ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las contribuciones. La contribución es una obligación

angeles120294Síntesis4 de Octubre de 2015

13.074 Palabras (53 Páginas)135 Visitas

Página 1 de 53

[pic 1]Centro universitario de ciencias sociales y humanidades

Derecho fiscal

Tema:

Las contribuciones

Alumna: Ángeles ventura Ávila Iñiguez

 Maestro: Leon Figueroa Victor Manuel

Fecha de entrega: 5/ septiembre/2015

[1] Principios constitucionales de las contribuciones

Noción constitucional de las contribuciones

La contribución es la institución medular del derecho fiscal o tributario. Todo en el mundo del derecho fiscal gira en torno de la contribución. En palabras del ilustre profesor juan Ferreiro Lapatza, “centrar el derecho fiscal en otros vínculos o institutos sería tanto como convertir al coro en protagonista y al protagonista en telonero”.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien se utiliza en múltiples artículos el sustantivo contribución, o el plural contribuciones, no se da una definición de esta institución.

En la actualidad los valores superiores que nutren al concepto de contribución solo pueden localizarse en la constitución del Estado. Sólo el Estado tiene el poder financiero derivado de su poder originario que se plasma en una distribución de competencia entre entes soberanos. Únicamente las constituciones de los Estados responden a la tipología en norma fundamental adoptada a partir de un poder constituyente, y tales constituciones deben ser el referente principal del estudio del fenómeno financiero.

Es de esta perspectiva que se establece un concepto constitucional de contribución. No tanto en la existencia o inexistencia de un concepto que, como tal, no aparece definido en la constitución mexicana, ni en ninguna otra, sino en cómo se proyecta en la legislación fiscal ordinaria en una idea constitucional de contribución. Lo cual exige tener en cuenta los principios generales de la interpretación constitucional y, sobre todo, la evolución jurisprudencial.

De los principios fundamentales que rigen la materia fiscal y que están contenidos en la constitución, se puede inferir el siguiente concepto de contribución:

La contribución es aquella obligación legal del derecho público creada a través de una ley para el sostenimiento de gastos públicos federales, estatales y municipales, sustentada en la proporcionalidad y equidad.

La contribución es una obligación

Existe una definición vulgar de lo que es la contribución, como una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado para la satisfacción de sus necesidades.

Esta definición no se debe aceptar, ya que su nota distintiva es la coactiva, y reflexionando un poco más, se puede advertir que coactivo es todo el derecho.

No obstante la noción de contribución vulgar apunta líneas antes, ha servido para dar una primera explicación jurídica de la función de las contribuciones, lo cual represento en un momento un avance de donde se confirmaba la existencia de la personalidad jurídica del Estado. De ahí Albert Hensel, en 1956, desarrollo el concepto, concibiendo a la contribución como una obligación establecida en la ley para aquellos que realicen los hechos previstos en esa ley; esta concepción invita a pensar que el estado “impone”. Pero la idea ha revolucionado y si bien el tributo es una obligación, esta se debe entender como aquel vinculo jurídico en virtud del cual una persona, el acreedor, puede exigir de otra, el deudor, una prestación.

La contribución es una obligación legal

Hay obligaciones que tienen su origen en la voluntad de las partes y otras que lo tienen en la ley, la contribución evidentemente es una obligación ex lege, ya que la ley establece cuando, cuanto y quien es el obligado al pago, por tanto esta características es esencial de la definición de la contribución; por lo anterior por lo anterior reitera la magna importancia del principio de legalidad.

La contribución como una obligación legal de derecho público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa

El legislador  tributario está condicionado a establecer como hechos imponibles solamente a aquellos que revelen una cierta capacidad económica. De acurdo con el art. 31 constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad han sido interpretadas en múltiples ocasiones por la Suprema Corte De Justicia De La Nación como sinónimo de capacidad contributiva.

Los principios del orden jurídico general son aplicables al mismo tiempo que los que norman específicamente a las contribuciones

Los principios generales del derecho son criterios universales de ética social, o analogía jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.

Una de la funciones de estos principios generales del Derecho es la creativa, es decir, que el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y positivizarlos.

En este tenor, el constituyente incorpora y reconoce principios generales del Derecho evaluándolos a la categoría de principios constitucionales. Dicha incorporación es sumamente relevante, ya que a partir de ese momento y en atención a la supremacía constitucional, no habrá ley que pueda contradecir a un principio exaltado en un rango constitucional.

Ahora bien, los principios constitucionales pueden ser definidos como las disposiciones generales que, incluidas den la constitución y con valor jurídico directo o indirecto, fijan los criterios básicos que integran la esencia constitucional y han den servir de inspiración y límite infranqueable para la legislación ordinaria del terreno del que se trate.

Los principios constitucionales cumplen con 3 tipos de funciones: exegética, ya que informa a toso el ordenamiento jurídico, ayudado a su interpretación; fundamentadora, en virtud de que limita y dirige el ejercicio de potestades y atribuciones, tanto a los órganos legislativos, como a las autoridades administrativas; y, finalmente, desempeñan también una función de garantía para los particulares, convirtiéndose en baluartede los derechos individuales y otorgando certeza jurídica al particular.

Este contexto, se puede apreciar en la Constitución mexicana los siguientes principios aplicables a las contribuciones:

  1. principio de legalidad
  2. principio de igualdad
  3. principio de generalidad
  4. principio de proporcionalidad y equidad
  5. principio de irretroactividad de la ley
  6. principio de no confiscación
  7. principio de destino al gasto público
  8. principio de anualidad presupuestaria

La potestad constitucional en materia de contribuciones

La potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad jurídica del estado al establecer y exigir contribuciones.

La mayor parte de la doctrina se inclina por considerar que este poder tributario se manifiesta en la creación de normas jurídicas, asignando el ejercicio de dicha potestad a los órganos legislativos, postura a la que se adhiere quien estas líneas escribe.

Sin embargo, algunos otros autores opinan que la potestad tributaria tiene una doble vertiente, una relativa a la actividad legislativa, mediante la cual se establecen contribuciones, y otras referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido tributario a cargo de la administración pública.

 Las características que la doctrina a asignado al poder tributario son las siguientes:

IRRENUNCIABLES: la potestad tributaria es otorgada a un órgano, no pueden disponer de ella y se convierte en un deber.

OBJETIVO: en virtud de que surge de una norma jurídica que delimita la aptitud para establecer contribuciones.

INPRESCRIPTIBLES: solo se extingue con el estado mismo

Ciertos autores le otorgan también el carácter territorial y abstracto, no obstante, el ámbito territorial de la norma que establezca esta potestad delimitara este aspecto y, al ser una norma jurídica en donde se regula la potestad tributaria, por su naturaleza moma es abstracta.

El estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

En la actualidad no hay razón de peso para admitir que la relación tributaria sea una relación tributaria sea una relación de poder y por ello deben rechazarse las ideas autoritarias. La idea de libertad que preside el estado de hoy debe estar presente también en el concepto de relación tributaria.

Competencia de las autoridades administrativas y órganos autónomos en materia fiscal

La competencia tributaria es una atribución que es otorgada por mandato de una ley o una disposición de carácter general a una autoridad administrativa, para que lleve a cabo una actuación o emita un acto o resolución en materia fiscal. Como puede observarse, “la competencia tributaria consiste entonces en la facultad de recaudar el tributo, cuando se produce en la realidad el hecho generador de la obligación tributaria, previa e hipotéticamente establecida en la ley fiscal”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (83 Kb) pdf (408 Kb) docx (170 Kb)
Leer 52 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com