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Ley General De Profesiones De Guanajuato


Enviado por   •  28 de Abril de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  113 Visitas

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN SALUD

DELEGACIÓN EN GUANAJUATO

UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR No. 56

LEÓN, GTO.

CURSO POSTÉCNICO DE ENFERMERÍA EN MEDICINA DE FAMILIA, CICLO 2021

Unidad didáctica: Deontología y  legislación

Tema:  Ensayo Ley General De Profesiones De Guanajuato

Docente: Eunice Castro

Alumno: Flores Velazquez Esther

COORDINADORAS:

LE. Angélica Serrano Yáñez / LE. Julia Marcela Ríos Siordia

León, Gto., a  27 de marzo 2021

La ley general de profesiones de Guanajuato consta de 95 artículos diferidos en 14 capítulos más 8 artículos transitorios, esta ley determina las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el estado, establece las autoridades competentes en materia de profesiones, promueve la certificación y superación del ejercicio profesional mediante mecanismos de concertación entre el gobierno del Estado, la sociedad y los  profesionistas, norma la intervención de los colegios de profesionistas en las actividades listadas en la presente ley, establece un registro de títulos profesionales, determina los derechos y obligaciones de los profesionistas, establece las infracciones en que se incurre y las sanciones aplicables por el incumplimiento a los preceptos establecidos en esta ley.

En el capitulo 1 de la ley general de profesiones, incluye de articulo uno al número ocho, nos habla sobre la regulación de ejercicio profesional, de la determinación de profesiones con título, del establecimiento de autoridades competentes, de las certificaciones, normar intervenciones de los colegios, la importancia del titulo para poder ejercer en el estado de Guanajuato como lo menciona la ley en el “Artículo 3. Para ejercer en el estado de Guanajuato cualquiera de las profesiones  o ramas profesionales a que se refiere esta ley, se requiere título profesional legalmente”(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018).

El capitulo 2 nos habla del titulo profesional en dos articulo el noveno y el décimo, en grandes rasgos, nos explica todo sobre la obtención del título, que es necesario cursar y aprobar, el titulo y cedula profesional son documentos expedidos con denominación que determina la autoridad.

Capitulo 3 de la secretaria de educación de Guanajuato, el articulo número once y doce, en los cuales habla sobre las atribuciones de la secretaria, promueven esta ley, el registro de título, promueven la creación de colegios, nos habla sobre la regulación de procesos de certificación, y de las sanciones, en el artículo doce nos dice que las autoridades están obligados a proporcionar información. “Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales y los particulares están obligados a proporcionar a la Secretaría y a la SICES, los datos, informes y documentos que se les soliciten, en relación a la materia regulada por esta ley”(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018)

Sobre el ejercicio profesional en el capitulo 4, del articulo trece al diecisiete, no habla sobre la importancia del titulo para ejercer, y de la autorización provisional, además en el artículo dieciséis nos da a conocer que las personas extranjeras pueden laborar en el estado de Guanajuato “Artículo 16. Los extranjeros podrán ejercer en el estado de Guanajuato las profesiones o ramas profesionales a que se refiere esta ley y los tratados internacionales de los que México forme parte, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables.”

Los derechos y obligaciones de los profesionistas y de los usuarios de los servicios profesionales vienen plasmados en el capitulo 5 de esta  ley y consta de los artículos, dieciocho diecinueve, veinte y veintiuno, en la primera sección viene los derechos de los profesionales como lo es que pueden ejercer libremente “Ejercer libremente su profesión o rama profesional sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las previstas en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018), el obtener el registro de su título, el poder asociarse a colegios de profesiones, participar en certificaciones, y que pueden cobrar remuneraciones convenidas al igual las obligaciones de los profesionistas, como lo es el deber de cumplir con disposiciones, el actuar con lealtad, honestidad, cumplir el código de ética y estamos obligados como profesionistas exhibir copia del titulo y cedula profesional cuando sea requerido. En este mismo capitulo vienen plasmados los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios profesionales.

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