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Ley Del Consejo


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  1.013 Palabras (5 Páginas)  •  251 Visitas

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EL CIUDADANO M.V.Z. AVENAMAR PEREZ ACOSTA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO; A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO Q UE PRESIDO, EN ELE EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LOS ARTICULOS 115, FRACCION II PARRAFO TERCERO, FRACCION III, INCISO H) DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO DE TABASCO; ARTICULOS 29, FRACCIONES III Y XIII; 47, 51, 52, 53 FRACCION IX, 87, 88, 89 Y 92 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO; ARTICULOS 60, 61, 62, 63, 64, 81, 82, 83, 84, 85 Y 86 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE TABASCO; ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO Y ARTICULOS 60, 61, 62, 63, 64, 81, 82, 83, 84, 85 Y 86 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE TABASCO; ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO Y ARTICULOS 89, 90, 91, 92, 93 FRACCIONES IV Y V Y 100 DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE H. CARDENAS, TABASCO EN VIGOR.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que de conformidad a lo señalado por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; el Municipio, es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Tabasco.

SEGUNDO: Que corresponde al Ayuntamiento de H. Cárdenas, discutir y aprobar las disposiciones reglamentarias de observancia general en el municipio, entre ellas, el presente Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública y Transito Municipal de H. Cárdenas, Tabasco.

El ciudadano M.V.Z. Avenamar Pérez Acosta, Presidente Municipal Constitucional de H. Cárdenas, Tabasco.

REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE H. CARDENAS, TABASCO

ARTICULO 1.- El presente ordenamiento es del orden publico e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia en el desempeño de sus atribuciones conforme a lo previsto en Ley de seguridad Pública del estado, Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el estado de tabasco, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Publica para el Estado de Tabasco, bando de policía y gobierno del municipio de H. Cárdenas, Tabasco, y en lo conducente el Reglamento de Seguridad Publica Y Transito del municipio de H. Cárdenas, Tabasco.

ARTICULO 2.- El consejo de honor y justicia, es el órgano colegiado que tiene por objeto vigilar la honorabilidad y buena reputación de los elementos de las corporaciones de Seguridad Publica y Transito municipal, que combatirá las conductas lesivas para la comunidad y las corporaciones, gozando de amplias facultades para examinar los expedientes y hojas de servicios del personal que integran el cuerpo de Seguridad Publica y Transito, para practicar las diligencias que le permitan allegarse a la información necesaria para dictar sus resoluciones.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

II. Ley local: La Ley de Seguridad Publica para el Estado de Tabasco y;

III. Ley General Local, a la Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Tabasco;

IV. Reglamento interior,

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