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Ley De Uso Racional De Eficiencia Energetica


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  4.026 Palabras (17 Páginas)  •  334 Visitas

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Gaceta Oficial Nº 39.823 del 19 de diciembre de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Ley tiene por objeto promover y orientar el uso racional y eficiente de la energía en los

Procesos de producción, generación, transformación, transporte, distribución, comercialización, así

Como el uso final de la energía, a fin de preservar los recursos naturales, minimizar el impacto

Ambiental y social, contribuir con la equidad y bienestar social, así como, con la eficiencia

Económica del país, mediante el establecimiento de políticas enfocadas en el uso racional y

Eficiente de la energía, la educación energética, la certificación de eficiencia energética y la

Promoción e incentivos para el uso racional y eficiente de la energía.

Artículo 2

Sujetos

Son sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas o

Privadas, nacionales o extranjeras vinculadas con los procesos tecnológicos de producción,

Generación, transformación, transporte, distribución, comercialización y uso final de la energía, en

Todo el territorio nacional.

Artículo 3

Declaratoria de interés social, público y de prioridad nacional

Por su importancia estratégica en todos los niveles de la sociedad, a fin de preservar los recursos

Naturales y el bienestar de las generaciones futuras, se declara de interés social, público y de

Prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.

Artículo 4

Principios

Son principios rectores de esta Ley, el control de gestión, la cooperación, la coordinación, la

Corresponsabilidad, la diversificación de la matriz energética, la eficacia, la eficiencia, la equidad

Social, la participación social, la preservación del ambiente, la soberanía tecnológica y la

Transparencia.

Artículo 5

Cooperación interinstitucional

Los órganos y entes del Poder Público deberán colaborar entre sí en la consecución de los

Objetivos y fines planteados en la presente Ley.

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes

Términos:

1.- Eficiencia Energética: Es la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y

Servicios finales obtenidos.

2.- Energías Alternativas: son aquellas que permiten la generación de energía eléctrica en

Sustitución de las fuentes de energía convencional, que en la República son los hidrocarburos

Líquidos y gaseosos, así como la hidroelectricidad.

3.- Energía Renovable: Aquella que se obtiene del aprovechamiento de fuentes de energía

Primaria naturales capaces de regenerarse, entre otras: energía solar, energía eólica; bioenergía,

Energía hidráulica, energía geotérmica, energía mareomotriz, gases de desechos, gases de plantas

De depuración y biogás.

4.- Uso eficiente de la energía: Es el óptimo aprovechamiento de cada unidad de energía

Recibida, mediante el uso de equipos, sistemas y procesos tecnológicos adecuados para satisfacer Las necesidades de los usuarios.

5.- Uso racional de la energía: Modelo de conducta que permite satisfacer las necesidades de

Cada usuario o usuaria, con el menor consumo posible.

6.- Certificado de Eficiencia Energética: Documento que expresa la conformidad con los

Parámetros establecidos en las normativas de eficiencia para un equipo, sistema, edificación y

Material.

Capítulo II

Del desarrollo tecnológico y del aprovechamiento de las fuentes de energía

Artículo 7

Capital productivo nacional

En ejecución del principio de soberanía tecnológica, el Poder Público debe propiciar las

Condiciones necesarias para que se desarrolle el capital productivo nacional, para el suministro de

Servicios especializados, insumos, productos y bienes propios en general que, a su vez, conduzcan

A la transformación tecnológica de los procesos y sistemas instituidos en el territorio nacional.

Artículo 8

Promoción de nuevas tecnologías

El Estado venezolano promoverá el establecimiento y desarrollo en el territorio nacional, de

Industrias, fábricas y unidades de producción que empleen nuevas tecnologías para el diseño y

Elaboración de bienes de

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