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Convención Americana sobre Derechos Humanos


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LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO 6ª Generación 2do. CUATRIMESTRE

Convención Americana Derechos Humanos (Pacto de San José)

JORGE ARMANDO MARTINEZ CARDENAS

25/04/2014

ASESOR: LIC. MARIO JAVIER MEDINA DE LA CRUZ

TEMA II

DERECHO DE PERSONAS.

Contenido

INTRODUCCIÒN 1

MÉXICO Y EL PIDCP 2

CONSIDERACIONES IMPORTANTES 3

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) 4

Esquema 4

Explicación del tema: 4

Desarrollo 5

Tratados Internacionales 7

CONCLUSIONES FINALES: 29

INTRODUCCIÒN

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo conocemos hoy día, tiene su primer antecedente en la Carta de las Naciones Unidas (1945) integrada por los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Originalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fueron pensados como un solo instrumento; pero como el bloque capitalista daba prioridad a los derechos civiles y políticos, y el bloque socialista daba prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales, ese instrumento se escindió.

En el mes de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica se realizó la Conferencia especializada sobre Derechos Humanos, que tuvo como producto la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida también como el Pacto de San José de costa Rica.

Este tratado regional de las Américas es de carácter obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él e históricamente es el resultado o producto de un proceso iniciado a finales de la Segunda Guerra Mundial, “cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos)

El pacto San José de Costa Rica tiene como fundamento aportar al desarrollo de los países americanos y proteger los Derechos Humanos, como medios de protección de los derechos y libertades, se establecieron dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica.

Además en 1980 se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos que es una entidad “internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos)

A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

MÉXICO Y EL PIDCP:

La vinculación de México al PIDCP fue en el año 1981 mediante acto de adhesión. (Acto por el cual un Estado que no ha firmado la Ratificación de un tratado expresa su consentimiento en llegar a ser parte de este. La adhesión tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación, la aceptación, o la aprobación)

Se interpusieron dos Declaraciones Interpretativas y dos Reservas.

Declaraciones interpretativas: Declaración hecha por un Estado respecto a su interpretación de una disposición particular abarcada por el tratado. A diferencia de las Reservas, las Declaraciones aclaran simplemente la posición del Estado y no tienen por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado.

- Artículo 9, párrafo 5: De acuerdo con la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, todo individuo goza de las garantías que en materia penal se consagran, y en consecuencia, ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa. Sin embargo, si por falsedad en la denuncia o querella, cualquier individuo sufre un menoscabo en este derecho esencial, tiene entre otras cosas, según lo disponen las propias leyes, la facultad de obtener una reparación efectiva y justa.

- Artículo 18: De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto

respectivo, con la limitación, respecto de los actos religiosos de culto público de que deberán celebrarse precisamente en los templos y, respecto de la enseñanza, de que no se reconoce validez oficial a los estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos.

El Gobierno de México considera que estas limitaciones están comprendidas dentro de las que establece el párrafo 3 de este artículo. Reservas: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su

Artículo 2.d dice: "Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar

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