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Las contribuciones no tributarias y otros ingresos del Estado, relacionadas con el comercio exterior

Fernanda MtzTarea22 de Febrero de 2022

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“Las contribuciones no tributarias y otros ingresos del Estado, relacionadas con el comercio exterior”

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Multas

  • Sanción económica impuesta por la autoridad fiscal, cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales, de forma voluntaria o espontánea, o las cumple incorrectamente.

Causas:

Relacionadas con el RFC

Relacionadas con contribuciones, declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o constancias

Relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad

-No solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente.

-No presentar avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo extemporáneamente.

-No anotar RFC cuando corresponde, anotarlo erróneamente o anotar uno que no le fue designado.

-Señalar domicilio fiscal diferente al del RFC cuando corresponda.

-No presentarlas cuando esté obligado

-No cumplir con los requerimientos de la autoridad fiscal para presentarlos.

-Presentarlos con errores o en forma distinta a la señalada por la normatividad.

-No pagar contribuciones o pagos provisionales, en los plazos correspondientes.

-No proporcionar información sobre las personas a las que pagó créditos al salario, o hacerlo extemporáneamente.

-No presentar aviso de cambio de domicilio.

-No informar las razones por las que no realiza pagos por impuestos o si tuvo saldo a favor.

-No entregar información sobre donativos, ni sobre las personas a las que retuvo IVA.

-No llevar la contabilidad.

-No llevar libros o registros especiales de sus operaciones.

-Llevar una contabilidad distinta a la que establece la normatividad.

-Realizar los asientos o registros fuera del plazo señalado, estén incompletos o sean inexactos.

-No conservar la contabilidad por plazo de 5 años.

-No expedir o no entregar comprobantes cumpliendo los requisitos fiscales.

-No dictaminar estados financieros o no presentar el dictamen en el plazo establecido por las disposiciones fiscales.

  • Autoridades fiscales competentes para imponer multas:
  • -Administración General de Recaudación.
  • Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
  • Administración General Jurídica.
  • Administración General de Aduanas.
  • Administración Local de Recaudación.
  • Administración Local Jurídica.
  • Administración Local de Auditoría Fiscal Federal.
  • Las aduanas.
  • Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • Administración Regional de Grandes Contribuyentes.
  • Las entidades federativas o el Distrito Federal cuando existan convenios de colaboración con el SAT.

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Recargos

  • Incremento que se aplica cuando el pago de las contribuciones no se hace en tiempo y forma, haciéndose acreedor a recargos y actualizaciones, debido a que el Estado no dispone oportunamente de los recursos económicos y es preciso indemnizarlo. Por ejemplo, el interés moratorio o la falta de pago de productos o aprovechamientos.
  • Fundamento legal: Art. 21 CFF.
  • Los recargos se calculan y pagan por un plazo máximo de 5 años, o bien, hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos.
  • Los recargos se causarán por mes o por fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago, y hasta que este último se efectúe.
  • Si el contribuyente no lleva su contabilidad, no la conserve por el tiempo que señale el CFF o no presente declaraciones anuales o no reporte IVA o IEPS, los recargos se calcularán y pagarán por un plazo máximo de 10 años.

¿Cómo se calculan los recargos?

a) Recargos

=

Cantidad actualizada

x

Porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo

Porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo

=

Suma de las tasas de recargos de cada mes, desde aquel en que se debió pagar, hasta

b) Recargos

=

Cantidad actualizada

x

Porcentaje de recargos acumulado

  • La autoridad fiscal también debe pagar intereses a los contribuyentes por la no devolución de saldos a su favor, en el plazo establecido.

Tipos de tasas de recargos, dadas a conocer por la SHCP en el DOF:

  • Por mora. Para pagos extemporáneos.
  • Por prórroga. Para pagos por prórroga.

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