Ley De Derechos Linguísticos
dpsgj31 de Agosto de 2014
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La ley de derechos linguisticos es un estatuto mexicano publicado en el diario oficial de la federecion el 13 de marzo del 2003 , durante la gestión del entonces presidente Vicente Fox Quesada y que dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.
Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos tanto individuales, como colectivos de las personas y pueblos que poseen y practican, alguno de los 62 lenguajes indígenas como lengua materna. Además especifíca nociones como lo que debe comprenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, las condiciones de aplicación del decreto, y los atributos, propósitos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), publicada en 2003, reconoce a las “lenguas indígenas como lenguas nacionales, con la misma validez que el español”, para cualquier trámite o asunto de carácter público, así como el acceso pleno de sus hablantes a la gestión, los servicios y la información pública en dichas lenguas.
Otros logros de la LGDLPI son los avances que ha realizado el propio INALI, entre ellos la publicación en 2008 del Catálogo de las lenguas indígenas nacionales: variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas, el impulso a la normalización de la escritura de las lenguas indígenas, y un gran número de publicaciones, tanto impresas como electrónicas, para difundir la diversidad lingüística y los derechos lingüísticos.
El objetivo principal es lograr la convivencia plural, democrática e incluyente entre los que conformamos esta gran nación que es México, cuya riqueza cultural y lingüística es motivo de orgullo y unidad.
Esta ley protege contra varios tipos de discrimnacion, principalmente y como ya se había mencionado, contra la discrimnacion a los pueblos indígenas por varias características que estos tienes pero principalmente por la incapacidad de estos pueblos a hablar el español.
Estos son algunos de los artículos as importantes de esta ley:
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indo americanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen
lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas
originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e
instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que
se les planteen en lenguas indígenas.
A los agresores que transgredan esta ley se les sancionara con diversos metods dependiendo de la gravedad de esta agresion a la ley. Estas sanciones estan establecidas en los articulos de esta
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