ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD)


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Informes  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 6

Introducción.

En diciembre del 2012, el Presidente de la Republica, Enrique Peña Nieto presentó ante el Congreso una iniciativa de reforma a los artículos 3 y 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez recibida por los legisladores, inició el proceso legislativo respectivo, finalizando en febrero del 2013 con la promulgación de dichas reformas.

La reforma mencionada instituyó como órgano constitucional autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INNE). Igualmente se estableció que el ingreso al servicio profesional docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado serán mediante concursos de oposición públicos.

El INNE tiene por objeto coordinar el SNEE, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en lo que se refiere a la educación básica y media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.

Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).

Los sujetos regulados por dicha ley son docentes, personal con funciones de dirección y supervisión, asesores técnicos pedagógicos de la educación básica y media superior. De acuerdo con la LGSPD tiene como finalidad:

  • Reglamentar los derechos y obligaciones.
  • Establecer sus perfiles, parámetros e indicadores.
  • Asegurar su transparencia y rendición de cuentas.

En consecuencia tiene como objetivos:

  • Mejorar la calidad de la educación.
  • Mejorar la práctica profesional.
  • Asegurar la idoneidad de conocimientos, capacidades y un nivel de desempeño suficiente del personal docente.
  • Estimular el reconocimiento de la labor docente.
  • Otorgar los apoyos necesarios para que el personal pueda desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.
  • Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del docente.

La ley maneja cuatro estándares o etapas complementarios para el SPD, los cuales son:

  • Ingreso.
  • Promoción.
  • Reconocimiento.
  • Permanencia.

Ingreso.

El ingreso al SERVICIO DOCENTE será únicamente a través de concursos de oposición, preferentemente anuales.

Los concursos, de acuerdo con la ley, estarán sujetos a lo siguiente:

  1. Serán públicos.
  2. Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes: las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación, la publicación de resultados; los criterios para asignación de las plazas, y los que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP) estime pertinentes.
  3. Las convocatorias se publicarán conforme a los programas anuales y de mediano plazo con los que se llevaran a cabo los procesos de evaluación y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar.
  4. En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos se evaluación que para fines de ingreso sean definidos conforme a la Ley.

Estos concursos tienen como propósito garantizar la idoneidad de conocimientos y capacidades de los postulantes.  

Promoción.

Promoción a cargos con funciones de dirección.

Se llevará a cabo mediante concursos de oposición públicos. En Educación Básica la promoción dará lugar a un Nombramiento sujeto a un periodo de inducción de dos años dentro del cual se deberán cursar programas de desarrollo del Liderazgo y Gestión.  Se le brindarán apoyos para fortalecer sus capacidades.

Al término de los dos años será evaluado por la Autoridad o el Organismo Descentralizado para determinar si cumple con las exigencias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias se le otorgará un Nombramiento Definitivo.

Si se determina insuficiencia en su desempeño en las funciones de dirección, retornará a su función docente.

En Educación Media Superior la promoción generará un Nombramiento por tiempo fijo, cuya duración determinarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

 Cuando obtenga este Nombramiento por primera vez deberá participar en procesos de formación definidos por las Autoridades.

 Los Nombramientos en estos cargos podrán ser renovables con base en los resultados de la evaluación del desempeño.

Al término del Nombramiento retornará a su función docente, preferentemente, en la escuela en que se encontraba asignado.

Promoción a cargos con funciones de supervisión

 Se llevará a cabo mediante concursos de oposición públicos convocados por las  Autoridades. En Educación Básica el Nombramiento será Definitivo y el personal deberá participar en procesos de formación.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.1 Kb)   pdf (71.2 Kb)   docx (14.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com