ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Convención Americana sobre Derechos Humanos

yorchs4 de Julio de 2014

3.450 Palabras (14 Páginas)457 Visitas

Página 1 de 14

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO 6ª Generación 2do. CUATRIMESTRE

Convención Americana Derechos Humanos (Pacto de San José)

JORGE ARMANDO MARTINEZ CARDENAS

25/04/2014

ASESOR: LIC. MARIO JAVIER MEDINA DE LA CRUZ

TEMA II

DERECHO DE PERSONAS.

Contenido

INTRODUCCIÒN 1

MÉXICO Y EL PIDCP 2

CONSIDERACIONES IMPORTANTES 3

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) 4

Esquema 4

Explicación del tema: 4

Desarrollo 5

Tratados Internacionales 7

CONCLUSIONES FINALES: 29

INTRODUCCIÒN

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo conocemos hoy día, tiene su primer antecedente en la Carta de las Naciones Unidas (1945) integrada por los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Originalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fueron pensados como un solo instrumento; pero como el bloque capitalista daba prioridad a los derechos civiles y políticos, y el bloque socialista daba prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales, ese instrumento se escindió.

En el mes de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica se realizó la Conferencia especializada sobre Derechos Humanos, que tuvo como producto la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida también como el Pacto de San José de costa Rica.

Este tratado regional de las Américas es de carácter obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él e históricamente es el resultado o producto de un proceso iniciado a finales de la Segunda Guerra Mundial, “cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos)

El pacto San José de Costa Rica tiene como fundamento aportar al desarrollo de los países americanos y proteger los Derechos Humanos, como medios de protección de los derechos y libertades, se establecieron dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica.

Además en 1980 se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos que es una entidad “internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos)

A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

MÉXICO Y EL PIDCP:

La vinculación de México al PIDCP fue en el año 1981 mediante acto de adhesión. (Acto por el cual un Estado que no ha firmado la Ratificación de un tratado expresa su consentimiento en llegar a ser parte de este. La adhesión tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación, la aceptación, o la aprobación)

Se interpusieron dos Declaraciones Interpretativas y dos Reservas.

Declaraciones interpretativas: Declaración hecha por un Estado respecto a su interpretación de una disposición particular abarcada por el tratado. A diferencia de las Reservas, las Declaraciones aclaran simplemente la posición del Estado y no tienen por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado.

- Artículo 9, párrafo 5: De acuerdo con la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, todo individuo goza de las garantías que en materia penal se consagran, y en consecuencia, ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa. Sin embargo, si por falsedad en la denuncia o querella, cualquier individuo sufre un menoscabo en este derecho esencial, tiene entre otras cosas, según lo disponen las propias leyes, la facultad de obtener una reparación efectiva y justa.

- Artículo 18: De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto

respectivo, con la limitación, respecto de los actos religiosos de culto público de que deberán celebrarse precisamente en los templos y, respecto de la enseñanza, de que no se reconoce validez oficial a los estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos.

El Gobierno de México considera que estas limitaciones están comprendidas dentro de las que establece el párrafo 3 de este artículo. Reservas: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su

Artículo 2.d dice: "Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado". Una reserva puede permitir a un Estado participar en un tratado en los casos en que de otro modo no podría o no querría participar. Algunos instrumentos prohíben las reservas o solo permiten ciertas reservas especificadas.

- Artículo 13: El Gobierno de México hace reserva de este artículo, visto el texto actual del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Artículo 25, inciso “B”: El Gobierno de México hace igualmente reserva de esta disposición, en virtud de que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los ministros de los cultos no tengan voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

Vigilado por el Comité de Derechos Humanos:

El Estado Mexicano reconoció la competencia del Comité, para recibir y considerar comunicaciones conforme al artículo 1 del Protocolo Facultativo del PIDCP, mediante acto de adhesión en el 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2002.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

1.- Indique a quien, quienes o a que grupo de la sociedad busca proteger el tratado.

Según el artículo número 1 de la parte primera de este pacto, se establece va dirigido a la protección de los derechos de la persona humana, sin distinción alguna. Asimismo, este pacto ha sido adoptado por nuestra legislación, pudiendo relacionarlo con el artículo 55 de nuestro código civil que dispone “son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

2.-Indique dos herramientas jurídicas que contempla el tratado para lograr la protección.

1° herramienta: Este pacto establece para lograr la protección de dichos derechos a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, lo cual se ve plasmado precisamente en el artículo 44, el cual dispone “cualquier persona o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estado miembros de la organización puede presentar a la comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta convención por un Estado parte”.

2°Herramienta: Corte Interamericana de Derechos humanos.

El pacto de San José de Costa Rica en el artículo número 63 y siguientes, establece que cuando haya una violación de derecho o libertad protegidos en esta convención, la Corte dispone que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de sus derechos; y además los Estados partes en la convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte.

3.- Indique dos disposiciones del tratado que llamen su atención y explique por qué le han parecido interesantes.

1° Ha llamado nuestra atención el punto 2 del artículo 4 (Derecho a la vida), el que señala que los países que no han abolido la pena de muerte, podrán seguir haciendo uso de ella en algunos delitos considerados graves. Si bien, hay una serie de excepciones a la cual se podrá, creemos que en nuestros tiempos existen otros métodos para sancionar.

2° También ha llamado nuestra atención el artículo 32 de este pacto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com