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Legislacion


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  428 Visitas

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Esta tarea N°5 del III parcial es continuación de la teoría vista en la Lección 6, aquí deberán así como en el foro N°7 leer los artículos de los capítulos esta vez son 3 y 4. Una vez hecho la lectura correspondiente, escoger 10 artículos que les llame más la atención, expliquen que entendieron por los mismos y decir como aplicarían los mismos en la práctica.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional

(CNUDMI)

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS

DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

Se considera que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención) representa el intento más fructífero de unificación a escala internacional de un amplio sector del derecho mercantil.

El tratado, que es directamente aplicable, tiene por objeto reducir los obstáculos al comercio internacional, en particular los relativos a las cuestiones relacionadas con la elección del derecho aplicable, mediante la creación de normas sustantivas modernas e imparciales que rigen los derechos y obligaciones de las partes en contratos de compraventa internacionales.

La Convención es un proyecto de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que, a principios de la década de los 70, se propuso elaborar un instrumento que sucediera a dos tratados sustantivos sobre compraventa internacional —la Convención relativa a un Ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías y la Convención relativa a una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías—, patrocinados ambos por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).

El objetivo de la CNUDMI era crear una Convención que atrajera una mayor participación en un régimen uniforme de compraventa internacional. El texto de la Convención se terminó de redactar y se aprobó en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, celebrada en Viena en 1980.

La Convención regula los contratos de compraventa internacional si:

1) Ambas partes tienen sus establecimientos en Estados contratantes,

2) El derecho internacional privado prevé la aplicación de la ley de un Estado contratante.

La autonomía de las partes en los contratos de compraventa internacional es un tema fundamental de la Convención: las partes pueden, mediante acuerdo, establecer excepciones prácticamente a cualquier norma de la Convención, o excluir por completo su aplicación en favor de otro ordenamiento. Cuando resulta aplicable, la Convención no regula todas las cuestiones que pueden derivarse de un contrato de compraventa internacional: por ejemplo, los aspectos relativos a la validez del contrato o los efectos del contrato sobre la propiedad de las mercaderías vendidas quedan fuera del ámbito de aplicación de la Convención, tal como se establece expresamente en ella, y se rigen por el derecho aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la Convención que no estén expresamente resueltas en ella deben dirimirse de conformidad con los principios generales en los que se basa la propia Convención o, a falta de tales principios, conforme a la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

Entre las abundantes disposiciones de relevancia de la Convención destacan las que regulan las siguientes materias:

 Interpretación de los acuerdos entre las partes;

 Función de las prácticas establecidas entre las partes y de los usos internacionales;

 Características, duración y revocabilidad de las ofertas;

 Modalidades, plazos y eficacia de la aceptación de las ofertas;

 Efectos de las tentativas de añadir o modificar los términos de una aceptación;

 Modificaciones de los contratos de compraventa internacional;

 Obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercaderías y del momento y el lugar de entrega;

 Lugar y fecha de pago;

 Obligaciones del comprador de recibir las mercaderías entregadas, examinarlas y notificar cualquier incumplimiento que se alegue;

 Acciones del comprador en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor, incluidos los derechos a exigir la entrega, reclamar la reparación o la sustitución de las mercaderías si éstas no fueran conformes al contrato, declarar resuelto el contrato, ser indemnizado por los daños y perjuicios y rebajar el precio si las mercaderías no fueran conformes al contrato;

 Acciones del vendedor en caso de incumplimiento del contrato por el comprador, incluidos los derechos a exigir al comprador que reciba las mercaderías o pague el precio, declarar resuelto el contrato y ser indemnizado por los daños y perjuicios;

 Transmisión del riesgo sobre las mercaderías vendidas;

 Incumplimiento previsible del contrato;

 Percepción de intereses por sumas adeudadas;

 Exoneración de responsabilidad por falta de cumplimiento, incluso en supuestos de fuerza mayor;

 Obligaciones de conservar las mercaderías que deben ser enviadas o devueltas a la otra parte.

La Convención también contiene una disposición por la que se elimina la exigencia de forma escrita para los contratos de compraventa internacional que entran dentro de su ámbito de aplicación ––aunque la Convención permite a los Estados contratantes excluir la aplicación de esa disposición, lo que han hecho varios de ellos. Asimismo, la Convención incluye una serie de “Disposiciones finales” que regulan cuestiones como la ratificación, aceptación, aprobación y adhesión; las relaciones entre la Convención y otros acuerdos internacionales que regulan las mismas cuestiones; las declaraciones y reservas; las fechas de entrada en vigor;

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