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Convencion Americana De Los Derechos Humanos

elisacano7 de Mayo de 2014

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1. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

La Convención Americana de Derechos Humanos es un Tratado de carácter

Regional, ya que sólo resulta aplicable a los Estados Americanos signatarios de la

misma, siendo órgano aplicador la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).-

Es denominada igualmente Pacto de San José de Costa Rica, en virtud de haber sido firmada en esa ciudad –capital de la República de Costa Rica-, el día 22 de Noviembre de 1.969. La Convención consta de un Preámbulo y ochenta y dos (82) artículos, y ha sido ratificada en la República Argentina por Ley Nacional N° 23.054, sancionada el 01 de Marzo de 1.984. Asimismo, ha adquirido Jerarquía Constitucional al ser incluida en el art. 75, inc. 22°) de la Constitución Nacional a partir de la Reforma del año 1.994.

2. SEDE

I. Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Resolución de la Asamblea General de la OEA) AG/RES.372 (VII-0/78) (Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria celebrada el 1º de julio de 1978)

LA ASAMBLEA GENERAL CONSIDERANDO:

Que es inminente la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; que el Artículo 33 de la Convención dispone el establecimiento de una Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes; que el Artículo 58 dispone que la Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la Organización, los Estados Partes en la Convención, y que el Gobierno de Costa Rica ha hecho ofrecimiento formal de su territorio como sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

RESUELVE:

Recomendar que la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea establecida en su oportunidad en Costa Rica.

“Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 3

SEDE

1. La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.

2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.”

3. PA ÍSES QUE CONFORMAN LA CONVENCIÓN

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-32

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*

Antigua y Barbuda - - - -

Argentina 02/02/84 08/14/84 09/05/84 RA Si

Bahamas - - - -

Barbados 06/20/78 11/05/81 11/27/82 RA Si

Belize - - - -

Bolivia - 06/20/79 07/19/79 AD Si

Brasil - 07/09/92 09/25/92 AD Si

Canada - - - -

Chile 11/22/69 08/10/90 08/21/90 RA Si

Colombia 11/22/69 05/28/73 07/31/73 RA Si

Costa Rica 11/22/69 03/02/70 04/08/70 RA Si

Dominica - 06/03/93 06/11/93 RA Si

Ecuador 11/22/69 12/08/77 12/28/77 RA Si

El Salvador 11/22/69 06/20/78 06/23/78 RA Si

Estados Unidos 06/01/77 - - -

Grenada 07/14/78 07/14/78 07/18/78 RA -

Guatemala 11/22/69 04/27/78 05/25/78 RA Si

Guyana - - - -

Haití - 09/14/77 09/27/77 AD Si

Honduras 11/22/69 09/05/77 09/08/77 RA Si

Jamaica 09/16/77 07/19/78 08/07/78 RA Si

México - 03/02/81 03/24/81 AD Si

Nicaragua 11/22/69 09/25/79 09/25/79 RA Si

Panamá 11/22/69 05/08/78 06/22/78 RA Si

Paraguay 11/22/69 08/18/89 08/24/89 RA Si

Perú 07/27/77 07/12/78 07/28/78 RA Si

República Dominicana 09/07/77 01/21/78 04/19/78 RA Si

San Kitts y Nevis - - - -

Santa Lucia - - - -

St. Vicente & Grenadines - - - -

Suriname - 11/12/87 11/12/87 AD Si

Trinidad & Tobago - 04/03/91 05/28/91 AD (¥) Denuncia

Uruguay 11/22/69 03/26/85 04/19/85 RA Si

Venezuela 11/22/69 06/23/77 08/09/77 RA (¥) Denuncia

REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO

D = DECLARACION RA = RATIFICACION

R = RESERVA AC = ACEPTACION

AD = ADHESION

INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

REFERENCIAS DEL TRATADO: B-32

Chile:

(Declaración hecha al firmar la Convención)

La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.

(Declaraciones hechas al ratificar la Convención)

Reconocimiento de Competencia:

a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.

b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62.

Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este instrumento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona.

Ecuador:

(Declaración hecha al firmar la Convención)

La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.

Reconocimiento de Competencia:

El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto No. 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 795 del 27 del mismo mes y año.

Además, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló una declaración con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido en el párrafo 4 del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención, cuyo texto es el siguiente:

De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho Artículo.

Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad.

De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del Artículo 62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente.

República Dominicana:

(Declaración hecha al firmar la Convención)

La República Dominicana, al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción de la Pena de Muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación general para los Estados de la regionalidad americana,y mantiene asimismo, las observaciones y comentarios realizados al Proyecto de Convención citado y que hiciera circular ante las delegaciones al Consejo de la Organización de los Estados Americanos el 20 de junio de 1969.

Reconocimiento de Competencia

"El Gobierno de la República Dominicana

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