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Ley Laboal Del Trbajo, Df

alexisvelaz29 de Abril de 2015

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SEGUNDA UNIDAD: ALGUNAS INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

TEMA 2.1

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

CONCEPTO

El derecho del trabajo ha sido definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre dos grupos sociales, patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo a efecto de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo1.

La noción del derecho del trabajo es una aportación del siglo XIX, como conceptualización de las relaciones laborales, pero las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores se han dado desde el mismo momento en que se utilizó la fuerza humana para producir satisfactores.

En el semestre anterior se expuso los cambios económicos, políticos y sociales que se dieron al final del siglo XIX y principios del XX motivaron una mayor participación del Estado en la vida económica, a partir de la idea de que la función del gobierno no se limitaba a la protección de derechos privados (como privaba en el Estado Liberal), sino por el contrario, su acción debía dirigirse a la realización del interés colectivo.

Surgieron así las normas del llamado Derecho Social, constituido por el conjunto de principios, instituciones y normas que en una función de integración, protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles2.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La masificación de obreros que acarreo la Revolución Industrial, hace surgir una nueva clase social llamada proletariado, circunstancias que acarreo infinidad de problema.

Los trabajadores se vieron en la necesidad de organizarse para defenderse del patrón y después del Estado mismo. Fue un proceso lento y muy doloroso que provocó en el obrero el despertar su conciencia como clase oprimida y su dignidad personal.

Durante el imperio de Maximiliano de Habsburgo en México se pusieron en vigencia los primeros ordenamientos con contenido obrero, ellos fueron el Estatuto Provisional del Imperio y la Ley del Trabajo del Imperio, ambas de 1865.

Esto causó indignación entre los conservadores de la época, mismos que lo habían traído a gobernar con el afán de que protegiera sus intereses de clase. Sin embargo después de la caída del imperio, nunca más se habló de dicha legislación.

1FLORES GOMEZ, Fernando y Carbajal Moreno, Gustavo. Nociones de Derecho positivo mexicano. México.1972, p.235

2TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. México Porrúa 1972, p.155

El moderno Derecho del trabajo no surge en México de improviso, sino que es el resultante tanto de los movimientos populares; como de elaboraciones doctrinales que se dan al inicio del presente siglo.

Las inquietudes obreras se manifestaron en los movimientos obreros de Cananea y Río Blanco, mismos que fueron reprimidos brutalmente durante la dictadura de Porfirio Díaz.

En julio de 1906 Ricardo Flores Magón público el Manifiesto del partido Liberal de contenido laboral: Entre los puntos más importantes se encontraba la creación de las bases para el establecimiento del Derecho del Trabajo, mayoría de trabajadores mexicanos en las empresas nacionales, igualdad de salarios para nacionales y extranjeros, prohibición de trabajo para los menores de catorce años, jornada máxima de ocho horas, pago de salario en efectivo, pago semanal del salario, salarios mínimos, descanso semanal, prohibición de descuentos y multas a los trabajadores, prohibición de las tiendas de raya, trabajo a domicilio reglamentado, accidentes de trabajo, habitación para los trabajadores, medidas de seguridad e higiene3.

Autores e historiadores del derecho del Trabajo estiman que las leyes sobre accidentes de trabajo promulgadas en 1904 y 1906 por los gobernadores de los Estados de México y Nuevo León, Don José Vicente Villada y don Bernardo Reyes, respectivamente fueron los pioneros e la legislación laboral de nuestro país; aun cuando todavía estaban ligadas en gran parte a los postulados civilistas que imperaban en aquella época4.

Emanadas del movimiento constitucionalista surgen diversas leyes obreras. En el año de 1914: las del estado de Jalisco, emitidas por Manuel M Diéguez (septiembre) y Manuel Aguirre Berlanga (octubre). En Veracruz la de Cándido Aguilar (octubre) y Agustín Millán (octubre 1915). En Yucatán, la de Salvador Alvarado (mayo 1915). A su ves la Secretaría de Gobernación bajo del gobierno provisional de Venustiano Carranza, emite un proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo (abril 1915).

La Constitución de 1917 logró plasmar en sus artículos 27 y 123 las nuevas tendencias del Derecho Social. Sus creadores lograron expresar el sentimiento del pueblo como consecuencia de cerca de seis años de movimiento armado. Sus principales caudillos: Carranza, Zapata, Villa y Obregón, fueron capaces de negociar un Congreso Constituyente que se ocupara de plasmar las inquietudes populares.

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3BAILON VALDOMINOS, Resalió. Las mil y una preguntas y respuestas sobre Derecho Laboral. Editorial Jus Semper.

México 1992. P. 7

3BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago, conceptos Básicos del derecho del Trabajo. México. FCE. Col. Popular 520. 1995. P. 7

La Constitución de 1917 fue la primera del mundo que elevo a rango constitucional los derechos sociales, en un país que el 80% de su población era analfabeta.

Al efecto recordemos la intervención del diputado Alfonso Cravioto en los debates del constituyente:

. …insinuó la conveniencia de que la comisión reitere, si la Asamblea lo aprueba, todas las cuestiones obreras del artículo 50 , todas las cuestiones obreras, para que con toda la amplitud y con toda tranquilidad, presentemos un artículo especial que sería el más hermoso de todos nuestros trabajos aquí; pues, así como Francia después de su Revolución ha tenido el honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la Revolución Mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que la primera….en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros…

A pesar de que la Carta Magna de 1917 elevó a rango constitucional el Derecho Laboral, la legislación del trabajo quedo establecida bajo la competencia estatal; cada entidad podría emitir su propia ley. Será hasta 1931 en que esta materia se convierta en un asunto de carácter federal aplicado uniformemente en toda la República.

Actualmente se encuentra en vigor la Ley Federal del Trabajo de 1970 (LFT). Esta norma se fundamenta en el artículo 123 constitucional del cual se deriva, es pues una Ley reglamentaria. Dicho artículo está dividido en dos apartados (A) y (B). El primero reglamenta las relaciones entre trabajadores y patrones en general. El segundo reglamenta las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Como se vio en el semestre anterior, las normas reglamentarias son aquellas, que detallan una disposición general constitucional en otras más particulares, que faciliten su aplicación. En el presente ensayo solo se hará referencia a la Ley reglamentaria del apartado (A).

RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO

La Ley Federal del trabajo en el artículo 20 señala: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal y subordinado, a una persona, mediante el pago de un salario”

El Derecho del trabajo regula relaciones entre los sujetos del derecho que trabajadores y patrones. A continuación pasaremos a explicitar dicho nexo:

Trabajador es la persona física que presta a otra. Física o moral, un trabajo personal subordinado (art. 8 LFT). Por su parte patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (art. 10).

Por trabajo entendemos el esfuerzo productivo derivado de la actividad desarrollada por el trabajador a cambio de n beneficio económico que le permitirá atender sus necesidades personales y familiares5.

5BARAJAS MONTES DE OCA. Op.cit. p. 35

El término subordinación ha sido motivo de grandes controversias por considerarlo clasista, propio de las relaciones entre siervos y feudales. Sin embargo, en la actualidad se entiende que el trabajador se encuentra bajo la dirección y dependencia del patrón en el desarrollo del trabajo.

La subordinación constituye el elemento característico dela relación de trabajo y consiste en la facultad de mandar y el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mando tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y ser ejercido durante la jornada de trabajo6.

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

En México las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para prestar libremente sus servicios, en tanto que los mayores de 14 y menores de 16, necesitan autorización de sus padres o tutores, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política (artículos 22, 23 y 29 LFT). Sin embargo, si un menor de 14 años presta sus servicios a un patrón, puesto que existe una relación laboral, debe ser considerado como trabajador a fin de que goce de todos los derechos que la ley le concede.

Está prohibido para los menores de 18 años laborar en los expendios de bebidas embriagantes y los trabajos que pueden afectar su moralidad o buenas costumbres , las labores peligrosas o insalubres, en trabajos superiores a sus fuerzas, que puedan

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