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Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos

ethelgreg21 de Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

La Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica), en las disposiciones relativas a las normas de interpretación de la misma, señala expresamente que ninguna disposición de la Convención Americana puede ser interpretada en el sentido de excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y “otros actos internacionales de la misma naturaleza”.

Es evidente que los redactores de la Convención han tenido cuidado en poner un límite a la interpretación de la Convención Americana, cuando esta excluya o limite el efecto que pueda producir la Declaración desde la perspectiva del principio pro homine. Este límite no puede sino obedecer a la obligatoriedad jurídica de la Declaración, que poseía al nacimiento del pacto de San José, como se verá en el siguiente trabajo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.

Asimismo, ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ha sido complementada con:

- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988.

- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.

I. Antecedentes

Antes de hablar propiamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", es conveniente hacer referencia al proceso histórico que llevo a la adopción de este instrumento internacional. Al respecto cabe señalar los hechos históricos más importantes que sobre este tema se han dado en el sistema interamericano.

a) La "Declaración de Caracas", aprobada en la Décima Conferencia Internacional Americana , celebrada en Caracas en 1954, que expresa las necesidad de robustecer los medios de protección de los derechos humanos en el ámbito americano.

b) La Declaración de Santiago, aprobada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, que afirma que la armonía entre las diversas repúblicas americanas solo puede ser efectiva a través del respeto de los derechos humanos.

c) La resolución “Derechos humanos”, aprobada también en la Quinta Reunión de Consulta, que considera llegado el momento de elaborar una convención; razón por la cual se encomienda al Consejo interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un proyecto de Convención sobre derechos humanos y un proyecto de Convención sobre la Corte interamericana de derechos humanos. Esa misma resolución es la que crea la Comisión de Derechos Humanos.

d) La Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Punta del Este, Uruguay en 1962, que encarga al Consejo de la Organización la reforma del Estatuto con la finalidad de ampliar las facultades de la Comisión.

e) La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en 1965, amplia las funciones y facultades de la Comisión.

f) En la reunión celebrada en Abril de 1966, la Comisión modifica su Estatuto, ampliando sus funciones y facultades.

II. Definición de Convención

Para comenzar hay que tener en cuenta el significado que implica convención, según lo recabado estas son algunas definiciones:

"Convención es el acuerdo de dos o más personas en cuanto a un objeto de interés jurídico. Las convenciones pueden tener como finalidad, crear, probar, modificar o extinguir obligaciones. Pero la denominación de contrato se viene dando tradicionalmente a las del primer grupo o sea, a las creadoras de obligaciones."

"Se considera que la convención es el acto jurídico bilateral, o sea, todo acto jurídico en que existe acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos. Estos efectos pueden consistir en crear, modificar o extinguir obligaciones. Cuando la convención tiene por objeto crear obligaciones, pasa a llamarse contrato: aquella es el género, el contrato, la especie. Todo contrato es convención, ya que supone el acuerdo de voluntades para producir efectos jurídicos, pero, a la inversa, no toda convención es contrato, ya que si el acuerdo de voluntades no tiene por objeto crear obligaciones, sino modificarlas o extinguirlas, es una convención, pero no un contrato."

"El concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos que tienen por objeto que una parte se obligue para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa."

"Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas."

"Todo acto jurídico bilateral o plurilateral es una convención, o sea un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el objeto sea de crear obligaciones, de modificar o extinguir otras existentes."

Cuando la convención crea obligaciones toma el nombre de contrato. Por ende, todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato, así la tradición de la cosa o el pago."

"La Convención es la declaración bilateral de la voluntad ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efectos jurídicos, que pueden consistir en la creación, conservación, trasferencia o extinción de un derecho; está destinada a producir cualquier efecto jurídico. Supone el concurso de voluntades de dos o más personas al menos. Poco importa que su objeto sea crear, conservar o transferir un derecho; si el acto para producir sus efectos propios necesita la concurrencia de voluntades de las partes, cualquiera que sea el fin, el acto es una convención. Tan convención son los contratos que crean obligaciones, como la tradición que trasfiere un derecho, o el pago; lo importante es el significado de la palabra convención: "venir juntos".

"Afines a los contratos son las convenciones (...), proceden de varias partes. (...) Pero las convenciones representan una amplia categoría, capaz de contener cualquier acto bilateral o plurilateral: los contratos, los actos de derecho privado con contenido no patrimonial y los actos con dos o más sujetos que tengan valor en el terreno del derecho público internacional. Entendida así, no tiene significado la categoría. Si, además, ésta se reduce a los negocios jurídicos bilaterales o plurilaterales, que no tienen contenido patrimonial, se convierte, en los límites del derecho privado, en superflua; la expresión "convenciones" viene a coincidir con la de "negocios no patrimoniales", cuya categoría, por ley, debe distinguirse de los "contratos" que son sólo los negocios con contenido patrimonial (...), fuera de dichos límites se convierte en impropia, porque llegaría a abrazar, junto a los negocios de derecho privado, negocios de derecho público, internacional, etc., que tienen sus figuras características."

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