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Legislacion


Enviado por   •  9 de Agosto de 2012  •  8.188 Palabras (33 Páginas)  •  351 Visitas

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1. MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES, ENUMERE Y CONCEPTO DE CADA UNA

Entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.

♫ El mutuo consentimiento o resciliación, además

♫ El pago efectivo o solución

♫ La novación

♫ La transacción

♫ La remisión

♫ La compensación

♫ La confusión

♫ La pérdida de la cosa que se debe

♫ La declaración de nulidad o rescisión

♫ El evento de la condición resolutoria

♫ La prescripción

♫ La doctrina agrega, la dación en pago

♫ El plazo extintivo

♫ La muerte del acreedor o deudor.

• El mutuo consentimiento o resciliación, además

El mutuo consentimiento o resciliación es la convención que pone fin a los efectos de una obligación.

Requiere:

Los requisitos de todo acto jurídico

Las mismas solemnidades que requería el acto cuyas obligaciones se rescinden

Que las obligaciones no estén plenamente cumplidas.

• El pago efectivo o solución

El pago efectivo o solución es un modo de extinguir las obligaciones por la prestaciónde lo que se debe.El nombre de pago en efectivo nos anuncia la existencia de otras modalidades de pago,o modos asimilados al pago, que no son “efectivos”, como ocurre con la cesión de bienes y la novación.Se lo llama también solución ya que su efecto es desligar o disolver el vínculo jurídicoque ataba al deudor con su acreedor.

LAS CARACTERISTICAS DEL PAGO SON:

1. La identidad del pago: lo que se paga debe ser exactamente lo que se debe

2. La integridad del pago: quien paga debe pagar lo que se debe con sus intereses eindemnizaciones

3. Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras de cambios)

QUÉ FORMAS PUEDE REVESTIR EL PAGO

El pago puede ser:

Pago efectivo o solución

Pago por consignación

Pago con subrogación

Pago por cesión de bienes

Pago con beneficio de competencia

Quien Puede Pagar

Pueden pagar:

El deudor

En tercero interesado (subrogan)

Tercero sin interés

IMPUTACION DEL PAGO

Se plantea cuando tiene con un mismo acreedor dos o más obligaciones de la misma

Naturaleza, o bien una sola obligación que ha devengado intereses, y paga con una cantidad insuficiente para satisfacerla.Por lo que se hace necesario determinar a cuál de ellas se aplica lo pagado, es decir, cualresulta extinguida total o parcialmente con el pago.

La imputación puede ser:

1. Hecha por el deudor

Se puede imputar a la deuda vencida con preferencia de la que no esa

Si la deuda ha devengado intereses

Debe preferirse la deuda que resulte extinguida con el pago

2. Hecha por el acreedor

• La novación

es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo está con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.

Requisitos de la novación

1. Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.

2. Que se de nacimiento a una nueva obligación.

3. Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.

4. Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.

5. Que las partes tengan la intención de novar.

La novación se divide en lo siguiente:

Subjetiva, Objetiva, Mixta

• La transacción

Es un modo de extinguir obligaciones y consiste en un contrato mediante el cual las partes resuelven directamente por mutuo acuerdo una situación jurídica dudosa.

Art. 2348

Este se refiere a que es un contrato en que las partes terminan una obligación extrajudicialmente, sea un litigio pendiente o para un litigio eventual.

REQUISITOS Y EFECTO

Es un contrato cuyo elemento esencial son las concesiones reciprocas que cada parte realiza al renunciar parcialmente a sus pretensiones.

Es un contrato intuitupersonal ya que se realiza en función de las calidades especiales de cada parte.

Sólo se puede transigir derechos patrimoniales que sean susceptibles de renuncia. No así los derechos personalísimos o aquellos que versen sobre el estado civil de las personas.

Tiene los efectos de cosa juzgada en última instancia a menos que el contrato adolezca de un vicio.

Puede ser tanto extrajudicial

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