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Convención Americana sobre Derechos Humanos

cheyizamara7 de Abril de 2014

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Introducción:

En adhesión a la celebración del XXX aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el XX aniversario del establecimiento de la Corte Interamericana en San José de Costa Rica, nos ha parecido atinente no olvidar a un instrumento que ha tenido una importancia trascendente para la protección de los derechos y libertades fundamentales de mujeres y hombres en el continente americano: la Declaración Americana de 1948.

En el derecho internacional contemporáneo, las organizaciones regionales experimentaron su etapa de institucionalización a partir del fin de la segunda guerra mundial1. En este marco, ha sido creada la Organización de los Estados Americanos por medio de la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá2.

La Carta constitutiva de la Organización debió sufrir diferentes modificaciones para alcanzar una dimensión acorde en cuestiones de derechos humanos a nivel institucional3. Una de las reformas más trascendentes a la Carta de la OEA con particular incidencia en aspectos de derechos humanos, se llevó a cabo en 1967, pasando la Comisión Interamericana a ser un órgano principal de la entidad.

Ya en 1948 algunas voces correspondientes a delegados de algunos gobiernos del hemisferio propugnaban por la aprobación de un texto jurídico de derechos humanos bajo la forma de tratado; sin embargo, esta aspiración se vio truncada. El informe del relator de la Sexta Comisión de la IX Conferencia Interamericana señala la existencia de tres grupos casi irreductibles en la discusión: algunos como Brasil y Uruguay, querían la adopción de un pacto; Colombia y otros Estados pretendían tener mecanismos que en ningún caso vayan más allá de la “investigación informativa”; y otros gobiernos presentes fijaban su negativa a una convención sobre derechos humanos, con base en la realidad política y social de América en 19484. Así, el primer consenso arribado en el tema fue materializado en la Resolución XXX del Acta Final de la Conferencia, por la cual se adoptó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre5.

Índice:

Introducción: 2

Objetivo General: 4

Objetivos Específicos: 4

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 5

Preámbulo 5

Derechos 7

Deberes 11

Bibliografía: 13

Objetivo General:

Investigar sobre la declaración americana de los derechos y deberes del hombre.

Objetivos Específicos:

-Analizar el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

-Mencionar cuáles son sus respectivos derechos y deberes del hombre en la siguiente declaración.

-Explicar cada artículo mencionado.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

CONSIDERANDO:

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias.

Preámbulo

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención.

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.

Derechos

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Derecho de igualdad ante la Ley.

Artículo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Derecho de libertad religiosa y de culto.

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.

Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Derecho a la constitución y a la protección de la familia.

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Derecho de residencia y tránsito.

Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Artículo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.

Derecho

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