Islam, la europeización de América, la difícil colonización de Asia, hicieron sentir a los dirigentes de un acentuado deseo de prevenir las guerras, así, se estableció el Concierto europeo, dirigido por el Directorio de las grandes potencias, que fue el primer paso hacia una organización de la sociedad internacional.

El capítulo II, “El sistema de Estados de civilización cristiana”, comienza con la formación de los Estados Unidos a raíz, tras varias guerras, de la secesión de trece colonias inglesas, la declaración de independencia el 4 de julio de 1776, y la entrada en vigor de la constitución federal de 1787, hechos estos, que marcan el momento en que el sistema europeo de Estados empieza a perder su carácter puramente europeo, unos decenios más tarde la parte meridional del continente hizo lo mismo. En unos cuarenta años el Nuevo Mundo había rechazado la dominación de Europa, transformándose en un nuevo mundo político.

La Revolución americana tuvo tres aportaciones fundamentales, la proclamación del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, la adopción de la forma republicana de gobierno y el federalismo. Aspecto relevante en este periodo es el mensaje que el Presidente Monroe envió al Senado, conocido como “la doctrina de Monroe”, en el que se proclama, fundamentalmente, la no intervención de los Estados Unidos en las colonias europeas y de los Estados europeos en las colonias independientes de los Estados Unidos.

En el capítulo III, “Del sistema de Estados de civilización cristiana a la sociedad de Estados Civilizados”, se describe el proceso de colonización de Oriente por los Estados euro americanos u “Occidente”, basado en dos políticas de actuación, el de la “puerta abierta” y el de las “zonas de influencia”, diferenciados entre sí, básicamente por el número de aspirantes a la colonización del Estado, y, en el primero, se pretende la dominación de todo el territorio, mientras que en el segundo se limita a una determinada zona explotada económicamente por el Estado colonizador. La cualidad de sujeto de derecho internacional de un grupo humano dependía de un reconocimiento expreso por parte de las potencias occidentales, la aceptación de los principios del derecho occidental constituía la condición sine qua non para la admisión de una colectividad como miembro de las naciones civilizadas. Se establecen las condiciones en las que se basarán las relaciones entre Estado protector y Estado protegido.

En el capítulo IV, “La evolución de la doctrina”, el autor, hace una descripción de la evolución de la literatura jurídica sobre la amplitud de la sociedad internacional, destacando entre otras a Warlake que sostiene que la sociedad internacional se compone de todos los Estados europeos y americanos (salvo Turquía) y Japón. Fuera de estos límites, la sociedad internacional tiene el derecho de admitir a Estados a determinadas partes de su orden jurídico sin admitirlos en la totalidad de este orden, puesto que su civilización difiere en tal forma de la nuestra que en algunos puntos importantes es necesario proteger a los europeos y a los americanos por medio de instituciones apropiadas. James Lorimer, que consideraba que, en tanto que fenómeno político, la humanidad, “en su condición actual”, forma tres esferas concéntricas: “la humanidad civilizada, la humanidad bárbara y la humanidad salvaje”, que sea cual sea la causa de la diversidad, “tienen derecho, por parte de las naciones civilizadas, a un triple grado de reconocimiento: el reconocimiento político pleno, el reconocimiento político parcial y el reconocimiento político natural o puramente humano”. Franz von Liszt, que prefería hablar de pueblos o Estados “civilizados”, “semicivilizados” y “no civilizados”. Sólo los primeros constituyen la comunidad internacional propiamente dicha; Los Estados “semicivilizados “no forman parte de la comunidad internacional más que en la medida en que están vinculados por medio de un tratado con los Estados civilizados. Lo que caracteriza a los Estados que forman parte de este grupo es que su territorio sólo está abierto parcialmente al comercio internacional”. F. Despagnet, que admite que el derecho internacional implica, por su misma naturaleza “una aplicación a todas las relaciones internacionales posibles”, pero que “no obstante, esta concepción es en gran parte teórica y sólo puede ser aceptada como una tendencia progresiva del derecho internacional hacia una aplicación cada vez más universal”. Bonfils opina que “El derecho internacional natural o racional se aplica a todos los Estados, a todos los pueblos incluso a las tribus bárbaras. Abarca y gobierna a todos, sea cual fuere su grado de civilización y que los Estados civilizados, han violado demasiadas veces estos derechos.

En el capítulo V “La Sociedad Mundial en busca de un orden nuevo” se

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