Ley Aprobatoria De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"
2011201518 de Mayo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
P.F.G. Estudios Jurídicos
U.C. Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
Ley Aprobatoria de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
“PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”
Índice
Introducción.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”.
Estructura de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”.
Retiro de Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Conclusión
Introducción
Desde las antiguas revoluciones que dieron origen a los Derechos Humanos y la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, son muchos los países que han luchado por mantener una concepción de respeto y protección hacia los mismos, es por ello, que la mayoría de los países del continente americano determinaron que era necesario la creación de un pacto o convención que velara por el cumplimiento de la protección a los derechos humanos. Las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA (Organización de Estados Americanos) en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948. Surgiendo así el nacimiento al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual es un escenario regional constituido por los Estados que integran la OEA, cuya principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano. Este sistema está basado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada como “Pacto de San José de Costa Rica”, el cual cuenta con dos estancias independientes y a su vez complementarias, estas son, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales a continuación detallaremos un poco, sobre su funcionamiento como sistema de protección internacional de los Derechos Humanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”.
Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (excepto Estados Unidos y Canadá) redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos está estructurada en tres partes, las cuales establecen los siguientes contenidos:
Parte I. Deberes de los Estados y Derechos Protegidos.
Capítulo I. Enumeración de los deberes
Capitulo II. Derechos civiles y políticos.
Capitulo III Derechos económicos, sociales y culturales.
Capítulo IV. Suspensión de garantías, interpretación y aplicación.
Capítulo VI. Deberes de las persona.
Parte II. Medios de protección
Capítulo VI. De los órganos competentes.
Capítulo VII. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Capítulo VIII. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Capítulo IX. Disposiciones Comunes.
Parte III. Disposiciones generales y transitorias
Capítulo X. Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
Capítulo XI. Disposiciones transitorias.
De acuerdo al contenido de dicha Convención los Estados miembros de la comunidad internacional buscaban reafirmar su propósito de consolidar en el continente americano un régimen de libertad personal y de justicia social que fuese desarrollado en un entorno democrático respetando los derechos esenciales del ser humano. Establece la Convención en su preámbulo que “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”, entendemos que los Derechos Humanos se basan en la necesidad de los pueblos en la obtención y mantenimiento de la dignidad de cada ser humano, su respeto y su protección, bajo esas condiciones se desarrolla y se logra la satisfacción de las necesidades espirituales del hombre.
La Convención Americana en su parte primera, establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos así como su deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos. En su continuación la Convención define los derechos y libertades protegidos, principalmente, los derechos civiles y políticos. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, al momento de adoptar la Convención los Estados sólo se comprometieron a “adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos..., por vía legislativa u otros medios apropiados” (artículo 26). En su segunda parte establece los medios y órganos de protección competentes para conocer de los asuntos en materia de Derechos humanos referidos a su cumplimiento, como lo son:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Articulo 35 de la convención establece que “ La comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos”, determinando así que a pesar de que existan naciones que no han ratificado ni se han adherido a la Convención, igual son representados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que su función principal es promover la observancia y defensa de los DD.HH, además que entre sus atribuciones está la de estimular la conciencia de los DD.HH, en los pueblos de Nuestra América, su competencia está basada en el conocimiento de los casos que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por algún Estado que sea parte de la misma. También se encuentra establecido el procedimiento que debe seguir la Comisión al momento de recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos establecidos en el contenido de la Convención. En lo referido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos podemos determinar que su función es conocer de los casos que hayan agotado los procedimientos establecidos desde el Artículo 48 hasta el Articulo 50 de la Convención, es importante resaltar que para que esto suceda, los Estados Partes deben haber reconocido la competencia de la corte, y el fallo de la corte será definitivo e inapelable, además que debe garantizar el pago de una justa indemnización a la parte lesionada, y los Estados Partes deben comprometerse a cumplir la decisión emanada de la misma. En su tercera parte la Convención determina en su Artículo 74 que “Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado Miembro de la Organización
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