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Ley De Uso Racional De Eficiencia Energetica

mggz23 de Febrero de 2014

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Gaceta Oficial Nº 39.823 del 19 de diciembre de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Ley tiene por objeto promover y orientar el uso racional y eficiente de la energía en los

Procesos de producción, generación, transformación, transporte, distribución, comercialización, así

Como el uso final de la energía, a fin de preservar los recursos naturales, minimizar el impacto

Ambiental y social, contribuir con la equidad y bienestar social, así como, con la eficiencia

Económica del país, mediante el establecimiento de políticas enfocadas en el uso racional y

Eficiente de la energía, la educación energética, la certificación de eficiencia energética y la

Promoción e incentivos para el uso racional y eficiente de la energía.

Artículo 2

Sujetos

Son sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas o

Privadas, nacionales o extranjeras vinculadas con los procesos tecnológicos de producción,

Generación, transformación, transporte, distribución, comercialización y uso final de la energía, en

Todo el territorio nacional.

Artículo 3

Declaratoria de interés social, público y de prioridad nacional

Por su importancia estratégica en todos los niveles de la sociedad, a fin de preservar los recursos

Naturales y el bienestar de las generaciones futuras, se declara de interés social, público y de

Prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.

Artículo 4

Principios

Son principios rectores de esta Ley, el control de gestión, la cooperación, la coordinación, la

Corresponsabilidad, la diversificación de la matriz energética, la eficacia, la eficiencia, la equidad

Social, la participación social, la preservación del ambiente, la soberanía tecnológica y la

Transparencia.

Artículo 5

Cooperación interinstitucional

Los órganos y entes del Poder Público deberán colaborar entre sí en la consecución de los

Objetivos y fines planteados en la presente Ley.

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes

Términos:

1.- Eficiencia Energética: Es la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y

Servicios finales obtenidos.

2.- Energías Alternativas: son aquellas que permiten la generación de energía eléctrica en

Sustitución de las fuentes de energía convencional, que en la República son los hidrocarburos

Líquidos y gaseosos, así como la hidroelectricidad.

3.- Energía Renovable: Aquella que se obtiene del aprovechamiento de fuentes de energía

Primaria naturales capaces de regenerarse, entre otras: energía solar, energía eólica; bioenergía,

Energía hidráulica, energía geotérmica, energía mareomotriz, gases de desechos, gases de plantas

De depuración y biogás.

4.- Uso eficiente de la energía: Es el óptimo aprovechamiento de cada unidad de energía

Recibida, mediante el uso de equipos, sistemas y procesos tecnológicos adecuados para satisfacer Las necesidades de los usuarios.

5.- Uso racional de la energía: Modelo de conducta que permite satisfacer las necesidades de

Cada usuario o usuaria, con el menor consumo posible.

6.- Certificado de Eficiencia Energética: Documento que expresa la conformidad con los

Parámetros establecidos en las normativas de eficiencia para un equipo, sistema, edificación y

Material.

Capítulo II

Del desarrollo tecnológico y del aprovechamiento de las fuentes de energía

Artículo 7

Capital productivo nacional

En ejecución del principio de soberanía tecnológica, el Poder Público debe propiciar las

Condiciones necesarias para que se desarrolle el capital productivo nacional, para el suministro de

Servicios especializados, insumos, productos y bienes propios en general que, a su vez, conduzcan

A la transformación tecnológica de los procesos y sistemas instituidos en el territorio nacional.

Artículo 8

Promoción de nuevas tecnologías

El Estado venezolano promoverá el establecimiento y desarrollo en el territorio nacional, de

Industrias, fábricas y unidades de producción que empleen nuevas tecnologías para el diseño y

Elaboración de bienes de consumo masivo, dando un tratamiento prioritario al aprovechamiento de

Energías renovables. Para el logro de estas acciones, se podrán ejecutar las cláusulas sobre

Transferencias tecnológicas contenidas en los instrumentos internacionales vigentes.

Artículo 9

Actuación coordinada para la ejecución de proyectos

El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

Ciencia y tecnología, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio, el

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería, deberán establecer mecanismos

Que fomenten la ejecución de proyectos productivos Nacionales que involucren el uso de

Tecnologías que aprovechen las energías renovables.

Artículo 10

Equipos y productos de energías renovables

El sector comercial favorecerá la distribución y venta de equipos y productos que empleen bajo

Consumo, alta eficiencia y energías renovables como fuente energética sustitutiva.

Artículo 11

Registros y certificaciones El aprovechamiento de las energías renovables, está sujeto a los registros y las certificaciones que

Emita el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en

Materia de energía eléctrica.

Capítulo III

De las políticas sobre el uso racional y eficiente de la energía

Artículo 12

Competencias en materia de uso racional y eficiente de la energía

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica,

Dictar los lineamientos generales y políticas sobre el uso racional de la energía.

Cuando se trate de establecer los lineamientos y políticas dirigidos al uso eficiente de la energía, el

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica deberá coordinar su

Formulación, aprobación y aplicación con los órganos y entes del Poder Público con los cuales

Exista concurrencia de competencias.

Artículo 13

Del uso racional y eficiente de la energía en la planificación sectorial

Los planes sectoriales que formulen los diferentes órganos y entes del Poder Público, deberán

Contener proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos al uso racional y eficiente de la

Energía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación y las regulaciones sobre la materia.

Artículo 14

Planes operativos

Los órganos y entes del Poder Público incluirán en sus planes operativos anuales, objetivos,

Acciones y metas específicas en materia de uso racional y eficiente de la energía, en cumplimiento

De las líneas estratégicas contenidas en los planes sectoriales, así como de lo establecido en las

Políticas, medidas y regulaciones dictadas por los órganos competentes.

Artículo 15

Seguimiento y evaluación

Las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público asegurarán la implementación

De sistemas de seguimiento y evaluación de los diferentes planes, programas, proyectos y medidas

Dirigidas al uso racional y eficiente de la energía, con sus respectivos indicadores.

En ejecución del principio de colaboración y coordinación, relativo a las actividades de seguimiento

y evaluación instituidas en los órganos y entes públicos, el Ministerio del Poder Popular con

Competencia en materia de energía eléctrica ofrecerá los servicios de inspección y fiscalización,

Para medir los grados de aplicación y cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en cada

uno de sus planes.

Artículo 16

Unidades de gestión energética

Los órganos y entes del Poder Público contarán con una Unidad de Gestión Energética, cuya

función principal es la formulación, seguimiento, evaluación y control de las medidas, acciones,

procesos y procedimientos que deban ser efectuados en cada instalación.

La Unidad de Gestión Energética deberá integrarse estructuralmente en el nivel operativo de los

órganos y entes del Poder Público, y gozará de la autoridad suficiente para que actúe como enlace

entre los niveles ejecutivos y operativos de cada dependencia.

Artículo 17

Asistencia técnica para el uso eficiente de la energía El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, asistirá

...

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