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Ley General Del Servicio Profesional Docente


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  719 Visitas

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Ley General del Servicio Profesional Docente

Esta ley es aplicada en la educación del nivel básico y de educación media superior.

El Título Primero

Capítulo I: está dedicado al objeto y definiciones.

Artículo 1. Determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media.

Establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

La Ley no será aplicable a las universidades.

Artículo 2. Tiene por objeto: Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior, establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional docente, regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

Artículo 3. Esta Ley regula los sujetos de servicio como docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los Estados, el Distrito Federal y municipios, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

Artículo 4. las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de

Los educandos a recibir educación de calidad.

Verificar que se cumplan los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Capítulo II

Contiene la distribución de las competencias en donde el Ejecutivo Federal tiene la facultad de determinar la forma educativa. Solo la forma porque en ningún lado se encuentra el fondo, lo sustantivo, no existe ningún modelo o sistema educativo.

Artículo 5. En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:

• Obtener información actualizada para realizar la programación de las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley.

• Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, en particular:

• Los concursos de oposición para el ingreso al servicio docente, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión.

• Las evaluaciones del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección y de supervisión.

• Las demás evaluaciones que consideren necesarias

• Autorizar parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y su caso reconocimiento.

Artículo 6. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes:

• Someter a consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.

• Seleccionar capacitadores de los evaluadores.

• Convocar a concurso de oposición para el ingreso a la función de docente, dirección o de supervisión.

• Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, dirección o de supervisión.

• Calificar las etapas de los procesos de evaluación.

• Celebrar convenios con instituciones públicas para que participen en la realización de concurso de oposición y evaluación obligatoria.

• Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles para ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.

• Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente.

Artículo 7. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, es básicamente lo mismo que a la educación básica.

Artículo 8. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:

• Participar en el programa anual en el cual se llevarán los procesos de evaluación.

• Determinar el perfil para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.

• Proponer etapas, aspectos y métodos para los procesos de evaluación obligatoria.

Artículo 9. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio. En caso de irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga.

El Titulo Segundo, Del Servicio Profesional Docente,

Capítulo I

De los propósitos del Servicio, nos muestra ya como a los directivos y supervisores se les pone y pide tengan las características de una especie de capataces que vigilen se alcance el “máximo logro de aprendizaje” la calidad educativa.

Capítulo II

De la mejora de la práctica profesional, pide que los maestros sean seleccionados de acuerdo a perfiles, evaluaciones personales y de conjunto para que sean productivos.

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