Legislación laboral en El Salvador
Alex VianaDocumentos de Investigación25 de Agosto de 2020
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Universidad Don Bosco[pic 1]
Facultad de Economía.
Ciclo 01-2020
Legislación Empresarial.
Grupo Teórico-03.
Docente: Lic. Sarbelio de Jesús Henríquez Funes.
Actividad: Investigación acerca de prestaciones laborales, contrato individual de trabajo y planillas.
Alumno:
González Viana Roosevelt Alexander GV161781
Guevara Mata, Carlos Ernesto GM192080
Meléndez Henríquez, Daniel Esaú MH170906
Vásquez Paredes, Walter Alexander VP191054
Fecha de entrega: lunes 13 de abril de 2020.
ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN. 3
OBJETIVOS. 4
DESARROLLO 5
Prestaciones laborales. 5
Contrato individual de trabajo. 16
Planillas. 21
CONCLUSIONES. 25
ANEXOS. 26
Bibliografía 32
INTRODUCCIÓN.
El Derecho Laboral es muy importante dentro de una sociedad, se puede aprecia cómo ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, desde una sociedad sin derechos laborales en las cuáles se practicaba la esclavitud, hasta los tiempos actuales en los que se ha creado una Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en cada país se establecen legislaciones laborales que protegen a los trabajadores y armonizan las relaciones con los patronos.
En nuestro país, El Salvador, también ha habido avances importantes en materia del Derecho Laboral, al pasar los años se fueron creando distintos decretos y leyes aisladas hasta la creación del Código de Trabajo en 1963 donde se establecieron la mayor parte de prestaciones laborales que se poseen en la actualidad y con el tiempo se fueron añadiendo más.
El contrato individual de trabajo sirve como respaldo para dichas prestaciones ya que es una adquisición de responsabilidades por parte del trabajador, pero con esto también adquiere muchos derechos que el patrono está obligado a otorgarle.
Las planillas de sueldos y salarios es una herramienta que ayuda tanto a las empresas en su correcta ejecución, como también al Estado ya que se lleva un control más exhaustivo de las cuotas patronales que deben de recibir las distintas instituciones que velan por las prestaciones de ley de los trabajadores.
OBJETIVOS.
Objetivo general: Interpretar conocimientos en materia de Derecho Laboral a nivel mundial y a nivel local en El Salvador para su correcta ejecución.
Objetivos específicos
- Analizar las prestaciones laborales que existen en El Salvador, conocer su historia y comprender su evolución.
- Determinar las componentes de un contrato individual de trabajo, los tipos de contrato, y los sustentos legales que presenta.
- Identificar los factores que se incluyen dentro de las planillas de sueldos y salarios para su correcta ejecución.
DESARROLLO
Prestaciones laborales.
- Marco histórico – geográfico.
A lo largo de la historia ha habido ciertos cambios gracias a la lucha de los trabajadores que se sentían explotados y empezaron a alzar la voz para que se les empiece a dar derechos, entre ellos las prestaciones laborales.
Todo esto empieza por primera vez en Francia, un hecho del cual la mayoría tiene conocimiento, pero hablamos de la revolución francesa y de la revolución industrial en Inglaterra, en los casos antes mencionados se alzó la voz ya que tenían que trabajar 14 horas cada jornada, a esto se le añade la sobreexplotación infantil y otras circunstancias que provocaron estos movimientos, a partir de eso en Inglaterra nace la “Inspectoría del trabajo”, además de establecer el descanso dominical y nace la asociación de trabajadores, años después logran reducir las jornadas laborales de 14 se reducen a 10.
Desde finales de la segunda guerra mundial hasta los actuales tiempos las constituciones han reafirmado que el derecho laboral puede ser una solución de los problemas sociales y económicos, así nacen nuevas instituciones internacionales que priorizan el derecho laboral a nivel mundial.
Ahora hablaremos sobre el marco histórico en El Salvador
Empezamos en el año 1858, cuando el censo revelaba que empezaban a aparecer nuevos oficios y nuevos trabajos en el área urbana de las grandes ciudades, como por ejemplo en san salvador, comenzaba a funcionar una imprenta el cual producía el periódico llamado “Seminario político mercantil”, se contaban muchas industrias, colegios y hospitales y empezaba el auge de la industria cafetera.
En el año 1945 se establece una nueva constitución, que trae el artículo 156 que nos habla que se deben respetar los derechos de los trabajadores y los de los patronos y en el que nos habla que para llevar una sana convivencia deben cumplirse ciertos aspectos, como por ejemplo salario igual base a justa responsabilidad y calidad, establecer la jornada máxima de trabajo según sexo y edad y se empieza a hablar de las prestaciones laborales, como las que tenemos ahora en día
- Marco teórico.
¿Para empezar, que son las prestaciones laborales?
Las prestaciones de trabajo son beneficios adicionales a los que el trabajador se hace acreedor al pertenecer a un vínculo laboral, las prestaciones nacen en la relación contractual y serán independientes al salario, podrán consistir en beneficios de carácter económico, cultural, o médicos, la ley establece prestaciones obligatorias que todo patrón debe de otorgar a sus empleados, las demás serán acordadas por mutuo acuerdo en el contrato individual de trabajo o en su caso en el contrato colectivo donde el sindicato hará función de mediador para conseguir los mayores beneficios posibles. La función que desempeñan las prestaciones laborales es que siempre están orientadas a mejorar la condición de vida de los trabajadores, reducir sus gastos y otorgarle fomentos que propicien su desarrollo cultural y social.
- Ejemplo de prestaciones laborales en la legislación salvadoreña:
Salario:
Es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Art119 Considérese integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de ser- vicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasiona les y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales de que trata este Código.
Indemnización:
Es la prestación que el patrono le da al trabajador cuando es despedido de sus actividades sin causa justificada
Art. 58.- Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días.
Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente.
Art. 59.-Cuando el contrato sea a plazo y el trabajador fuere despedido sin causa justificada, antes de su vencimiento, tendrá derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubiere de- vengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo, pero en ningún caso la indemnización podrá exceder de la que le correspondería si hubiere sido contratado por tiempo indefinido.
Vacaciones:
Este se enfoca que después de un año de trabajo tiene derecho a un periodo de vacaciones de 15 remunerados equivalentes al salario ordinario más de un 30%
Art. 178.- Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los des- cansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de vacaciones.
Art. 179.- Los años de trabajo continuo se contarán a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al patrono y vencerán en la fecha correspondiente de cada uno de los años posteriores.
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