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Legislacion De Menores


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  4.709 Palabras (19 Páginas)  •  518 Visitas

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LA LEGISLACION DE MENORES EN AMERICA LATINA: UNA DOCTRINA

EN SITUACION IRREGULAR

LA LEGISLACION DE "MENORES" EN AMERICA LATINA:

UNA DOCTRINA EN SITUACION IRREGULAR*

en

DERECHO DE LA INFANCIA/ADOLESCENCIA EN AMERICA LATINA: DE

LA SITUACION IRREGULAR A LA PROTECCION INTEGRAL

Emilio García Méndez

1.En torno a los orígenes de la incapacidad de la infancia y del sentido de este

seminario. 2. El Revés. 2a. Una doctrina: la doctrina de la situación irregular.

2b. Una instancia judicial: el juez de menores. 2c.Una instancia administrativoejecutiva:

los órganos estatales de asistencia a la infancia. 2d. Una

subestimación del vínculo entre la condición material y jurídica de la infancia: el

basismo de los organismos no gubernamentales. 2e.Una indiferencia

generalizada: la omisión activa de la sociedad civil. 3.El Derecho. 3a. La

doctrina: La Doctrina de las Naciones Unidas de la Protección Integral de la

Infancia. 3b.La instancia judicial: el nuevo juez de la infancia y la juventud. 3c.

La instancia administrativo-ejecutiva: del asistencialismo a la política de las

garantías. 3d. Los organismos no gubernamentales como fiscales de los

derechos de la infancia. 3e.Una sociedad civil de todos y para todos. 4. A modo

de conclusión.

1. En torno a los orígenes de la incapacidad de la infancia y del sentido

de este seminario

Durante el II Encuentro Nacional del Movimiento Nacional Meninos e Meninas

de Rua, realizado en Brasilia en 1989, ocurrió un hecho simpático y curioso,

aunque de profunda significación, con cuyo relato me gustaría iniciar este

ejercicio de reflexión colectiva. En el recinto de la Cámara de Diputados del

Congreso Nacional, una niña representante de los movimientos sociales

peruanos fue convidada por un niño brasilero para hablar al auditorio con las

siguientes palabras: "Ahora una compañera peruana nos contará como es la

vida allá en América Latina". Tras esta anécdota se esconde una realidad que

es necesario conocer y reconocer para superar. Un enorme aislamiento,

impuesto y autoimpuesto, reforzado por la lengua, nos ha mantenido cultural y

políticamente separados por siglos. De forma similar, aunque menos evidente,

un proceso análogo puede verificarse entre el resto de los países

latinoamericanos de habla castellana.

De esa primera constatación surge una primera y necesaria indicación

estratégica: la superación del aislamiento relativo de y con el Brasil sólo puede

ser el resultado de una intergración latinoamericana que surja en la búsqueda

común de soluciones a problemas reales y urgentes. Uno de ellos, sin duda, se

encuentra en los temas aquí en debate.

El término aislamiento relativo, hace referencia a un proceso de unidad

negativa latinoamericana que se manifiesta con inusitada fuerza en el campo de

la llamada legislación de menores. Hasta la aparición del Estatuto da Criança e

do Adolescente, en julio de 1990, todas las legislaciones minoristas

latinoamericanas se asemejan unas a otras como gotas de agua.

Desde la burda y pionera ley de Patronato argentina de 1919, pasando por los

complejos y modernos códigos Melo Matos de Brasil de 1927 y del Niño de

Uruguay de 1934, hasta las muy recientes legislaciones de mera adecuación

formal a la Convención Internacional, es posible verificar una asombrosa

continuidad que se manifiesta en la negación formal y sustancial del niño y el

adolescente como sujetos de derechos.

Me parece importante aclarar que no hago aquí un uso ingenuo o arbitrario de

los conceptos formal y sustancial. Diversamente del derecho iluminista de

adultos (de sexo masculino convendría agregar), donde los derechos

fundamentales pueden violarse en el proceso de aplicación y ejecución de la

ley, la cultura jurídica de la minoridad (y de la condición de la mujer), imprimen

y legitiman profundas desigualdades desde el propio nivel de formulación de la

norma jurídica. Así, la casi totalidad de los códigos penales latinoamericanos

que penan con fuerte severidad el aborto, se muestran sumamente indulgentes

en la consideración del infanticidio, producido por la madre bajo la influencia

del estado puerperal, cuando cometido para ocultar su deshonra. Paradójica y

trágicamente, este atenuante se extiende a los padres, hermanos, marido e

hijos, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre. Este

ejemplo concreto, se refiere el art. 81 del código penal argentino, pudiendo ser

encontrado con meras variaciones de formulación en prácticamente todos los

códigos de nuestra región.

Esta negación formal de los derechos fundamentales - incluyendo

explícitamente las más elementales garantías constitucionales - es causa y

consecuencia de una cultura de la incapacidad social, sobre la cual luego la

incapacidad jurídica se asienta consensual y hegemónicamente.

Ya he hecho referencia en muchas oportunidades, a la génesis y desarrollo de

una cultura de la compasión-represión, que con fuertes raíces en el contexto de

los EEUU de fines del siglo XIX y la Europa de comienzos de este siglo, se

instala y expande en nuestra región latinoamericana bajo el rótulo de una

aberración jurídica denominada doctrina de la situación irregular. Una cultura,

que con base en la exclusión social la refuerza y legitima introduciendo una

dicotomía perversa en el mundo de la infancia. Una cultura, que construye un

muro jurídico de profundas consecuencias reales, destinado a separar niños y

adolescentes de los otros, los menores a quienes construye como una suerte de

categoría residual y excrecencia respecto del mundo de la infancia.

De todo esto surge la necesidad profunda de rescatar a la infancia olvidada,

también construyendo una nueva semántica de la inclusión. Para ello, propongo

descender una vez más a los orígenes del infierno de la gramática de la

exclusión.

En una de las más profundas y detalladas investigaciones de carácter histórico

sobre la práctica de abandono de niños en la Europa occidental, John Boswell

(1991) ofrece una información de inusitada riqueza que por tanto me parece

imprescindible reproducir íntegramente:

"Palabras que significan ‘niño’,

...

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