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Legislación laboral. Ética Judicial e Igualdad de Género


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  133 Visitas

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I N T R O D U C C I Ó N

        En la actualidad, es menester tomar la responsabilidad de realizar las gestiones necesarias para regular y tratar de erradicar cualquier acto de violencia que atente contra los derechos humanos fundamentales de la familia, el cual es el órgano fundamental de la sociedad, en la que el ser humano, desde muy temprana edad adquiere la conciencia y preparación para aplicar el trato digno hacia sus semejantes, cuando se encuentre con otros en la humanidad; se trata de un tema poco estudiado, difundido, promovido e ignorado y que por la idiosincrasia arraigada en nuestro país se encuentra relegado por el estado, sin embargo las consecuencias son palpables en el ámbito laboral, pues generan un desequilibrio jurídico-social que repercute en la economía de nuestro país atentando contra el principio de progresividad, de ahí que sea tan importante implementar mecanismos sociales, jurídicos, culturales que de manera efectiva logren la “Igualdad entre el hombre y la mujer”. 

                     

        La declaración de derechos sociales de 1917 se considero que era preciso delimitar el trabajo de las mujeres para que estas conservaran su vigor físico, a fin de que estuvieran en óptimas condiciones para la maternidad; con esto se defendió a la familia, sus buenas costumbres y moralidad; que en esas épocas era la adecuada y exacta aplicación de la ley, sin embargo las necesidades de la sociedades hoy en día han cambiado, en la que resulta injusto delegar tal trabajo de crianza y fomento familiar a una sola persona, que en las culturas machistas, como la nuestra se ha destinado a ser desempeñada por la mujer, por ello tan importante que los estados a través de su actividad jurisdiccional implementen medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos, como progenitor reconocer los mismos derechos y responsabilidades en todo asunto relacionado con los hijos, respecto a la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos entre otros.

        En la legislación laboral vigente y aplicable en nuestro país, se regulo de manera histórica, por primera vez las “licencias de paternidad”, en las que le permite al trabajador gozar con 5 días de descanso con goce de sueldo integro, para cumplir con el cuidado compartido de la llegada de un nuevo miembro de la familiar, el cual no solo es encaminado a la limpieza, cuidado, higiene y alimentación del menor, sino que se sigan resolviendo las serie de trabajos no remunerados en el hogar como la organización, la alimentación de la madre y el resto de la familia, por lo que no queda constreñido a que la madre trabajadora goce de ese privilegio por el estado gestacional en el que se encuentre y su estado de salud, si no que el padre trabajador, que esté pasando por esos factores cotidianos, pueda fungir como el pilar que complementa la base de la sociedad, es decir la familia.

         

        En este orden de ideas, es evidente, lo débil que ha sido la protección del estado en desplegar las condiciones opimas para la igualdad, pues si bien es cierto, el trabajador varón cuenta con días con goce de sueldo por paternidad, no es proporcional a las licencias de maternidad que la Ley Federal del Trabajo regula de manera adminiculada con la Ley del Seguro Social, en la que se otorgan 12 semanas de incapacidad maternal anteriores o porteriores al alumbramiento, así como 6 meses para el periodo de lactancia, reduciendo de la jornada laboral desempeñada por la trabajadora una hora para que se alimente al menor, de lo que se desprende una desigualdad de género, pues es a verdad bien sabida que si un menor no se alimenta del seno materno, puede ser alimentado por otros medios los cuales no imperiosamente lo desempeñará la madre, pues el padre trabajador estaría en optimas condiciones de hacerlo.

         Es latente que se fortalezcan los derechos de la mujer trabajadora, no solo protegiendo la maternidad, labores insalubres cuando se encuentre en estado gestacional, la prohibición de tiempo extraordinario, periodo lactancia y en caso de contingencia sanitaria, si no que en la actualidad se eliminen las actitudes como la exclusión, la discriminación, práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso y permanencia y asenso en el empleo, la desigualdad y la violencia contra las mujeres, que constituyen una realidad que se manifiesta en todas las prácticas sociales, y desafortunadamente, el ejercicio del derecho no escapa a ello. En muchos de sus ámbitos de aplicación, ya sea en la administración pública, en el ámbito legislativo o en el jurisdiccional, aun permean en los operadores jurídicos prejuicios por razón de género, que provocan ese tipo de actitudes, no obstante, la existencia de ordenamientos locales, nacionales e internacionales, que buscan combatirlas y erradicarlas; que podamos crear conciencia que para desempeñar puestos y realizar actividades que vayan acordes con nuestras características físicas cumpliendo con el objetivo de alcanzar la justicia social, igualdad y el trabajo decente en su máxima expresión.

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