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Legislacion

estudianteets17 de Julio de 2012

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Comunidad y participación

La idea de comunidad ha ido ganando importancia en los últimos años, tanto en la investigación como en la práctica. Esta idea se refiere a los vínculos de confianza y de reciprocidad entre los integrantes de un barrio, una localidad o una comunidad de vecinos (es decir, una comunidad tradicional). También puede aplicarse a comunidades relacionales, tales como asociaciones de voluntariado, sindicatos, clubes deportivos, etcétera.

Esto ha despertado el interés de los profesionales de la intervención social, puesto que desarrollar sentimiento de pertenencia en estructuras colectivas posibilita a los ciudadanos tomar parte en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan. El sentido de comunidad ha sido definido por Sarason (1974) y McMillan y Chavis (1986) como aquella sensación de formar parte de un grupo, un sentimiento compartido de que las necesidades colectivas serán atendidas bajo un compromiso cooperativo entre todos sus integrantes. El sentido psicológico de comunidad tiene cuatro componentes:

1. Pertenencia. El sentido de implicación personal en la comunidad tiene atributos esenciales, tales como la pertenencia y la identificación con la comunidad o la seguridad emocional.

2. Influencia recíproca. Entre los miembros y la comunidad se experimentan dinámicas de intercambio recíproco de poder.

3. Integración y realización de necesidades. Hace referencia a la posibilidad de compartir valores y recursos, y a la satisfacción de las necesidades individuales entre los integrantes de una comunidad.

4. Conexión emocional compartida. Es un vínculo basado en las experiencias compartidas entre los miembros de una comunidad. Es un factor esencial en el mantenimiento de comunidades sólidas.

La participación en el ámbito comunitario se encamina no solo a lograr un mayor bienestar humano sino también el fortalecimiento de la democracia entendiendo por ella el proceso que involucra a individuos y colectividades. Es importante tener en cuenta que no constituye solo un fundamento constitucional, en tanto derecho ciudadano de ejercer el poder político de manera directa, sino que, debe entenderse también como un deber ciudadano, en tanto la acción colectiva es fundamental para lograr el bienestar y el buen funcionamiento de la sociedad en su conjunto.

Para el logro de tan importante propósito es insoslayable la ampliación, articulación eficiente y fortalecimiento de las relaciones horizontales entre organizaciones, instituciones, organismos locales, gestores y actores sociales.

Asociaciones de Vecinos

Asociaciones de Vecinos son agrupaciones de personas que conviven en un mismo ámbito o sector de la comunidad, los cuales se organizan legal y legítimamente con el fin de ocuparse de sus intereses y problemas comunes. Así mismo, las Asociaciones de Vecinos crean mecanismos para dirigirse a las distintas instancias del gobierno local (Alcaldías, Consejo Municipal, Jefatura, etc.) formulando sus planteamientos y cooperando con dichos organismos en pro del mejoramiento de los servicios y demás asuntos comunitarios.

Por otra parte, las Asociaciones de Vecinos, son instancias comunitarias las cuales deben fomentar la organización y promover la participación de la comunidad en todos los asuntos que la rodean. Las Asociaciones de Vecinos no solamente trabajan para resolver problemas, sino que además deben impulsar la cultura, la educación y otras acciones que permitan el desarrollo integral de sus habitantes.

¿Para qué sirven las Asociaciones de Vecinos?

Las Asociaciones de Vecinos permiten:

• La preservación y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

• Fomentar la solidaridad y amistad entre los vecinos.

• Promover proyectos (vivienda, consumo, producción) y acciones que mejoren el sector donde se vive.

• Promover programas de capacitación y formación a los vecinos.

• Incentivar acciones culturales, cívicas y deportivas.

• Intervenir en nombre de la comunidad ante organismos locales, regionales, o nacionales.

¿Cómo se organiza una Asociación de Vecinos?

Las Asociaciones de Vecinos funcionan en el territorio de la comunidad, que vendría a ser el que corresponde a la urbanización, barrio, sector, caserío u otra forma de agrupación habitacional donde se encuentra la comunidad.

Los vecinos interesados en promover la Asociación de Vecinos deberán:

1. Realizar la solicitud de determinación del ámbito espacial correspondiente a la futura asociación en la Oficina Municipal de Planificación Urbana.

2. Elaborar un proyecto de Estatutos y Acta Constitutiva.

Para su constitución debe haber como mínimo cincuenta (50) vecinos mayores de edad y suficientemente identificados como residentes. La residencia se puede comprobar con la constancia de inscripción en el Registro Electoral Permanente. Es de considerar que en áreas no urbanas deberán ser constituidas por un mínimo de veinte (20) vecinos.

Una vez realizados los pasos anteriormente mencionados, las Asociaciones de Vecinos deberán, según el artículo 172 de la Ley de Régimen Municipal, “... inscribir su Acta Constitutiva y sus Estatutos en la correspondiente Oficina Subalterna sólo para fines informativos...” además, el Concejo Municipal mantendrá un archivo actualizado de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas en el Municipio.

El Acta Constitutiva debe contener:

1. Declaratoria de voluntad de los vecinos

2. La identificación de sus miembros

3. La fecha de creación

4. El nombre de la Asociación

5. La dirección

Los Estatutos deberán contemplar:

1. Normas de dirección y administración de la Asociación

2. Normas de control y fiscalización interna

3. Los derechos y obligaciones de sus miembros

4. Constitución de su patrimonio

5. El régimen de administración y el funcionamiento de la Asociación

Así mismo deberán contener las siguientes disposiciones:

A. De carácter general: relativas al nombre de la Asociación, su carácter democrático, domicilio, ámbito espacial, objeto y régimen de modificación de estatutos.

B. De Organización: concernientes a la integración y atribuciones de los directivos, el funcionamiento de la asamblea, a los derechos y deberes de las personas, lo referente al control y administración y los procesos electorales internos.

C. De Funcionamiento: reuniones periódicas, formación y manejo de su patrimonio, mecanismos de participación, normativas, rendición de cuentas, relaciones con organismos públicos y otras organizaciones.

Las Asociaciones de Vecinos tienen como objetivo fundamental la defensa de los intereses colectivos a través de la colaboración con los organismos públicos en la gestión de los asuntos comunitarios en su ámbito espacial, utilizando los canales de participación ciudadana que les permitan actuar en nombre de la respectiva comunidad.

A tal efecto, los fines de las Asociaciones de Vecinos se traducen en:

• La promoción del desarrollo y superación de la comunidad.

• La contribución a la solución de los problemas que afectan a la comunidad.

• La estimulación al desarrollo integral de los miembros de la comunidad.

• La incidencia de la política municipal en función de su transformación y la búsqueda de apertura a los recursos necesarios para el desarrollo de la comunidad.

LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL Y LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

ANTECEDENTES

La presente Ley Orgánica del Poder Publico Municipal se fundamenta en la competencia que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Poder Legislativo Nacional en su articulo 187, para legislar en las materias de la competencia nacional, y especialmente en el numeral 7 de la cuarta Disposición Transitoria, concerniente a la legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el poder municipal.

La Ley del Poder Publico Municipal constituye la base fundamental para el desarrollo de un Municipio Venezolano sustentado en el nuevo ordenamiento constitucional que centra su atención en el efectivo y real ejercicio de la soberanía popular, que descansa intransferible en el pueblo, en la participación de las comunidades para la formación, ejecución y control de la gestión pública y en la orientación de los poderes y administración pública hacia los intereses y necesidades de los ciudadanos y ciudadanas.

La presentación de esta trascendental Ley, que representa un poderoso empuje para el desarrollo del paradigma del nuevo municipio Bolivariano, establece respuestas concretas a los desafíos de construcción de una ciudadanía que sea sujeto del desarrollo social, económico y cultural de las localidades y consecuentemente de nuestra nación.

De esta manera y en atención a las disposiciones constitucionales para desarrollar los principios de un nuevo régimen municipal que atienda al espíritu y los conceptos establecidos en el Titulo IV de la Constitución, referido al Poder Público Municipal, y a los preceptos para la consolidación de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se sustente en los valores para la democracia participativa y protagónica, la corresponsabilidad social y el efectivo desarrollo de un estado federal descentralizado, esta Comisión Mixta presenta formalmente para su primera discusión en Cámara, el proyecto de Ley del Poder Público Municipal.

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