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Ley De Propaganda

Gabrelha21 de Abril de 2013

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Legislación de la propaganda en México

En México no existe una ley que regule la propaganda oficial, lo que sí ocurre en otros países como Canadá, Perú y España. En cambio, existe una multitud de normas de distinta naturaleza jurídica que delimitan un marco normativo que consideramos incompleto.

PROFECO, INPI, COFEPRIS, La Ley Federal de Derechos De Autor, la Constitución Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, son los organismo reguladores.

Constitución

Reforma constitucional en materia electoral 2007:

El 13 de septiembre de 2007, el Senado de la República dicta minó una reforma legislativa a los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122 y134 de la Constitución y derogó un párrafo al artículo 97 de la misma. Esta reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007. Los artículos 41 y 134 son los que abordan el tema de la publicidad oficial al impedir la publicidad oficial durante las campañas y prohibir la autopromoción en la publicidad oficial. Artículo 41.C., segundo párrafo: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda.

ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso ó masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;

II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas L. P.;

III. La forma y términos en que deberá incorporarse la información obligatoria correspondiente en los productos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Los requisitos de información a que se someterán las garantías de los productos y servicios, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependencia de la administración pública federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución;

V. Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y prácticas de comercialización de bienes;

VI. Los productos que deberán observar requisitos especiales para ostentar el precio de venta al público de los productos, cualesquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan al público, así como la forma en que deberán ostentarse;

VII. Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley.

VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones; y

IX. Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.

La Secretaría, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para

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